CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003840
ASUNTO: RP11-P-2007-003840

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado; Luís Del Valle Rodríguez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 19.909.227, este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el presente asunto, que el referido penado fue sentenciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, 11-11-2008, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,. Actuando como Tribunal Unipersonal. CONDENA al Ciudadano: LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-89, titular de la cédula de identidad N° 19.909.227, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Venancio Rodríguez y Emilia Hernández y residenciado en las Parcelas de San Martín, Casa S/N, detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Fue detenido en fecha 19/10/2007 hasta e día de hoy 08/12/2009; cuenta con un tiempo de pena cumplida de: dos (02) Años, Mes (01) Meses y diecinueve (19) Días; (Más la Redención) de fecha (17/02/2009) de: Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años, Siete (07) meses y Cinco (05) Días; falta por Cumplir: Un (01) Años, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) Días de pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 03/11/2011.

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 03/05/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 03/09/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 03/01/2009.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 03/05/2010.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada del presente auto de nuevo cómputo, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Anneliesse Rodríguez.