REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001268
ASUNTO: RP11-P-2008-001268
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA FERNANDEZ H
ACUSADOS: -ILDEMARO ANTONIO GUILARTE
-JEORGE DANYELO CEDEÑO
-ANDRI JOSE VILORIA
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: FISCAL DE DROGAS
Abg. DALIA RUIZ.
DEFENSORES: Abg. SANDRA KASSIS.
Abg. AMAGIL COLON.
Abg. EDGAR BRITO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: Abg. MIGDALIA SALAZAR
ACTO. JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los acusados: ILDEMARO ANTONIO GUIARTE, JORGE DANYELO CEDEÑO y ANDRI JOSE VILORIA, a quien la representación del Ministerio Publico, le imputa la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia Fernández Hernández, y la secretaria, abogada. Migdalia Salazar, habiendo dictado en fecha: 12 de noviembre del año 2009, la parte dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la Sentencia en los términos siguientes:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO.
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 21, 27, de octubre y los días 03, 05 y 12 de Noviembre del año 2009. El día 21 de octubre del año 2009, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, expuso: “con las atribuciones que me confieren la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito en este acto el enjuiciamiento de los acusados y ratifico el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos ILDEMARO ANTONIO GUIARTE, JORGE CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y ultimo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y con respecto al ciudadano y ANDRI VILORIA se acusa por el delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y último aparte, en concordancia con el artículo 84 en su numeral tercero. En tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar a el hecho atribuido al acusado, el cual tuvo lugar el día 11-03-2.008. Se deja constancia que la fiscal hizo una narración de los hechos. Los cuales serán demostrados en el transcurso del debate y así la responsabilidad de los acusados a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de los acusados ILDEMARO ANTONIO GUIARTE, JORGE CEDEÑO, Y ANDRI VILORIA, solicito que se incorpore por su exhibición y lectura: El reconocimiento legal Nº 100, de fecha 11-03-2.008, Las actas de inspecciones técnicas Nº 488 y 486, de fecha 12-03-2.008, Experticia de reconocimiento legal y avaluó real Nº 081 y 082, de fecha 11-03-2.008, Experticia química Nº 9700-263-T-0141-08, de fecha 03-04-2.008, de igual forma solicito la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme a lo previsto en el articulo116 e la Constitución en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 de la ley especial que rige la materia, por ultimo solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo.
Por otra parte la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, en representación de Andrys Viloria, quien expone: Como desde un principio ratifico la inocencia de mi representado en el hecho imputado por el ministerio publico por cuanto en fecha 11-03 los hechos no ocurrieron como lo expreso el ministerio publico porque transportar implica transportar grandes cantidades de droga y aquí en circunstancia de tres personas hablamos de una pequeña cantidad de droga, los hechos objeto del debate debemos analizarlos muy bien ya que de allí se determinara la responsabilidad o inocencia de mi defendido, se promovieron testigos y se hizo uso del principio de la comunidad de la prueba se promovió constancia de trabajo en la cual consta que mi representado es moto taxista y una serie de documentos como constancia de buena conducta y todos estos argumentos mas las declaraciones de los testigos demostrara la veracidad de los hechos, y es importante resaltar que la investigación esta sumida en una serie de errores de los órganos policiales que practican el procedimiento quienes de manera incoherente maltratan a los testigos del procedimiento, para concluir ratifico de manera categórica y con seguridad la inocencia de mi representado de los hechos que le imputa el ministerio publico en los hechos, es todo.
Seguidamente la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon en representación De Ildemaro Guilarte, quien expone: Durante la realización del presente juicio oral y publico demostrare la inocencia de mi defendido Ildemaro Antonio Guilarte, respecto al hecho imputado por la representante del ministerio público, por lo cual solicitare la mayor de las atenciones a objeto de la evacuación de los medios de pruebas y testigos y de que a la hora de tomar una decisión sea la mas ajustada a derecho, es decir una abosutoria para mi defendido, puesto que a mi defendido nunca se le llego a incautar ninguna sustancia es por lo que ratifico la inocencia de mi defendido y solicito una sentencia absolutoria, es todo.
Seguidamente el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, quien expone: Siendo que me asiste la defensa del acusado Jorge Cedeño, me permito respetuosamente con la venia del tribunal establecer los alegatos de defensa y las solicitudes con motivo del ministerio acordado y en cuanto a ello debo señalar primeramente, que por supuesto al acusado le asiste el derecho de ser tratado como inocente hasta tanto no se produzca sentencia definitivamente firme que decrete lo contrario además de ello debo forzosamente señalar que para un joven de este país con ejercicio pleno de sus facultades ejerciendo un oficio difícil como es el de moto taxista, difícil además resulta para su grupo familiar que con motivo de esa prestación de servicio se haya producido su detención y se le haya atribuido infundadamente ser el responsable del delito de Transporte de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en razón de ello rechazamos categóricamente dicha imputación, ratifico el carácter de inocente de mi defendido y desde luego presenciares un debate que sin lugar a equivoco nos reflejara, lamentablemente la falta de observancia de los requisitos establecidos en ley para practicar la inspección corporal, la revisión de vehículos, la obtención aseguramientos de las evidencias y la legitima detención de personas en caso de delitos flagrantes, no nos queda mas que ratificar la condición de inocente de mi defendido y solicitar que una vez que se produzca el fallo como consecuencia de este debate sea declarado mi defendido inocente con la consecuencia que ello genera que no es mas que la libertad de mi defendido, es todo.
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone:
“En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para el Juicio Oral y Publico, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo ,,además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer a los ciudadanos acusados: ILDEMARO ANTONIO GUIARTE, JORGE CEDEÑO, Y ANDRI VILORIA. En este estado la Juez instruye a los acusados con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este que se de identificó como: ANDRI JOSÉ VILORIA BLANCO, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-11-1.988, titular de Cédula de Identidad Nº 20.824.215, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Sonia Viloria Blanco y Félix Cordero, y domiciliado en la urbanización Antonio José de Sucre, casa numero 26, cerca de la escuela las vegas, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y antes Vivía en Artigas, Barrio Fe y Alegría, casa Nº 27, Caracas y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le otorga la palabra al segundo de los acusados quien dijo ser y llamarse: ILDEMARO ANTONIO GUILARTE LÓPEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-06-1.982, titular de Cédula de Identidad Nº 17.955.308, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael José Guilarte y Aura López, y domiciliado en Barrio Brasil, casa sin numero, cerca de un pescador llamado Bernardo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y expone:” Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse JORGE DANYELO CEDEÑO MENDOZA, venezolano, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-04-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.448.556, de profesión u oficio estudiante de la misión Rivas, hijo de Mildred Cedeño Mendoza y Juan Carlos Rojas Median, y domiciliado en la avenida Bermúdez, numero 76, cerca del ateneo de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y expone: “ Me acojo al precepto constitucional”
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
1.- Se recibió la declaración del acusado JORGE DANYELO CEDEÑO MENDOZA, venezolano, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-04-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.448.556, de profesión u oficio estudiante de la misión Rivas, hijo de Mildred Cedeño Mendoza y Juan Carlos Rojas Median, y domiciliado en la avenida Bermúdez, numero 76, cerca del ateneo de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y expone: Temprano en la mañana, después de hacerle una carrera a una estudiante del morro, me hizo seña un pasajero para que le hiciera una carrera por la calle cotoperi, hacia las charas de Río Caribe, entonces me fui por la carretera vieja porque por la nueva se me hacia demasiado lejos y por la ultima curva que da hacia la planta eléctrica que esta en la entrada de las charas, veo una cava, la patrulla de la policía y unos funcionarios apuntando a otros motorizados que estaban e el piso esposados, me dan la voz de alto y me detengo justo al lado de la patrulla, en el momento que la moto se esta deteniendo, mi pasajero se fuga del acto, los funcionarios se dan cuenta de la acción de mi pasajero y los funcionarios le hacen unos disparos le hacen de cuatro a seis disparos, y en el momento en el que el se fuga de mi moto, el se lanzo de la moto para el barranco y hace que se me caiga la moto, sucede que la moto se acelero en el momento que yo la estoy parando y apagando al mismo tiempo, uno de los funcionario me tira al piso y me dio una pela de dios padre y me tiene en el piso por mas de media hora con la bota montada en el cuello, después llego el otro compañero moto taxi como a los quince veinte minutos y le hacen su chequeo corporal, le piden sus papeles, su licencia y allí nos dejo un buen rato como esperando que el tipo que se fugo aparecía, después nos llevaron a la policía de Río Caribe y me hicieron la reseña y nos tomaron fotos con una droga adelante que yo no había visto en el acto ni nada, me opuse a que me tomaran la foto porque veía las intenciones de los funcionarios policiales y me vuelven a dar otra pela mas y de allí nos trasladan a la PTJ, donde nos hacen las actividades que ellos siempre hacen cuando le llegan los casos y después nos trasladaron a la policía de aquí de Carúpano, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, respondió, ¿Cuánto tiempo tiene o trabajo para esa línea de moto taxi? R Como cuatro siete meses, pero cuando ocurrió mi detención se estaba empezando. ¿Diga el horario que utilizaba? R teníamos turno, un día te tocaba en la mañana, o en la noche se tenia turno y ruta. ¿El día de su detención que turno tenia? R El de la mañana de 6 de la mañana a 6 de la tarde y cubría la ruta del morro puerto santo y río caribe y no podía desplazarme mas de allí. ¿En que sentido se trasladaba en la carrera? R En el Sentido puerto santo, hacia río caribe y me fui por la carretera vieja porque se hace mas cerca. ¿Usted conocía de vista y trato a la persona a la cual le realizaba la carrera de taxi? R No lo conocía. ¿La persona que le solicita el servicio le especifico hacia donde lo iba a trasladar? R Si hacia el sector Tocuchara detrás del Bar. ¿Cuántos funcionarios practicaron su detención? R Seis u ocho. ¿En anteriores oportunidades había hecho ese tipo de servicio por esa vía? R Si bastantes veces. ¿En anteriores oportunidades estaba allí ese punto de control? R No. ¿Hacia que parte del barranco se lanza su cliente? R yo vengo de Puerto Santo a Río Caribe y el se lanzo hacia el lado derecho hacia el barranco. ¿Sabe que profundidad tiene el barranco? R No es un voladero es simplemente un barranco que tu te tiras y corres. ¿En que parte se encontraba usted cuando la moto se cae por la salida de su cliente? R Yo estoy en la moto y el se impulsa de la moto para saltar y me tumbo a mi y cuando la estoy levantando y apagando la policía me tiro al piso y me entro a pata. ¿Usted hizo resistencia a la comisión policial? R no. ¿Usted consume alguna sustancia estupefaciente? R No. ¿Había estado detenido en otras oportunidades y en caso de ser positivo diga el tipo de delito? R nunca he estado detenido. ¿Observo en el momento de su detención que personas estaban observando el hecho? R no pude ver hasta que me subieron a la patrulla y había dos personas en ella y uno estaba llorando, porque todo el tiempo estuve en el piso. Se deja constancia que la defensa no hizo preguntas. Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez, respondió. ¿Qué se te encontró en el momento de tu detención? R Once mil bolívares que era lo que había hecho, mi chaleco de moto taxi, es todo.
2.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: IGNACIO LUÍS INDRIAGO ROSAL en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agente investigador adscrito al área criminalistica del C.I.C.P.C Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.944, quien expone: “ El día 11-03-2.008, fui comisionado conjuntamente con otro experto para realizar un reconocimiento legal a tres teléfonos celulares con sus seriales, marca nokia y motorota, con sus respectivas baterías, los cuales estaban en regular estado de uso y conservación, siete billetes del cursos legal de la republica estando los mismos en buen estado de uso y conservación para un monto de 17 bolívares fuertes y una prenda de vestir de las denominadas chalecos la cual estaba en regular estado de uso y conservación y esa fue toda mi actuación en este expediente, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Puede ampliar ante el tribunal la observación acerca de los tres teléfonos celulares? R Son teléfonos para hacer comunicación en regular estado de uso y conservación. ¿Con respecto al chaleco, como estaba constituida dicha prenda, el material, para que sirve y si tenia algún signo identificativo? R tenía su marca, es utilizado para recubrir la integridad de las personas, estaba en buen estado de uso y conservación. ¿Tenia algún tipo de inscripción? R Si tenía. ¿Qué tenia? R Se leía moto taxi de la marca Haba. ¿Qué tiempo tiene de experiencia? R 27 años. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, respondió: ¿Cuándo recibe los teléfonos, la chaqueta y el dinero como se lo entregan? R por separado, eso viene de oficina de guardia y llega a nosotros por separado en una bolsa plástica. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg.- Edgar Brito, respondió ¿Este tipo de prenda también la utilizan los moto taxista? R Si puede ser utilizada por cualquier persona. Se deja constancia que la defensora pública Abg. Amagil Colon ni la juez realizaron preguntas.
3.- Se recibió la testimonial del Ciudadano: JAIRO ACOSTA, en calidad de TESTIGO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.027, quien expone: “El día 11-03-2.008, a las 9:35 de la mañana aproximadamente se recibió llamada telefónica en el comando de policía de Río Caribe la cual no quiso identificarse, la cual indicaba que por la vía vieja Río Caribe Puerto Santo transitaban unos motorizados en actitud sospechosa, se nombro comisión al mando de mi persona en la unidad P 3201, la cual era conducida por el cabo primero Ramón Rojas y como auxiliares los agentes Luís Blanco, Guillermo Lugo y Julio Albornoz, la finalidad era ir al sector de la carretera vieja a verificar la información cuando íbamos al sitio pasamos por la plaza bolívar de Río Caribe y nos entrevistamos con un ciudadano al cual le pedimos la colaboración para que nos sirviera de testigo en el procedimiento a realizar, posteriormente frente a la iglesia nos entrevistamos con otro ciudadano al cual le pedimos la colaboración para que nos sirviera de testigo, fuimos al sector de la carretera vieja y en la curva los tres palos, instalamos un punto de control al cabo de unos minutos en el sitio, pudimos visualizar dos motos que venían en el sentido puerto santo río caribe una color vinotinto y una color rojo, en la primera venia una persona y en la otra dos personas, le pedimos que se detuviera y le indicamos que le realizaríamos una revisión corporal amparándonos en el articulo 205 del C.O.P.P, en presencia de los dos testigos, al que venia solo en la moto se le incauto en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía un envoltorio de papel sintético de color amarrillo, contentivo en su interior de seis envoltorios de color amarillo los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco de la llamada droga cocaína, presumiblemente y también se le incautó dos teléfonos celulares, los que venían en la moto roja, al conductor solo se le incauto un teléfono celular y 17 bolívares fuertes, al barrillero o acompañante, se le incauto dentro de su ropa interior un envoltorio de papel sintético color transparente, contentivo en su interior de siete envoltorios elaborados en papel sintético de color amarillo, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco compacta de la demonizada droga cocaína, se le leyeron sus derechos conforme al articulo 125 del C.O.P.P, se procedió a trasladarlos al comando conjuntamente con lo incautado y los testigos, una vez en el comando fueron reseñados y puestos a la orden de la superioridad correspondiente, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio publico, respondió ¿Cómo estaba conformada la comisión policial? R por cinco funcionarios, el conductor cabo primero Ramón Rojas, y los agentes Luís Blanco Albornoz los auxiliares y al mando mi persona. ¿Cuál fue su participación especifica dentro de la comisión? R La revisión de los ciudadanos en el punto de control junto con los auxiliares, el conductor nunca revisa a nadie. ¿Para el momento de la revisión corporal los testigos observaron el resultado de la revisión corporal? R Eso es positivo Dra., como no sabia que iba a encontrar tome la previsión de llevar dos testigos. ¿Recuerda los nombres de las personas a las que le solicito la colaboración? R no recuerdo, Gregori era el nombre de uno. ¿Recuerda el momento cuando solicita a los testigos la colaboración para el procedimiento que dijeron ellos, accedieron o pusieron resistencia? R Ellos colaboraron en todo momento. ¿Qué le manifestó usted? R Que íbamos a hacer un procedimiento y le explique y ellos accedieron. ¿A que hora se instalo el punto de control? R la llamada fue hecha a las 9:35 y como a las 9:50 9:55 se estaba montando el punto de control, la regularidad ninguna la comisión fue y se instalo el punto por la llamada. ¿A parte de la sustancia incautada, los teléfonos y el dinero que mas se le incauto a los ciudadanos? R los envoltorios, las dos motos, los teléfonos y el dinero. ¿Para el momento de la detención, alguno de los tripulantes de las motos alguno cargaba un chaleco? R Si uno anaranjado con un logotipo de moto taxi. ¿Si alguno de las personas a las que se le realiza el procedimiento opuso resistencia? R No. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa. Abg. Sandra Kassis, respondió ¿Cuál es su cargo? R Cabo Primero. ¿Usted pudiera señalar los nombres de las personas detenidas para ese momento? R El que venia solo en la oto vinotinto era Jorge Danilo Cedeño y en la otra moto roja venian dos conducida por Andrys Viloria y su acompañante era Ildemaro Guilarte. ¿Puede explicar al tribunal porque uno de los declarantes y detenido en el procedimiento señala que allí no había testigos? R que yo sepa en las actuaciones que se enviaron al fiscal del ministerio público están dos actas de testigos que firmaron su declaración. ¿Sabe si esos testigos sabían leer? R Claro, a ellos se les dio el acta para que leyeran y firmaran. ¿Eso se hizo? R Si. ¿Usted señala que se le leyeron los derechos a los detenidos, Recuerda alguno de esos derechos? R Los establecidos en el Articulo 205 del C.O.P.P. ¿Recuerda alguno de esos derechos? R No. ¿Ustedes lograron ver alguna persona que se diera a la fuga por un barranco? R que yo recuerde no, solo venian tres personas en las motos. ¿Usted señala que a Andri Viloria se le incauto? R Solo un teléfono y 17 bolívares fuertes. ¿Se le incauto droga? R No. ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo sus funciones? R 14 años. ¿Cuántos procedimientos de esta índole ha hecho? R Como 50 más o menos. ¿Los testigos del procedimiento donde estaban, en el momento que se trasladan al comando, después de hacer el procedimiento? R Se traslado a los detenidos lo incautado y los testigos, porque había una sola unidad y un detenido se vino con un funcionario en la moto. ¿Quien conducía la moto? El detenido y el funcionario venia como barrillero. ¿Sabe si la persona que llama era hombre o mujer? R no lo se porque la llamada la recibió otro funcionario, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa. Abg. Amagil Colon, respondió: ¿A que hora se recibió la llamada? R 9:30 de la mañana. ¿Dónde estaba el punto de control? R en el sector los tres palos de la carretera vieja de río caribe punto santo. ¿Qué distancia hay del comando al punto de control, en tiempo y kilómetros? R En tiempo si fuera una carretera en buenas condiciones 5 minutos, pero como esta en mal estado fueron como 15 o 20 minutos mientras se formaba la comisión y se buscaban los testigos. ¿Como es la detención, a quien se detiene primero? R Las dos motos venian juntas, como a los cinco minutos de instalar la comisión y se le dio la voz de alto y se pararon. ¿¿En que fecha ocurrieron los hechos? R 11-03-2.008. ¿Cuántos procedimientos realiza a diario? R No todos los días se realiza procedimiento. ¿Qué quiere decir usted con lo de la llamada al decir que dijeron que eran personas con actitud sospechosa? R porque la persona que llamo dijo de unos motorizados con actitud sospechosa y por eso indique que busque los dos testigos porque no sabía que iba a encontrar en el procedimiento, por eso tome la precaución de buscar los dos testigos. ¿Qué quiere decir para usted actitud sospechosa? R No se. ¿Con actitud sospechosa quiere decir que la persona va a cometer un delito? R uno como funcionario ve la actitud de la persona. ¿Con actitud sospechosa quiere decir que la persona va a cometer un delito? R No. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Abg. Edgar Brito, respondió: ¿Sabe quien recibió la llamada? R No le se decir, porque yo estaba en los escalones y la llamada la recibió un funcionario que estaba dentro y a m me dice el Comandante Nelson Martínez. ¿El funcionario que recibió la llamada lo acompaño? R no. ¿El comandante le dio término para lo de la comisión? R Me dijo que conformará una comisión por la llamada recibida. ¿Le dijo el comandante en que dirección iban los ciudadanos? R no lo dijo solo dijo que era en la carretera vieja río caribe puerto santo. ¿Podría indicar el nombre de los testigos? R No recuerdo el nombre de los testigos. ¿Los testigos estaban fuera de la patrulla durante el procedimiento? R si estaban fuera pero protegiendo su integridad física. ¿Recuerda los nombres de las personas que fueron detenidas? R Jorge Danilo Cedeño, Illdemaro guilarte y Andrys Viloria. ¿Usted ha solicitado el servicio de Danilo como moto taxista? R que yo recuerde no. ¿Ha utilizado el servicio de los moto taxi? R si por lo rápido del traslado. ¿Ha transitado por esa vía? R si, cuando trancan la vía, porque por allí vive un compañero, si es para la llanada también porque por allí es mas cerca y aunque la vía esta mala es mas rápido difícil es transitarla en carro. ¿Siendo así que tenia de sospechoso que dos moto taxista fueran por esa vía? R La policía del estado esta al servicio del pueblo y si llaman y dicen que hay personas en actitud sospechosa hay que atender el clamor del pueblo. ¿Quién realizo la revisión de las personas? R los cuatro funcionarios menos el conductor, porque el conductor esta pendiente de la unidad. ¿Podría indicar quien reviso a cada quien? R los tres funcionarios y mi persona. ¿En esa revisión donde estaban los testigos? R como a dos metros porque se llevaron con la finalidad de que observaran el procedimiento. ¿Las personas retenidas para requisar opusieron resistencia? R no. ¿Se realizo algún disparo en ese procedimiento? R No, porque no hubo resistencia. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez, respondió: ¿Indique al tribunal, específicamente que se le encontró a cada uno de los acusados? R A Jorge Danilo se le encontró en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía un envoltorio de color amarillo contentivo en su interior de seis envoltorios de papel sintético también de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia compacta de la presunta droga cocaína y dos teléfonos celulares, en la otra moto roja la cual era conducida por Andrys Viloria, a el se le encontró un teléfono celular y 17 bolívares fuertes y a su barrillero Illdemaro Guilarte se le encontró en su ropa interior un envoltorio de papel sintético de color transparente contentivo en su interior de siete envoltorios de papel sintético de color amarillo los cuales contenían en su interior una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada cocaína. Es todo.
