Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000326
ASUNTO: RP11-D-2009-000326



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TALA Y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley penal del Ambiente y 470 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 07-12-2009, aproximadamente a las 7:30: horas de la noche, según Acta de Procedimiento Policial, suscrita por los
funcionarios Luís Jiménez, Carlos Díaz y José Carreño adscritos a la Comisaría Municipal N° 3.1, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, mediante la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, que dieron origen a dicho procedimiento, y en el cual se practicó la aprehensión del adolescente José Carlos González en compañía de otras personas adultas (cursante a los folios 03 y 04). Acto seguido el Juez impone al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el Articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que dijo llamarse OMISSIS, Quien expuso: “A mi me detienen por que vine con mi papá acompañarlo, yo lo que estaba era ayudándolo a el ahí a llevar esa madera que es de otro señor, esa madera es de Soro“, es todo. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública no realizó preguntas. Acto Seguido se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones a que conforman la presente causa, y de la exposición del adolescente, esta representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, en contra del adolescente: Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tala y Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, Previstos y sancionados en el articulo 43 de a Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así mismo solicitó se califique la flagrancia y se siga por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta Defensa Pública no se opone a la solicitud realizada por la fiscal, y solicito muy respetuosamente a este Tribunal que la misma sea por un lapso prudencial, y por cuanto el mismo tiene su domicilio en el Calle Principal, Casa S/N, Cangrejal Municipio Adres Mata del Estado Sucre, que las presentaciones sean por ante la Policía de Río Casanay, Municipio Adres Mata, del Estado Sucre, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como el planteamiento realizado por la defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en los delitos de TALA Y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previstos y sancionados en el articulo 43 de a Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el de TALA Y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previstos y sancionados en los articulo 43 de a Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales no se encuentran contenidos dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, en tal sentido debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se decreta la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de TALA Y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previstos y sancionados en el articulo 43 de a Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses, por ante la Prefectura de Policía de Río Casanay, Municipio Adres Mata, del Estado Sucre. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a la obtención y reproducción fotostáticas. Líbrese Oficio al Comando de Policía de Carúpano Municipio Bermúdez, en virtud de que el adolescente viene detenido desde esa localidad, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese Oficio a la Prefectura de Municipio Adres Mata del Estado Sucre, informándoles sobre las presentaciones del adolescente y de la obligación de informar periódicamente a este Tribunal del cumplimiento de la misma. Se libraron los oficios y la boleta correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