REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000036
ASUNTO: RP11-D-2009-000036

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24-11-2009, mediante la cual se sancionó a "OMISIS"; por hallarlos incurso en la comisión de los delitos de Amenaza Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos José Salazar, Pelvis José Viñoles, Richard José González, Ernesto José González, Carlos Eurresta González, Josefina Del Valle González Y Marisela Del Carmen Suárez; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva del 07/02/09 hasta el 08/02/09 lo que totaliza un (01) de detención preventiva. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 18/01/10 a las 02:30 p.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Doanalmy Román