REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000045
ASUNTO: RK11-P-2009-000004
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre del presente año, por el Tribunal Segundo de Juicio, a cargo de la Juez Ysmenia Fernández, mediante la cual se condenó al ciudadano Luís Esteban Monoche, Venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: La Pesca, nacido el 22-02-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.257.549, hijo de: Marcia Monoche, y Pedro González, y domiciliado en Puerto la Cruz, Jurisdicción del Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de trece (13) años, un (01) mes, dos (02) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, Porte Ilícito De Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a La Autoridad, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano y al Ciudadano: Nelson Guilarte Caraballo, Venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: la Pesca, nacido el 24-09-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.787.605, hijo de: Hortensia Caraballo, y Nelson Guilarte, y domiciliado en Caracas, la Vega, Calle las Margaritas, Callejón el Cedro, cerca de las 4 esquinas, a cumplir la pena de trece (13) años, siete (07) días, doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Guerra, Agavillamiento Y Resistencia a La Autoridad, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Luís Esteban Monoche, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años, un (01) mes, dos (02) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, Porte Ilícito De Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a La Autoridad, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en fecha 08 de Marzo del año 2003, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Seis,(6), años y Nueve,(9), meses, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Cuatro,(4), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 10 de Abril del año 2016 a las 12:00 Meridian.
Por su parte el Penado Nelson Guilarte Caraballo, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años, siete (07) días, doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Guerra, Agavillamiento Y Resistencia a La Autoridad, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, Pena esta que igualmente deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en fecha 08 de Marzo del año 2003, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Seis,(6), años y Nueve,(9), meses, que deben estimarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, tres,(3), meses, siete,(7), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 15 de Marzo del año 2016 a las 12:00 Meridian.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos legales pertinentes y se ajusten a los criterios jurisprudenciales vigentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, que para el caso del penado Luís Esteban Monoche equivale a Tres,(3), años, tres,(3), meses, ocho,(8), días y tres,(3), horas y para el caso del penado Nelson Guilarte Caraballo equivale a Tres,(3), años, tres,(3), meses, un,(1), día y veintiún,(21), horas, fracciones estas que se encuentran vencidas, los penados optan por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, que para el caso del penado Luís Esteban Monoche equivale a Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses, diez,(10), días y veinte,(20), horas y para el caso del penado Nelson Guilarte Caraballo equivale a Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses, dos,(2), días y doce,(12), horas, fracciones estas que se encuentran vencidas, los penados optan por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, que para el caso del penado Luís Esteban Monoche equivale a Ocho,(8), años, Ocho,(8), meses, Veintiún,(21), días y Ocho,(8), horas, que vencen en fecha 29 de Noviembre del 2011 a las 8:00 AM y para el caso del penado Nelson Guilarte Caraballo equivale a Ocho,(8), años, Ocho,(8), meses y cinco,(5), días, que vencen en fecha 13 de Noviembre del 2011, los penados optarán por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, que para el caso del penado Luís Esteban Monoche equivale a Nueve,(9), años, Nueve,(9), meses, Veinticuatro,(24), días y nueve,(9), horas, que vencen en fecha 01 de Enero del 2013 a las 9:00 AM y para el caso del penado Nelson Guilarte Caraballo equivale a Nueve,(9), años, Nueve,(9), meses, cinco,(5), días y quince,(15), horas, que vencen en fecha 13 de Diciembre del 2012 a las 3:00 PM, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos Luís Esteban Monoche y Nelson Guilarte Caraballo, anteriormente identificado, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 10 de Abril del año 2016 y el día 15 de Marzo del año 2016 a las 12:00 Meridian, respectivamente, fechas en que vencen las penas principales impuestas, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Finalmente en cuento a los decomisos y confiscaciones ordenados en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 de la constitución, en concordancia con los artículos 60 ordinal 6°, 66 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 278 del Código Penal se ejecuta el decomiso de los siguientes bienes:
1) Una Escopeta de madera, de fabricación casera, sin serial, ni marca visible, calibre 9 mm, 2) Una Escopeta de cápsula, de y fabricación casera en madera, sin serial, ni marca visible, calibre 16 mm, 3) Una Escopeta de cápsula, de fabricación casera de madera, sin serial, ni marca visible, calibre 16 mm, 4) Un Rifle marca Ruger Ranch, calibre .223 mm, serial No 195-28486, de madera, de fabricación Norteamericana, con su cargador, con conjunto móvil y cañón de acero, 5) Una Pistola Ametralladora, calibre 45 mm, color plateado, con empuñadura de pistola de madera y guardallamas de madera, sin serial, ni marca visible, sistema de aprovisionamiento tipo ÜZI, con un cargador, 6) Ochenta y Cinco cartuchos de 45 mm, 7) Un cartucho de 7,62 mm, 8) Seis cartuchos de 38 mm, 9) Diez cartuchos de 9 mm, 10) Ochenta y Ocho cartuchos de 9 mm, 11) Veinte cartuchos de calibre 12 mm, 12) Dos cartuchos de 3.80 mm, 13) Diez cartuchos calibre 12 milímetros (tres en boca) y 14) Dos cartuchos calibre 14) Una Lancha tipo pesquera de madera, de nombre GABRIEL JESUS CARUPANO, matricula ADSS5 978, y 2) Un Bote Peñero, sin nombre y sin matrícula color azul y verde, de aproximadamente 5 metros de eslora y 1,20 de manga y un motor fuera de borda, marca Yamaha de 40 Hp serial No L-101289. 15) Un Teléfono Celular marca Erickson, modelo A1228C, serial B0601H5WKF, con su batería, cargador y estuche de color negro, 16) Un Teléfono Celular, marca Nokia, modelo 8260, serial 10016700020, con su batería, cargador y estuche de color negro, 17) Un Chaleco antibalas de color azul y 18) Una Pistolera de color negro, tipo manguera; y se ordena su remisión al parque nacional de armas y explosivos y su puesta a la orden de la ONA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre del presente año, por el Tribunal Segundo de Juicio, a cargo de la Juez Ysmenia Fernández, mediante la cual se condenó al ciudadano Luís Esteban Monoche, Venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: La Pesca, nacido el 22-02-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.257.549, hijo de: Marcia Monoche, y Pedro González, y domiciliado en Puerto la Cruz, Jurisdicción del Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de trece (13) años, un (01) mes, dos (02) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, Porte Ilícito De Arma de Fuego, Agavillamiento y Resistencia a La Autoridad, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano y al Ciudadano: Nelson Guilarte Caraballo, Venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: la Pesca, nacido el 24-09-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.787.605, hijo de: Hortensia Caraballo, y Nelson Guilarte, y domiciliado en Caracas, la Vega, Calle las Margaritas, Callejón el Cedro, cerca de las 4 esquinas, a cumplir la pena de trece (13) años, siete (07) días, doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Guerra, Agavillamiento Y Resistencia a La Autoridad, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria los penados. Ofíciese a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas a los fines de que realice los tramites necesarios para poner a la orden del parque nacional de armas y explosivos las armas confiscadas y a la orden de la ONA los bienes decomisados. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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