REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000074
ASUNTO: RP11-D-2007-000074

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
REVOCACIÓN DE MEDIDAY SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; a quien se le sigue el asunto arriba enumerado por el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Cesar Jose Rodriguez Arias, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano. Solicitó respecto al sancionado "OMISIS" la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y respecto a la sancionada "OMISIS" la sustitución de la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta mientras que la representación fiscal solicitó respecto al sancionado "OMISIS" la sustitución de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el parágrafo segundo literal C del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y respecto a la sancionada "OMISIS". no se opuso a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fechas 02/05/07 y 16/10/07 respectivamente, fueron sancionados al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, medida ejecutada al primero de los sancionados en fecha 26/06/07. a quien en revisión de fecha 07/07/08 le fue ratificada la privación de libertad, mientras que en revisión de fecha 23/03/09 le fue sustituida la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de Diez (10) meses y veintiocho (28) días,
Segundo en cuanto a la sancionada su sentencia fue ejecutada en fecha 23/11/07, quedando obligada a cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días de sanción. Siendo suspendida la sanción, ya que la adolescente se encontraba en avanzado estado de gravidez iniciando la privación de libertad en fecha 27/05/09
Tercero hasta la presente fecha ha incumplido con las medidas impuestas, siendo detenido a la orden del juzgado segundo de control del sistema penal ordinario y puesto a la orden de éste despacho desde el 19/10/09 cumpliendo hasta la fecha el lapso un (01) mes y quince (15) días detenido a la orden de éste despacho, mientras que la sancionada Lisbeidys Maria Plaza Rivera ha cumplido el lapso de seis (06) meses, y siete (07) días de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días
Cuarto: tomando en cuenta que el incumplimiento de la medida se ha debido a que el sancionado estuvo detenido, situación que no justifica de manera alguna el incumplimiento de la medida impuesta, por lo que considera quien decide, que debe revocarse la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres meses, cumpliendo hasta la fecha el lapso un (01) mes y quince (15) días detenido a la orden de éste despacho faltándole por cumplir el lapso de lapso un (01) mes y quince (15) días que vence el 19/01/2010 y en el caso de la sancionada "OMISIS" la sustitución de la medida de Privación de libertad. Por El Cumplimiento Simultáneo De Las Medidas De Libertad Asistida y Reglas De Conducta por el lapso que le falta por cumplir por cuanto se evidencia del informe psicosocial que ha descendido en sus impulsos agresivos y ha entendido la ilicitud del hecho cometido, amén del proyecto de vida que tiene por iniciar
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye el cumplimiento de la medida de Privación de libertad a la Sancionada "OMISIS" Por El Cumplimiento Simultáneo De Las Medidas De Libertad Asistida y Reglas De Conducta por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito a éste circuito judicial penal, mientras que las reglas de conducta consistirán en 1°). Presentarse una vez al mes días por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas o en su defecto presentar constancia de trabajo. En cuanto a Sancionado este Tribunal REVOCA la medida de libertad asistida y reglas de conducta impuesta al sancionado "OMISIS" por el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres meses (03), debiendo cumplirla en la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Todo de conformidad con el parágrafo segundo literal C del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Internado judicial de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira