REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004274
ASUNTO: RP11-P-2008-004274


AUTO ACORDANDO NEGAR
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada por este despacho la presente causa se observa; que el ciudadano Carlos Rafael Jiménez Rodríguez, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 15-02-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.079, hijo de Josefina Rodríguez y Henry Jiménez, y residenciado en la Vega, Sector Los Pinos, Calle la Ladera, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y seis (06) Meses de prisión, más la accesoria de ley; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del Banco Mercantil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se evidencia en el folio 12 y 13 de la pieza numero dos (02); en donde el penado de la presente causa de acuerdo al Informe Psico- social con Oficio N° 1234/2009 de fecha: 30/11/2009; presentado por la Unidad Técnica Penitenciaria N° 5 de esta ciudad, consideró que el resultado de la Experticia Técnica practicada al penado de causa, es Desfavorable; contando con los otros requisitos.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por presentar examen Psicosocial Desfavorable; y en consecuencia no están cubiertos los extremos legales del Artículo 493 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.