Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000332
ASUNTO: RP11-D-2009-000332
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente cuya identidad se omite; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el Nº 19F06-2C-0188-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Omissis; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el presente delito no se le puede atribuir al imputado de autos, en virtud de que corre inserta en el presente asunto el PRTOCOLO DE AUTOPSIA N° 130-09, suscrito por la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita a la Medicatura Forense de Carúpano, perteneciente al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de cuya identidad se omite, y por ser la muerte del imputado causal de la Extinción de la Acción Penal, en virtud de que la muerte del ser humano como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de éste, sino al despliegue de la persecución penal por parte del estado, pues carecería de sentido procesar penalmente a las personas imputadas una vez que han perdido la vida.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente hoy occiso cuya identidad se omite, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el Nº 19F06-2C-0188-2009, por Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse Extinguido la Acción Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente cuya identidad se omite; por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por muerte del Imputado, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Omissis, previamente identificada en el texto de la presente decisión; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ
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