REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000308
ASUNTO: RP11-D-2008-000308
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80, 218 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Leonardo García Torres Y De La Colectividad, en la que la defensa privada Abg. Luis A. Izaguirre solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso a tal solicitud, éste tribunal observando:
Primero: en fecha 21/10/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada el 20/11/08 e impuesta efectivamente en fecha 28/11/09 quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, dos (02) meses, y once (11) días, de la medida de Privación de Libertad
Segundo: En revisión de fecha 02/06/09 se le sustituyó la Medida de Privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso que le falta por cumplir de Siete (07) Meses y Veintinueve (29) días habiendo cumplido hasta los actuales momentos el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses de la medida impuesta que vence el 31/01/2010.
Tercero: de acuerdo a la opinión manifestada vía telefónica por el equipo técnico el joven ha cumplido responsablemente con la medida impuesta
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que el joven ha cumplido con la medida, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Berkys Ibarreto