4.- Se recibió la Testimonial del Ciudadano: JULIO CESAR ALBORNOZ, en calidad de TESTIGO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.560, quien expone: “ Bueno, esos hechos ocurrieron el 11-03-2.008, estando de servicio en el destacamento 32 de Río Caribe, cuando se recibió llamada telefónica, manifestando que por la carretera vieja iban unos ciudadanos en actitud sospechosa y el comandante ordeno formar comisión en la unidad P32-01, al mando del cabo primero Jairo Acosta, una vez conformada la comisión salimos con destino a la carretera antes pasamos por la plaza bolívar frente a la iglesia allí pedimos la colaboración de dos ciudadanos para el procedimiento ellos accedieron y nos trasladamos a la carretera una vez en el sector los tres palos instalamos un punto de control y a los pocos minutos venian dos moto y tres ciudadanos y en una moto roja venia un ciudadano y en la vinotinto venian dos, efectuamos la voz de alto y le hicimos la inspección corporal basándonos en el articulo 205 del C.O.P.P y a uno de los ciudadanos se le incauto al de la moto vinotinto en el bolsillo derecho se le encontró un envoltorio de color amarillo el cual contenía seis envoltorios de presunta droga y dos celulares, al barrillero de la moto roja se le incauto en su ropa interior un envoltorio del mismo color en papel sintético con siete envoltorios en su interior también de presunta droga aparentemente, al conductor de la moto se le incauto un celular y 17 bolívares en billetes de varias denominaciones, en ese momento el comandante de la comisión les leyó sus derechos y le informo el motivo por el cual iban a quedar detenidos, se llamo al comando y nos trasladamos al mismo para su plena identificación y seguir el procedimiento después de la detención, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Cómo estaba conformada la comisión? R El conductor era el cabo primero Juan Rojas, al mando de Jairo Acosta, como auxiliar iba mi persona, el agente Guillermo Lugo y el agente Luís Blanco. ¿Recuerda los nombres de los testigos? R uno de nombre Gregory y el otro creo que se llama Miguel, los apellidos no los recuerdo. ¿Recuerda los nombres de los ciudadanos detenidos? R Si Ildemaro Guilarte, Jose Cedeño y uno de apellido Viloria. ¿Recuerda quien iba solo y quien iba acompañado? R Si. ¿El nombre del barrillero? R Ildemaro. ¿El Conductor? R Viloria. ¿Quién practico la revisión corporal a los detenidos? R No recuerdo, yo no fui yo solo preste el apoyo porque estábamos en plena curva. ¿en que sentido se instalo el punto de control? R Salimos de Río Caribe a Puerto Santo y nos paramos en el sector tres palos y allí por una corva paramos la patrulla. ¿Esa forma de instalar el punto de control fue para obstaculizar el tráfico? R Fue para revisar todo lo que venia en ese sentido. ¿Hacia Río Caribe? R Todo lo que venia, porque esa es una calle sola. ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia? R voy a cumplir dos años. ¿Cuál fue su participación dentro de la comisión? R Yo me baje de la unidad y dimos la voz de alto y yo me quede en la parte de abajo custodiando las motos, y después de la revisión corporal yo traslade una moto al comando. ¿Como chofer? R Si. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Abg.- Sandra Kassis, respondió: ¿Cuál es su jerarquía? R Agente. ¿Y en el momento del procedimiento era? R Mi primer año como funcionario. ¿Cuántos procedimientos ha hecho en droga? R Como 12. ¿Cuánto tiempo tenia en la policía cuando hizo el procedimiento? R Nos nombraron el 1-03-2.008 y el 03-03-2.008 fue el procedimiento. ¿Cuánto tiempo ha pasado del procedimiento hasta hoy? R como año y medio. ¿Ustedes antes de venir para aca leen las actas? R si claro. ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? R dimos la voz de alto, yo aguante una de las motos para que los muchachos hicieran la revisión corporal y después yo traslade una moto al comando. ¿Usted presencio de cerca la incautación? R Si. ¿Usted logro ver alguna persona que se lanzara de la moto? R No. ¿Los testigos, cual es su procedencia, donde los ubican? R Uno frente a la plaza y otro frente a la iglesia porque queda cerca, le pedimos la colaboración para el procedimiento y ellos voluntariamente nos acompañaron. ¿Sabe de que o para que se trasladaba la comisión al lugar? R No, porque cuando se recibe la llamada de unos sujetos que iban en moto en actitud sospechosa, pero no sabíamos que íbamos a encontrar. ¿Dónde estaban los testigos cuando se incauta la droga? R al lado de la patrulla. ¿A que distancia? R en la parte de atrás de la patrulla. ¿Por qué usted lleva la moto hasta el comando? R porque la patrulla es algo pequeño, y como éramos cuatro funcionarios, tres detenidos y dos testigos, por medidas de seguridad yo llevo la moto. ¿Y la otra moto? La llevo otro funcionario. ¿Los detenidos donde estaban, para ir al comando? R las motos llegaron primero al comando y después la patrulla. ¿Dónde estaban los detenidos? R en la patrulla. ¿Sabe si cuando los testigos firman el acta, estos sabían leer? R Si eso se le pregunta antes. ¿Quién levanto el acta a los testigos? R Creo que fue el sumariador Lanza. ¿Primera vez que viene a una sala de juicio? R Si. ¿Recuerda a quienes de las personas que detienen se le localizo lo que indico? Si. ¿Lo puede decir? R Si a Ildemaro un envoltorio y al conductor de la otro moto creo que a Cedeño otro envoltorio y al otro solo los celulares y los 17 bolívares, el nombre no lo recuerdo pero puedo señalarlo en sala es el joven de la camisa de color azul, se deja constancia que señalo al acusado Andrys Viloria. ¿Ustedes separaron la droga? R En el acta se especifica a quien se le encontró esto y como quedan detenidos los tres después se guarda todo junto. ¿Esa droga fue colocada en algo? R Si para su traslado se guardo en una bolsa, se amarra se asegura porque son evidencias. ¿Qué hizo la comisión con la evidencia? R Una vez realizada la acta fue puesto a la orden del C.I.C.P.C. Se deja constancia que la defensora publica peal abg.- Amagil colon no realizo preguntas. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Abg. Edgar Brito, respondió: ¿Dónde estaba ubicado el punto de control? R En la carretera vieja río caribe puerto santo en el sector los tres palos. ¿Como era la zona donde estaba el punto de control, era curva o recta? R era una recta como de 20 metros entre dos curvas. ¿La recta donde se monto el punto de control estaba asfaltada? R Si, esta deteriorada pero esta asfaltada. ¿A que distancia estaban los testigos de las personas requisadas? R en frente, de aquí a la pared de allá, como a seis metros. ¿Usted cree que los testigos a seis metros pudieron observar la incautación? R Por supuesto. ¿Estaban dentro o fuera de la patrulla los testigos? R Fuera. ¿Se usaron las armas en ese procedimiento? R No. ¿Usted realizo algún disparo? R No. ¿Las motos fueron trasladadas por dos funcionarios quienes las trasladaron? R Yo una y otro funcionario la otra pero no recuerdo el nombre. ¿Quiénes hicieron la revisión de las personas? R uno de ellos fue Luís Blanco, el reviso a uno de los que le encontraron droga. ¿Quién reviso a las tres personas? R No recuerdo. ¿Jairo reviso alguno? R el estuvo siempre con los detenidos, pero no recuerdo si el reviso el estaba en el grupo allí, pero yo estaba pendiente de la vía y del grupo. ¿Usted esta seguro que no participo en el cacheo? R no yo no participe en la revisión. ¿Cuándo leyó las actas? La semana pasada cuando me informaron que tenia juicio hoy y esta mañana. ¿Los otros funcionarios leyeron las actas? R Me supongo. ¿Usted leyó las actas? R Si. ¿Quién le facilito las actas para leerlas? R Yo las busque en el comando, porque todos los funcionarios nos quedamos con una copia de las actas. ¿Recuerda si alguna de las personas que conducía las motos llevaba algún chaleco? R Si el joven de la camisa azul que acompañaba a Ildemaro. ¿El Chaleco decía moto taxi? R Si. ¿A que hora fue el procedimiento? R salimos como a las 10:30 y el procedimiento fue como a las 10:45. Es todo.
