CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004557
ASUNTO: RP11-S-2004-004557
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado: GUILLERMO JOSE MATA PUERTA, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 15.894.541 ; este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el presente asunto, que el referido penado fue sentenciado por el Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14/11/2005; donde CONDENO a cumplir la pena de Siete (07) Años, Seis (06) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio, Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en los artículos 407, 287 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorwis Brito.
Ahora bien, el penado en referencia se encontraba detenido desde el día 31/01/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (08/12/2009) el cual es de: Cuatro (04) Años, diez (10) Meses y nueve (09) Días; que sumado a la presente redención, da un Total de Pena Cumplida: Seis (06) Años, un (01) mes, Cuatro (04) Días y doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, cuatro (04) Meses; veinticinco (25) Días y doce (12) horas de pena. Que Vencerán en fecha: 05/06/2011.
En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que a cumplido 1/4 parte de la pena, en fecha 20/09/2005, en razón de ello actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”. Asimismo a partir del 06/05/2006, comenzó a opta por el Régimen Abierto, toda vez que cumplió 1/3 de la pena; por la Libertad Condicional opta al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, en fecha: 06/11/2008 y opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento en fecha 21/06/2009 y Pena Cumplida para 05/06/20011.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada del presente auto de nuevo cómputo, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Anzoátegui. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Annaeliesse Rodríguez.
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