REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002641
ASUNTO: RP11-P-2008-002641
AUTO ACORDANDO NEGAR
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada por este despacho la presente causa se observa; que el ciudadano NELSON RAFAEL GUAREMA BELLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.937, nacido en fecha: 20-09-1.985, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermelinda Del Valle Bello y Nelson Guarema y domiciliado en: Guayacán de las flores, casa sin numero, sector 2, la Ceiba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
De igual forma, se evidencia en el folio 187 de la pieza número dos (02); que el pendo de la presente causa de acuerdo al Informe Psico- social presentado por la Unidad Técnica Penitenciaria N°5 de esta ciudad, consideró que el resultado de la Experticia Técnica practicada al penado de causa, es Desfavorable; contando con los otros requisitos.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por presentar examen Psicosocial Desfavorable; y en consecuencia no están cubiertos los extremos legales del Artículo 493 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.
Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.