5.- Se recibió la testimonial de la Ciudadana: YRISLUZ LANDAETA, en calidad de Experto farmacéutico – toxicológico, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Experto Profesional Nª I, adscrito al área criminalistica del C.I.C.P.C Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.623, quien expone: “Experticia Química, de fecha 03-04-08; Al laboratorio de Toxicología Forense, ingresaron las evidencias, cuya de un envoltorio descripción de la muestra: el primer envoltorio elaborado en materia sintético transparente en cuyo interior se encuentra siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y la segunda evidencia un envoltorio elaborado en materia sintético transparente en cuyo interior se encuentra seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, se procedió a realizar los análisis correspondiente tanto de orientación como de fortalez, demostrando que su composición era cocaína base tipo crack, se procedió a realizar el respectivo análisis de las mismas. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Dra. Diga al tribunal en que consistió la el peritaje que se le realizo a la sustancia? Cuando llegan las evidencias a laboratorio se le realizan unas pruebas de orientación, esta son pruebas colorimetricas, las cuales dependiendo de la sustancia nos da un color específico para cada sustancia. Y Luego se procede a realizar los análisis, ya que luego nos vamos a los análisis de certeza, estos se realiza con diferentes aparatos como son Cromatografica en papela y experto fotogramo de luz Violeta UV, de allí si nos va a dar la certeza de la droga a la cual nos hemos orientado, para luego plasmar los resultados en una experticia. ¿Diga al tribunal si esos aparatos sirve para analiza cualquier tipo de sustantiva estupefaciente? Si. ¿En el presente caso diga al tribunal que tipo de sustancia era la que se analizo? Cocaína base tipo crack. Es todo. Se deja constancia que la defensora pública Abg. Amagil Colon no desea realizar preguntas. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg.- Edgar Brito, respondió ¿Diga si la evidencia que recibió estaba precintado? Normalmente están en envoltorios herméticamente cerrados. ¿La pregunta es si esa sustancia tenia algún presito de seguridad? Acláreme un presito porque la sustancia venia bien embalada. ¿Dra. Que entiende usted, que es un precinto? En este caso es que la droga viene bien embalada, y herméticamente cerrada. ¿Como recibió usted la evidencia? Para eso existe la cadena de custodia desde que el organismo policial ha incauta la sustancia y luego pasa a las manos de nosotros. ¿Como recibió usted la evidencia? En un envoltorio de materia sintético transparente. ¿Cómo venia los envoltorio? Venían en un envoltorio elaborado en materia sintético transparenté en cuyo interior se encuentra siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y la segunda evidencia un envoltorio elaborado en materia sintético transparenté en cuyo interior se encuentra seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo. Cuando hablamos de materia sintéticos estamos hablando de bolsas plástica. ¿De que forma estaban aseguradas estas bolsas plásticas? La verdad no recuerdo porque es una evidencia vieja ¿Traía la evidencia algún Numero? Cuando llego la evidencia nos llego con un memo, y nosotros trabajamos con ese memo, primera evidencia y segunda evidencia. ¿Es decir que las evidencia se identifico exclusivamente con un memo? No le entiendo la pregunta, ya que la evidencia estaba identificada con un memo. ¿Había algún precinto de plomo o enumerado? No, para nosotros es un precinto que viene bien embalada ¿para usted la sustancia era estupefaciente o psicotrópica? Fueron sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, respondió ¿usted hablo de dos evidencia, el peso de cada una de las evidencia¿ el primero era del Sesenta y siete gramos con novecientos setenta miligramos (67g con 970 mg) de cocaína base tipo crack, y Una Sustancia compacta de color beige: Cincuenta y siete gramos con ochocientos noventa miligramos (57 g con 890 mg.) de cocaína base tipo crack. ¿Usted conoce la prueba superpluck? En este caso no se aplica, ¿esa prueba es para determinar huellas? No esa prueba que hacemos es para determinar la sustancia Estupefaciente y Psicológica. ¿Luego se levanta un acta de verificación de sustancia y luego se toma una alícuota para los diferentes análisis el restante se le entrega al funcionario actuante, el cual se entrega a una caja fuerte. ¿Se puede interpretar que la sustancia correspondiente de Carúpano y Guiria no regresa? Si regresa lo que pasa que el funcionario la deja uno a dos días y regresa por el informe o análisis de la sustancia. ¿Esta expertita o prueba de fazbluck? La prueba de fazbluck, probamente exista una prueba que existe algún-bluck, y la que realizamos es para identificar la prueba de marihuana, es posible que este confundida con la prueba de marihuana. ¿Si una sustancia es localizada en un envoltorio, una vez que se manipula esa droga? Fíjese Dra., primero pasa por las manos de los funcionarios que incauta la sustancia, para luego pasar por la huellas de nosotros y normalmente los activadores de pesajes usan guantes. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Los dos pesajes de las sustancias; Que fue lo que arrojaron? Cocaína base crack, es todo.
6.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: GUILLERMO RAFAEL LUGO BETACOURT, en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agente de la Policial del Estado Sucre, actualmente destacado en la policía de Rió Caribe, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.034, quien expone: “ eso fue el 11 de marzo del 2008, siendo las 09:00 de la mañana se recibió llamada telefónica, de una persona que no se quiso identificar, que por la vía de rió caribe a Puerto Santo, se trasladaba tres personas, en moto, yo me encontraba en el Comando, y el Comandante ordeno la comisión, que instalara un punto de control en esa vía al mando del cabo primero Rojas, como chofer el cabo primero Ramón Rojas, y tres auxiliares, julio albornoz y Wilfredo blanco, en esto nos dirigimos al sector mencionado fuimos a la plaza y buscamos los testigo y le indicamos que era lo que estaba pasando y en ningún momento se negaron a prestar la colaboración, instalamos punto de control en los tres palos carretera de rió Caribe a Puerto santo, a escasos minutos notamos la presencia de tres ciudadanos en motos, a los cuales se le dio la voz de alto, los mismo colaboraron y se bajaron de la moto y junto a los testigos, fueron requisados, por los funcionarios que revisaron a las personas fue mi persona y Wilfredo blanco, mientras que los otros resguardaban el sitio, a uno de los tripulantes que revise se le encontró un pedazo de presunta cocaína, con siete envoltorios, inmediatamente los esposamos y montamos a la patrulla, fueron trasladados al comando donde se les leyó sus derechos, fueron identificados como Idelmaro hilarte, Jorge Cedeño, y Andry Vitoria,es todo Seguidamente a las preguntas formuladas por fiscal del Ministerio Publico, respondió: ¿Diga al tribunal fecha y hora de los hechos? Once de marzo del 2008, aproximadamente a la once ¿Cómo estaba constituida la comisión? El chofer Ramón Roja, al mando cabo Primero Acosta y tres funcionario Julio albornoz y mi personal. ¿Diga al tribunal en que consintió esa llamada? Éramos varios funcionarios que estábamos viendo televisión, y la persona dice que venían bajando desde la carretera de rió Caribe a Puerto Santo, tres personas