REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000014
ASUNTO: RP11-P-2009-000014
AUTO ACORDANDO NEGAR
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada por este despacho la presente causa se observa; que el ciudadano José Luís Díaz Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.390.426, nacido en fecha 12/08/1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luís Díaz y Raquel Rodríguez, domiciliado en el centro de Rehabilitación El Buen Samaritano, Bello Monte, detrás del Hospital de Carúpano, detrás del Hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Omissis; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se evidencia en el folio 153 y 154 de la primera y única pieza; en donde el penado de la presente causa de acuerdo al Informe Psico- social presentado por la Unidad Técnica Penitenciaria N°5 de esta ciudad, consideró que el resultado de la Experticia Técnica practicada al penado de causa, es Desfavorable; contando con los otros requisitos.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por presentar examen Psicosocial Desfavorable; y en consecuencia no están cubiertos los extremos legales del Artículo 493 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.
Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.