REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004373
ASUNTO: RP11-P-2008-004373
AUTO ACORDANDO NEGAR
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada por este despacho la presente causa se observa; que el ciudadano WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 03/11/1.977, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.402, hijo de Jorge Vásquez y Silvia Hurtado y residenciado: en el Barrio la Viña, Casa S/N, detrás del colegio JJ, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que determine la autoridad competente, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4ª del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37 y 16 ordinal 1° del Código Penal.
De igual forma, se evidencia en el folio 99 y 100 de la primera pieza; en donde el penado de la presente causa de acuerdo al Informe Psico- social con Oficio 1246/2009 de fecha: 30/11/2009; presentado por la Unidad Técnica Penitenciaria N° 5 de esta ciudad, consideró que el resultado de la Experticia Técnica practicada al penado de causa, es Desfavorable; contando con los otros requisitos.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por presentar examen Psicosocial Desfavorable; y en consecuencia no están cubiertos los extremos legales del Artículo 493 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.
Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.