en una moto, de inmediato el comandante ordeno que se instalara un punto de control. ¿Diga a que hora se instalo el punto de control? A las 09:55 minutos aproximadamente ¿una vez que la comisión se instala, diga cual fue su participación en esta comisión? Éramos cinco funcionarios y a mi me correspondió revisar al ciudadano Ildemaro Hernando. ¿Qué fue lo incautado al ciudadano? Una bolsa con unos pedazos de piedras, de crack, era siete pedazos. ¿Diga al tribunal que fue lo incautado? En general fueron treces pedazos de piedras de crack tres Teléfonos celulares, y la cantidad de 17 mil bolívares ¿recuerda alguna característica de las personas? Uno de ello llevaba un chaleco de color fosforescente de moto taxis, como color naranja. ¿Diga al tribunal si para el momento de procedimiento alguno opuso resistencia a la detención? No ¿Cuántos años tiene de experiencia en la policía? Un año y ocho meses, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, respondió ¿Usted puede puede indicar las personas que realizaron la experticia? Mi persona revise al ciudadano Indemaro, y el otro funcionario policial al acusado Wilfredo Blanco y al otro acusado lo reviso el otro funcionario. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, respondió: ¿usted habla que se encontró envoltorio en que parte del cuerpo? En sus partes interiores. ¿Usted le leyó los derechos procesales que ampara la detención? Al momento de la detención se le leyó el articulo, y luego fueron dos de los acusados puesto en la unidad patrullera y el otro acusado fue trasladado en la moto, luego en el comando se le procedió a leer sus derechos, los cuales no fueron maltratados. ¿Usted recuerda cuanto tiempo ha pasado? Como un años y ochos meses, porque para ese momento estábamos graduados ¿Cuántos procedimiento usted ha realizado? Dra. Los procedimiento salen por si solo. ¿Qué cantidad de procedimiento en materia de droga? Como cuatro mensuales. ¿Agente usted habla que se realizo revisión corporal a las tres personas, a tres les fueron encontradas estas sustancias? A dos personas. ¿Usted indico que una de estas personas tenia un chaleco, distintivo de moto taxis, usted recuerda si a esta persona se le incauto la sustancia? Si. ¿Agente, en cuanto a los testigos, su procedencia de donde son? En si no se de donde son, a los dos los encontramos en la plaza bolívar, frente a la iglesia, no se de donde son, ¿Recuerda los nombres de los testigos? Me va a disculpar pero no los recuerdos, pero de cara si los reconozco. ¿Cuándo piden la colaboración de esos testigos como lo trasladan al sitio? En la unidad patrullera, en la parte de atrás y lo instalamos en el punto de control. ¿Usted se encontraba en su comando cuando se recibió la llamada? Si me encontraba e el comando, reunidos y el Comándate me escoge a mi para ser auxiliar a los demás compañeros. ¿Sabe si la voz era de hombre o mujer? No se porque no recibí la llamada, y no se quien la recibió. ¿Cuándo le dan las instrucciones de ir al lugar, cual fue la instrucción que les dio el comándate? El dijo fulano, fulano y fulano, ustedes instálense el punto de control, de la carretera Rió Caribe a Puerto santo. ¿Esa vía como es? Esa es una vía en mal estado, y esa vía es sola y se presta para ese tipo de trabajo. ¿Esa vía no agiliza o disminuye? Esa vía es mas cerca, menos transitables que la vía principal, es una vía rustica, y en mal estado. ¿Una vez recibida la información cuanto tiempo pasó para ir al sitio? Aproximadamente 10 minutos. ¿Qué es punto de control? Es una estrategia policial, es una alcabala móvil, es para controlar el fluido de carros y personas. ¿Cuántos procedimientos ha practicado usted allí? En ese sito no en otros municipios si. ¿Usted recuerda el nombre de la persona a quien no se le recaudo la droga? Andry Vitoria. ¿Los testigos, a que altura o distancia en el momento que se hace la revisión corporal? Algo visible, por decir allí. ¿Que hicieron los testigos después de procedimiento? Fueron llevados, junto con la droga y los detenidos al comando. ¿Por qué esta situación, no es extrañó que una persona que conduzca la moto se detiene? En el momento que detuvimos a los ciudadanos otro funcionario fue el que se llevo la moto al comando. ¿En ese procedimiento hubo una cuarta persona? No. ¿hubo disparo en ese procedimiento? No es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública, Abg. Edgar Brito, respondió: ¿Nos puede indicar que funcionario recibió la llamada? De tantos funcionarios que había allí, no recuerdo quien recibió la llamada. ¿Usted hablo que el funcionario que recibió la llamada? No el fue y hablo directamente con el comandante. ¿Qué le indico al comándate? El enseguida comisiono a una comisión policial ¿Quién estaba al mando de la comisión? El cabo primero Jairo Acosta. ¿Usted hablo con el comandante? Negativo. ¿Aproximadamente cuanto tiempo tardaron para llegar a la plaza? De tres a cinco minutos, es una cuadra. ¿Qué tiempo duro en conversar con los testigos? Como cinco minutos. ¿Eso testigos estaban juntos? No ¿específicamente en que sitio de la plaza consiguieron a los testigo? Específicamente frente a la plaza frente a la iglesia ¿Que le explicaron a los testigo? Que estábamos en una comisión policial, en las búsquedas de unos sujetos que ellos si podían servirnos de testigos. ¿En la curva de tres palos ¿eso fue en una curva o en una recta? En una curva. ¿Qué tiempo tardaron desde la plaza bolívar al punto de control? Aproximadamente siete minutos. ¿Usted dijo que la montar el punto de control llegaron las motos, los testigos se bajaron de la unidad para presenciar la requisa? Si. ¿Qué distancia tenían los testigos con las personas que se revisaban? Como un metro y medio. ¿Después que se realizo la revisión como se trasladaron a los imputados? Dos en la patrulla y uno en la moto. ¿El que iba en la moto iba de parrillero? Conduciendo. ¿Quién era el que manejaba la moto? Andri Vitoria. ¿Quién llevaba la otra moto? El funcionario Andri Viloria. ¿Hubo algún funcionario de transito terrestre? No ¿hubo necesidad de disparar arma de fuego? No ¿alguna otra persona aparte de los imputados? Ninguna. ¿Durante esa estadía en el punto de control, se reviso alguna otra persona? Dos moto y dos personas. ¿Cómo es la vía donde se realizo el procedimiento? No tiene asfalto, es una vía pésima. ¿Usted pudo apreciar que las personas que se trasladaba estaban en actitud sospechosa? Si al ver la comisión policial, se pusieron en actitud sospecho, estaban nerviosos. ¿Que tiempo se llevaron desde la comandancia de la policía al punto de control? Siete minutos, porque desde la plaza al punto de control se llevo siete minutos. ¿Cuándo fue la última vez que leyó el acta de procedimiento? Desde que no citaron, la semana pasada. ¿Cuándo lo citaron? Hace como una semana. Usted ahora me dice en esta sala que no recuerda cuando usted fue citado, pero si recuerda el procedimiento realizado hace más de un año. ¿Cuánto tiempo ha pasado del hecho? Un año y siete meses. ¿Usted no recibió la llamada, no hablo con la persona que realizo la llamada y no hablo con el comandante, como sabe usted que la persona que hizo la llamada no se quiso identificar? Porque eso se comento allí, en el momento. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió. ¿Puede recordar usted que se le encontró a cada uno de los acusados en el procedimiento? A uno se le incauto joven Idelmaro siete pedazos de droga, al ciudadano Jorge cedeño, seis pedazos, un celular, y a ciudadano Vitoria, un celular y 17 mil bolívares. Es todo.
