REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000235
ASUNTO: RP11-D-2008-000235
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de homicidio intencional, tipificado en el articulo 405, del código pernal venezolano vigente, y homicidio intencional en grado de cooperador inmediato, previsto en el articulo 405 del código penal vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Isael Martín Subero López, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano. Solicitó: se le ratifique el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, ratificación solicitada igualmente por la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 12/08/08 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de las medidas de privación de libertad por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, el primero y privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, el segundo, siendo ejecutada el 30/09/08 e impuesta en fecha 09/12/08.
Segundo en revisión de fecha 08/06/09 se sustituyó la medida de privación de libertad Imponiéndole al sancionado "OMISIS" el cumplimiento simultaneo de las sanciones de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, y Con respecto a Ángel Gregorio López, el cumplimiento sucesivo de las sanciones de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y cuatro (04) días.
Tercero habiendo ambos cumplido hasta la presente fecha el lapso de cinco (05) meses y trece (13) días de Privación de libertad faltándoles por cumplir al adolescente Adias Ezequiel Rodríguez Reyes, el lapso de un (01) año y veintiún (21) días de Reglas de Conducta y libertad asistida y respecto al adolescente "OMISIS" seis (06) meses y diecisiete (17) días de libertad asistida y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y cuatro (04) días
Cuarto: de acuerdo a la opinión del personal técnico desde el punto de vista psicológico Adias Ezequiel ha manifestado una conducta respetuosa y asistió responsablemente posee un coeficiente intelectual superior actualmente continua el desarrollo en el área laboral y asiste a las consultas asignadas en el caso de "OMISIS" es un joven sincero en sus expresiones que acude de forma responsable a su tratamiento psicológico en el cual se estableció un proyecto de vida a continuar en área educativa y laborar que el no estuve ninguna ,y que posteriormente asiste responsablemente y cumple con lo asignado desde el punto de vista social Angel Gregorio López se presento responsablemente de forma voluntaria acude una de las sesiones terapéutica que se le asignaron manteniendo un proyecto de vida bien constituido caracterizado en la formación de un núcleo familiar primario en cuanto a Adias Ezequiel Rodríguez cada una de sus presentaciones han sido puntal evidenciándose en este caso un apoyo condicional por parte de su progenitora quien asiste de manera voluntaria a las entrevista que le son pautadas a este observándose en ambos casos un pronostico favorable desde el punto de vista social
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que a los sancionados les falta mucho tiempo por cumplir y se requiere un mayor trabajo con su persona.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ratificación de las medidas impuestas a los sancionados modificando el cumplimiento respecto al tiempo de evaluación en consecuencia, respecto a "OMISIS", se ratifica el cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso un (01) año y veintiún (21) días, debiendo presentarse cada dos (02) meses por ante el equipo técnico y la unidad de Alguacilazgo, y la ratificación de la libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y diecisiete (17) días, impuesta a "OMISIS" iniciándose a partir de la presente fecha el cumplimiento simultáneo de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y cuatro (04) días, debiendo presentarse cada dos (02) meses por ante el equipo técnico y la unidad de Alguacilazgo 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Berkys Ibarreto