Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000338
ASUNTO: RP11-D-2009-000338


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la adolescente Omissis, desconociéndose mas datos de identidad y residencia; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0193-2006, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano cuya identidad se omite, para el momento en que presuntamente se produjeron los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, indocumentado; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que el hecho ocurrió en el 23 de Septiembre del año 2006 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (3) años, operando la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose la Acción Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la ciudadana cuya identidad se omite, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0193-2006, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadana cuya identidad se omite; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño Omissis; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

La Secretaria Judicial

ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE