REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000046
ASUNTO: RP11-P-2008-000046

AUTO ACORDANDO NEGAR
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada por este despacho la presente causa se observa; que el ciudadano EDUARDO JOSÉ WALDROP, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 14-07-1988 , titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.691, de profesión u oficio obrero, hijo de Yelizta Waldrop y Benito Cedeño, domiciliado en el sector Nueva Guiria, vereda 14, casa N° 35, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de cuatro (04), años de prisión, mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, por la comisión del Delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

De igual forma, se evidencia en el folio 07 y 09 de la pieza numero dos (02); en donde el penado de la presente causa de acuerdo al Informe Psico- social con Oficio N° 1085/2009 de fecha: 30/10/2009; presentado por la Unidad Técnica Penitenciaria de la ciudad de Cumaná, consideró que el resultado de la Experticia Técnica practicada al penado de causa, es favorable; cuenta con el tiempote pena cumplida y faltando oferta de trabajo y Constancia de conducta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por presentar examen Psicosocial Desfavorable; y en consecuencia no están cubiertos los extremos legales del Artículo 493 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.