7.- Se recibió la testimonial del Ciudadano: LUÍS BLANCO BRACHO, en calidad de TESTIGO, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: AGENTE POLICIAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.337, quien expone: “eso sucedió el 11-03-2.008, estábamos en el comando y se recibió una llamada, de una persona que no se dio a identificar, donde el jefe, nos indico a un grupo de funcionarios que nos trasladáramos a la carretera Carúpano Puerto Santo Río Caribe, mejor conocida como los tres palos, estando en el sitio, antes pasamos por la plaza Bolívar y frente a la iglesia, nos llevamos a los testigos, para llegar al sitio antes mencionado, en el cual montamos un punto de control, estacionando la patrulla a un lado del sitio, y donde se desplazaban los ciudadanos, el ciudadano Rony Danilo Cedeño, en una moto de color vinotinto, y en la otra moto de color rojo se desplazaban los otros dos ciudadanos Andrys Jose Viloria e Ildemaro Guilarte, cuando le dimos la voz de alto, para que se detuvieran y a los cuales se les hizo la inspección corporal, donde a Rony Danilo Cedeño, se le incauto un envoltorio amarillo, y dentro del mismo habían seis trozos envuelto en papel sintético amarillo de la presunta droga denominada cocaína y dos celulares, a los otros dos ciudadanos Andrys Jose Viloria se le encontraron 17 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones y un celular, y a Illdemaro Guilarte, se le encontró un envoltorio transparente dentro del mismo se le incauto siete envoltorios de la supuesta droga denominada coca, a los cuales se le indico y se les dijo delante de los testigos porque se encontraban detenidos, que era por trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y con un compañero funcionario traslado una de las motos incautadas en el procedimiento y mi persona en la otra con uno de los detenidos, donde tanto los detenidos como las motos las trasladaos hacia el comando donde allá mismo se le leyeron sus diferentes derechos, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió ¿Cuál es su rango dentro de la institución y el tiempo de experiencia? R Soy agente y estoy graduado desde el 2.008, como un año y siete meses aproximadamente. ¿Cómo estaba integrada la comisión y el nombre del funcionario jefe? R Fuimos cinco funcionarios, comandada por el cabo primero Jairo Acosta, conducía Ramón Acosta y tres funcionarios más agentes: Julio Albornoz, Guillermo Lugo y mi persona Luís Blanco. ¿Cuál fue su participación especifica dentro del procedimiento? R Yo realice la inspección corporal a uno de ellos. ¿A cual? R A Jorge Danilo Cedeño. ¿Cómo eran esas personas que tomaron como testigo y que tipo de colaboración se les dijo que iban a prestar? R Eran masculinos y uno se agarro frente a la plaza y otro frente a la iglesia y se les dijo que sirvieran como testigo para un procedimiento. ¿Qué distancia hay entre el comando policial y el punto de control? R lo desconozco. ¿Mas o menos que tiempo, o si la distancia es corta o larga? R Fue una distancia mediana del comando allá. ¿Una vez en el sitio en cual lado se instala el punto de control? R La patrulla del lado derecho de Río Caribe a Puerto Santo. ¿Cómo estaba distribuidas las motos en el momento de llegar al punto de control instalado? R venian una delante de otra bajando. ¿Llegaron al mismo momento, venian juntos? R venian a una distancia corta casi a la par. ¿Cómo estaban distribuidas las personas en las motos? R En la vinotinto Jorge Danilo Cedeño y en la roja los otros dos ciudadanos. ¿Para el momento en que los funcionarios realizan la revisión corporal los testigos observaban? R Si estaban cerca. ¿Como a que distancia? R Una distancia como estamos usted y yo era cerca, ellos veían todo lo que se estaba haciendo (Se deja constancia que la distancia es como de tres metros. ¿Qué se incauto? R Dos envoltorios uno de seis y uno de siete. ¿Y a parte de eso que mas se incauto? R 17 bolívares fuerte y celulares. ¿Hubo resistencia a la autoridad por parte de los funcionarios ?R No. Se deja constancia que la defensa publica Abg Amagil Colon no realizo preguntas. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg.- Sandra Kassis, respondió: ¿A que persona no se le encontró droga? R A Andrys Jose Viloria. Recuerda usted que otro tipo de objeto se incauto en el procedimiento? R Los 17 bolívares y los tres celulares y la presunta droga. ¿Recuerda si se incauto una chaqueta de color amarillo con eslogan de moto taxi? R No. ¿Una de las personas que codicia la moto se callo, en el sitio de la detención? R No. ¿Hubo tiroteo o disparos, o enfrentamiento? R No. ¿Recuerda si alguien se dio a la fuga? R Solo esas tres personas. ¿Cómo es el lugar? R Es la carretera vieja, llamada los tres palo. ¿Como es sus características? R Una vía deteriorada. ¿Como es el lugar de la detención? R Una semícurva. ¿Cómo estaba conformada la comisión? Cabo primero Jairo Acosta comandante de la unidad, Cabo Primero Ramón Rojas, conducía la unidad, Agente Julio Albornoz, agente Guillermo Lugo y agente Luís Blanco Mi persona. ¿Pudiera decir los nombres de los detenidos en ese momento? R Andrys Jose Viloria, Jorge Danilo Cedeño e Ildemaro Guilarte. ¿Recuerda los nombres de los testigos? R No los se, desconozco eso, no lo recuerdo. ¿A que distancia se encontraban los testigos de los detenidos? A una distancia menos corta de esta, aproximadamente como del estrado aquí. ¿Como fue el procedimiento? A ellos se les enseño todo lo que se estaba sacando. ¿Como se trasladaron las motos? R Yo iba en una con un imputado manejando el y la otra la llevaba otro funcionario. ¿Por qué se hizo así? R porque solo Julio Albornoz sabía manejar moto y los demás no sabíamos. ¿Dónde estaban los testigos y los detenidos? R Dentro de la patrulla, junto con los detenidos. ¿Usted hizo revisión corporal? R Si a uno de ellos. ¿Usted les leyó sus derechos? R Se les dijo porque estaban detenidos, por el tráfico de drogas, y en el comando se le informo porque fue la detención. ¿Se le leyeron los derechos? R Si. ¿Cuáles son esos derechos? A tener un abogado de confianza, a llamar a sus familiares, si no tiene abogado de confianza el estado le proporciona uno ¿Usted estudio la causa, como sabe los detalles tan precisos? R Yo estaba cerca del funcionario que hizo el acta y uno tiene que saber lo que se esta haciendo. ¿Usted leyó el acta? R yo estaba cerca del funcionario que levanto el acta y tengo conocimiento del hecho. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Edgar Brito, respondió: ¿Cuántas copias del acta se suscribieron al momento del procedimiento? R No se. ¿Cuándo leyó el acta? R En el momento que se hizo el acta la ley. ¿Para venir a la citación leyó el acta del procedimiento? R No. ¿A que hora se recibió la llamada? R 9:30 de la mañana, aproximadamente. ¿Qué se dijo en esa llamada? R que en la carretera Río Caribe puerto Santo se trasladaban tres ciudadanos en actitud sospechosa. ¿Quién dio la orden de formar la comisión? El Comandante. ¿Quién es el comandante? R para aquel tiempo Pablo Martínez. ¿Usted hablo con quien recibió la llamada? R No. ¿A que hora aproximada abordaron los testigos? R desconozco, la hora exacta, porque la llamada fue a las 9:30 y eso fue al ratio. ¿Quién dio la orden? El Comandante. ¿Qué dijo? R Que fuéramos a montar el punto de control en esa zona. ¿Recuerda la hora en que montaron el punto de control? R desconozco la hora no la calcule, la llamada se recibió a las 9:30 y eso fue después. ¿El sitio era una curva o una recta? R Una semícurva. ¿Verificaron si las personas que servían como testigo sabían leer y escribir? R si y después se les llevo al comando firmaron y leyeron su entrevista. ¿A pregunta de la fiscal y la defensa usted dijo la distancia de los testigos de aquí a allí, usted podría decir en metros la distancia? R No soy experto en eso y no podría decir la distancia en metros. ¿Entonces no sabe la distancia entre los testigos y detenidos? R visualmente si pero en metros no. ¿Los testigos fueron bajados de la patrulla? R Claro. ¿Se produjo algún maltrato físico para los imputados? R No. ¿Hubo la necesidad de acostar en la carretera a los imputados? R No. ¿En que parte del cuerpo encontró la sustancia a Jorge Danilo Cedeño? R En el bolsillo derecho del pantalón. ¿Algún conductor portaba un chaleco? R no. ¿Dentro de las evidencias se le decomiso un chaleco? R Desconozco, eso, no tengo idea. ¿Puede describir que se decomiso exactamente? R Tres celulares, 17 bolívares fuertes en billetes de distintas denominaciones y los 13 envoltorios. ¿Algo más? R no. ¿Hubo necesidad de dispara? R No. ¿Alguna persona que se haya evadido en el momento del procedimiento? R No. ¿A que hora se instalo el punto de control? R No se salimos del comando aproximadamente a las 9:30 de la mañana. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿A quien reviso usted? R A Jorge Danilo Cedeño. ¿Qué le encontró a el? R UN envoltorio amarillo, que tenia dentro seis envoltorios mas. ¿Donde le encontró el envoltorio? R en el bolsillo derecho de su pantalón. ¿Quién reviso a los otros dos? R Guillermo Lugo. ¿A quien reviso Guillermo Lugo? R a Ildemaro y a Andrys. ¿Le encontró algo a Ildemaro? R El envoltorio. ¿Y A Andrys? R los 17 bolívares fuertes y los celulares.
