REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000044
ASUNTO: RP11-D-2008-000044


AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL

Vista la diligencia interpuesta en ésta fecha por la defensora pública Lisbeth Marcano Milano mediante la cual solicita permiso especial para que el sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 numeral 1, Código Penal, en perjuicio de la niña: Omissis, festeje con su grupo familiar los días 23 al 25/12/09 y 30 y 31/12/09 y 01 de Enero de 2010. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; 17/03/2009 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13/04/09, descontándosele el lapso de seis (06) meses y veintidós (22) días de detención preventiva siendo impuesta en fecha 18/05/09, debiendo cumplir el lapso de Cuatro (04) años, cinco (05) meses y ocho (08) días de la medida de Privación de Libertad.
Segundo: Que en revisión de medida celebrada en fecha 18/11/09 se le sustituyó la privación de libertad impuesta al sancionado antes identificado, por el cumplimiento sucesivo de las Medidas De Semilibertad por el lapso de Un (01) Año que vence el 18/11/2010, la libertad asistida por el lapso de Dos (02) Años que iniciaría el 19/11/2010 hasta el 19/11/2012, y Reglas de Conducta por el lapso de Once (11) Meses Y Ocho (08) Días que iniciaría el 20/11/2012 hasta el 28/10/2013
Tercero: que de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su literal f) uno de los derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de la sentencia, es a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución.
Cuarto: considerando el buen comportamiento del sancionado, antes identificado para con el personal del centro-socio-educativo y, el cumplimiento del reglamento interno de la institución, así como la finalidad primordialmente educativa de las sanciones prevista en el artículo 621 de la ley especial, la cual debe ser complementada con la participación de la familia, considera quien decide que debe otorgársele el permiso especial solicitado.
En atención a lo anteriormente expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa de conceder permiso especial al sancionado "OMISIS", a los fines de compartir con su grupo familiar desde el día 23/12/09 a partir de las 02:00 p.m. debiendo ingresar el día 25/12/09 a las 02:00 p.m. y desde el 30 de diciembre a partir de las 2:00 p.m. debiendo ingresar el día 01/01/10 a las 02:00 p.m. Notifíquese a las partes y al director del centro socio-educativo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doanalmy Román