REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000338
ASUNTO: RP11-P-2009-000338

AUTO ACORDANDO NEGAR
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada por este despacho la presente causa se observa; que el ciudadano Jean Carlos Orozco González, a cumplir la pena de: Cuatro (4) años, Cinco (5) meses y Diez (10) días de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80, segundo aparte y 82, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Evaristo García Viña y Luís Enemecio Padovani Cordero de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se evidencia en el folio 156 de la primera y única pieza; en donde el penado de la presente causa de acuerdo al Informe Psico- social presentado por la Unidad Técnica Penitenciaria N°5 de esta ciudad, consideró que el resultado de la Experticia Técnica practicada al penado de causa, es Desfavorable; contando con los otros requisitos.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por presentar examen Psicosocial Desfavorable; y en consecuencia no están cubiertos los extremos legales del Artículo 493 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.