8.- Se recibió la testimonial del Ciudadano: GREGORY RAMÓN TENIA, en calidad de TESTIGO, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Representante de Ventas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.281, quien expone: “eso fue como el año pasado yo estaba por la plaza comiendo empanada por el pórtico de la iglesia, paso la patrulla y me preguntaron si era mayor de edad y me mandaron a montar en la patrulla y yo pregunte que porque me llevaban y nos llevaron a la carretera vieja y allí estuvimos rato parados en plena subida y allí estuvimos horas parados y cuando la patrulla decide irse, venian unas motos a mi nunca me bajaron de la patrulla, uno de los detenidos se escapo, los policías corrían de aquí allá y preguntaban si sabían manejar moto, hubo disparos, luego nos llevaron a la comandancia y allí nos enseñaron unas bolsas con droga y levantaron un acta y me dijeron firma allí y yo firme y me dijeron que me fuera para mi casa, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Cuántos policías fueron cuando le piden la colaboración? R el chofer, uno adelante, y otros tres y un fiscal de transito. ¿Cuándo se refiere que había un fiscal a que tipo de fiscal se refiere? R A un fiscal de transito. ¿Estaba uniformado? R si. ¿A que hora son los hechos que usted narro? R Como a las 9:00, 9:30 de la mañana me agarraron. ¿Para el momento en que le piden la cedula y la colaboración ya Miguel estaba dentro de la patrulla? R Si. ¿Conoce de vista o trato a Miguel? R No primera vez que lo vi y a raíz de esto lo conozco de vista. ¿Como se llama el sitio donde fue con la comisión? La carretera vía Carúpano Puerto santo, mejor conocido como los tres palos. ¿Dónde se pararon? R Como en una curva para sorprender. ¿Como es la vía? Esta totalmente deteriorada. ¿Es de acceso difícil? R Si. ¿Pueden transitar motos? R Si. ¿Y vehículos? R vehículos pequeños, porque esta muy deteriorada. ¿Usted conocía anteriormente a las personas que resultaron detenidas? R No. ¿Diga al tribunal las características de lo que usted observo que le mostró la policía? R Unos envoltorios como con piedras de la presunta droga. ¿Cómo fue lo que le mostraron? R A nosotros nos bajaron d en la patrulla como delincuentes y nos metieron para un cuarto y nos enseño unas bolsitas que tenían unas piedras y nos dijeron que era droga y que eso lo tenían los chamos. ¿Usted observo algo más a parte de esas bolsas? R no recuerdo. ¿Usted sabe lo que decía la entrevista que firmo? R Yo era primera vez que me encontraba en una situación como esta y firme y me fui. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, respondió: ¿A que hora lo toman como testigo? R A mí nunca me indicaron eso. ¿Ñeque momento le indica que va a ser testigo? R A mi me montaron y no me dijeron nada solo me pidieron la cedula y eso fue como a las 8. ¿A que hora se instala el punto de control? R como a las 9. ¿Qué pasa cuando vienen las motos? R Nosotros estábamos en la patrulla, y mientras revisaba a unos uno se escapo, y un policía disparo y todo. ¿En las motos que cantidad de personas venia? R Venian tres motos uno se escapo y en las otras no se decirles. ¿Cuándo colocan a los ciudadanos en el piso logra ver que se le incauto? R No estábamos demasiado lejos para ver, como a unos diez metros yo se que los esposaron y los metieron en la patrulla. ¿Qué tiempo paso para que le indicaran lo incautado? R Yo estuve dos horas en la policía. Y eso fue e la policía. ¿A ustedes le leyeron las actas? R Si. es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, respondió: ¿Usted vio cuando la policía detiene a los muchachos? R si los tenían contra el piso. ¿Usted vio si le sacaron algo de sus bolsillos? R No yo estaba en la patrulla. ¿Usted oyó disparos? R Si cerca de la patrulla. ¿Contra quien eran los disparos? R Contra un muchacho que se escapo que venian en una moto y cuando dan la voz de alto se escapo y un policía hizo disparos. ¿Tú conoces el lugar de tres palos? R Si. ¿El que se escapo era fácil de ser aprehendido? R el Brinco y se escapo yo creo que los policías no vieron cuando se escapo. ¿Usted vio si el lanzo algo? R no. ¿Cuándo realizan la detención donde estaba usted? R en la patrulla a nosotros nunca nos bajaron. ¿De donde estaba se veían los detenidos? R Si se veían las personas en el piso. ¿Dónde ve usted la droga? R en la comandancia. ¿Cuándo los funcionarios le muestran eso que le dicen? R Que era droga y que esa sustancia volvía a las personas locas y que a los hombres los volvía gey. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg.- Edgar Brito, respondió: ¿Usted se monto voluntariamente para ser testigo o fue obligado? R obligado, a mi no me dijeron nada, a mi me pidieron la cedula y me dijeron móntate móntate obligado, y yo dije que no porque yo no había hecho nada malo que yo estaba en la plaza comiendo, pero cuando vi que un policía se bajo a lo bruto me subí por miedo. ¿Qué tiempo estuvieron en los tres palos? R Una hora esperando. ¿Durante esa hora detuvieron a alguna persona? R Si pararon un carro y preguntaron si habían visto motos, y estuvieron por allí revisando y después cuando estaban cansados dijeron para irse y fue cuando venian las motos. ¿En la patrulla con ustedes dos había un fiscal de transito? R Si. ¿Usted lo conoce? R A ese fiscal como que se lo trago la tierra porque mas nunca lo vi por Río Caribe. ¿Sabe si pertenecía a la inspectoría de Río Caribe? R Si porque tenia varios días en río caribe y era blanquito, con espinilla y lo reconoció porque tenia puesto el uniforme. ¿Participo el fiscal en el procedimiento? R si el se ofreció a trasladar una moto desde los tres palos hasta la policía, cuando un policía pregunto que quien manejaba moto. ¿Ustedes fueron bajados de la patrulla, en el punto de control? R No en ningún momento. ¿Venian tres motos? R si, en las dos primeras motos venian los cuatro muchachos donde se escapo uno y después venia otra moto que venia un muchacho y esa fue la que se llevo el fiscal, y a el también lo metieron preso. ¿Cuántas personas venian y resultaron detenidas? R cuatro. ¿La persona que se lanzo de la oto la detienen? R No el se zumbo para el farallón. ¿Hubo necesidad de disparar los policías? R Si. ¿Cuántos disparos? R Como tres o cuatro. ¿Cómo fue el trato para con los detenidos? R Los tiraron e el piso, boca abajo con las manos en la nuca y en la policía los tenían arrodillados desnudos y cuando el policía vio que yo estaba metiendo el ojo cerro la puerta. ¿Usted vio si los funcionarios agredieron a esas personas? R No, ellos los tiraron al suelo, pero no vi si le dieron golpes. ¿A usted se le bajo de la unidad para que viera la revisión corporal de las personas en el punto de control? R No. ¿ Y al otro testigo? R no recuerdo yo respondo por mi. A mi no me bajaron los policías. ