REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004102
ASUNTO: RP11-P-2008-004102
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS.
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADOS: -KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ
-ELVIS DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS.
.
FISCAL EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. DALIA MARIA RUIZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ELVIRA GOITIA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ.
ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 01 de Diciembre de año 2009, en donde se Condenó a los acusados: KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ y ELVIS DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ, a cumplir la Pena de: Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los términos siguientes:
En fecha 01 de Diciembre de año 2009, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en el asunto seguido en contra de los acusados: KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ y ELVIS DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga. Abg. DALIA MARIA RUIZ, la Defensora Privada. Abogada. ELVIRA GOITIA y los acusados: KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ y ELVIS DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ, seguidamente la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Publico Abogada. Dalia Maria Ruiz, expuso:
PRETENCION FISCAL.
“En este acto encuadro los hechos en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mis representados, ya que en conversación sostenida con los mismos, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el Segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes del debate, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
“En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la realización del Juicio Unipersonal, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer a los ciudadanos acusados: KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ y ELVIS DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: Kelvin del Valle Làrez Rodríguez, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.202.842, de estado civil soltero, nacida en fecha 02-04-85, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Erasmo Lara y Ángela Rodríguez, residenciado en la Salina, Calle Principal, casa N° 56 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo. ”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados: Elvis del Valle Larez Rodríguez, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.125.604, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-03-88, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Erasmo Làrez y Ángela Rodríguez, residenciado en Salina, Calle Principal, casa s/n, a cuatro casa de la Escuela Bolivariana La Salina. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, s/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, de esta ciudad del Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
DE LO EXPUESTO POR EL ACUSADO.
“Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA.
.“La defensa solicita respetuosamente del tribunal antes de imponer la sentencia correspondiente y visto que mis defendidos admitieron los hechos y la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de cinco años, solicito del tribunal, se aplique el principio de la proporcionalidad y como punto previo acuerde, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 en cualquiera de sus numerales del código orgánico procesal penal.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL.
.“ En representación de la fiscalia en materia de drogas al ministerio público me opongo formalmente a la medida solicitada por la defensa en cuanto a la sustitución de la privación de libertad por considerar en primer lugar que el tribunal de juicio carece de la facultad para otorgar la medida ya que es competencia del tribunal de ejecución, ello en virtud de la admisión de hechos realizada por los acusados, en segundo lugar por considerar que hasta la presente fecha o han variado las condiciones que originaron la medida de privación de libertad y el hecho de que se admita en el acto de juicio oral la participación y responsabilidad en el hecho no es suficiente para otorgar la medida solicitada por la defensa, pero en base al pedimento de la proporcionalidad en la aplicación de la pena no presento objeción al respecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Este tribunal como punto previo pasa a decidir sobre la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa publica, en tal sentido niega la medida de revisión de medida solicitada por la defensa por cuanto es el tribunal de ejecución el competente para acordar cualquier beneficio solicitado, aunado a que no han variado las circunstancias que originaron la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el tribunal de control, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Escuchado como ha sido la admisión de hechos realizada por mis representados, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en con la rebaja correspondiente a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL FISCAL.
“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, en Base a la proporcionalidad, y vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de sus representados y que se les imponga la pena correspondiente, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte de los acusados: KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ y ELVIS DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la manera siguiente:
PENALIDAD.
El delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va entre Seis (06) a Ocho (08) años de prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, el Termino Medio es de Siete (7) años de prisión, y por cuanto los acusados no registran antecedentes penales, se le baja al termino mínimo es decir Seis (06) años de Prisión, y en base al principio de la Proporcionalidad, se le rebaja a un (01) año, quedando la pena definitiva a imponer a los acusados de autos en: Cinco (05) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la colectividad y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA a los: acusados: Kelvin del Valle Làrez Rodríguez, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.202.842, de estado civil soltero, nacida en fecha 02-04-85, de Profesión u oficio Albañil, hijo de Erasmo Lara y Ángela Rodríguez, residenciado en la Salina, Calle Principal, casa N° 56 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y Elvis del Valle Larez Rodríguez venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.125.604, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-03-88, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Erasmo Làrez y Ángela Rodríguez, residenciado en Salina, Calle Principal, casa s/n, a cuatro casa de la Escuela Bolivariana La Salina. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, s/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, de esta ciudad del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05 ) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 24-10-2013. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada, Sellada y firmada. En Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2009. 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio. La Secretaria.
Abg. Ysmenia Fernández H. Abg. Maria Vásquez
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