REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003011
ASUNTO: RP11-P-2007-003011
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Arquímedes José Martínez Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante Identificado en la Cédula de Identidad Nª 5.883.794, nacido en fecha 08-03-1963, hijo de Maria Nincolaza Martínez y Arquímedes Guevara, residenciado en Areito Sector el Yunque, Casa S/N, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) Años De Prisiòn, mas las accesorias de ley por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal Y Distribuciòn De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 en sus numerales 1, 5 y 8 de la Ley especial, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado Arquímedes José Martínez, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años De Prisiòn, mas las accesorias de ley por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal Y Distribuciòn De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 en sus numerales 1, 5 y 8 de la Ley especial, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano; Pena esta que deberá cumplir, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que en la misma se acumularon las causas RK11-P-2000-89 y RP11-P-2007-3011, evidenciándose que en lo relativo a la causa RK11-P-2000-89, dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 15 de Octubre del año 2000, situación procesal que se mantuvo hasta el día 12 de Noviembre del año 2001 , fecha en que se sustituyó medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra, por lo que estuvo detenido preventivamente por el lapso de Un,(1), año y Veintisiete,(27), días. Ahora bién en lo que respecta a la causa RP11-P-2007-3011, fue detenido de manera flagrante, desde el día 30 de Agosto del año 2007, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos.(2), años, Tres,(3), meses y Quince,(15), días, que sumados al lapso de detención anterior, hacen un total de tiempo de detención preventiva de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Dieciocho,(18), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 13 de Agosto del 2011.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Tres,(3), meses que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Ocho,(8), meses, que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses, que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Tres,(3), años y Nueve,(9), meses, que vencen el 13 de Mayo del 2010 tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Arquímedes José Martínez anteriormente identificado Inhabilitado Políticamente Hasta el día 13 de Agosto del 2011. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Por cuanto del cómputo realizado, se evidencia que el penado agotó el porcentaje de pena para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Arquímedes José Martínez Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante Identificado en la Cédula de Identidad Nª 5.883.794, nacido en fecha 08-03-1963, hijo de Maria Nincolaza Martínez y Arquímedes Guevara, residenciado en Areito Sector el Yunque, Casa S/N, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) Años De Prisiòn, mas las accesorias de ley por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal Y Distribuciòn De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 en sus numerales 1, 5 y 8 de la Ley especial, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boletas informativas para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la Práctica de la Evaluación respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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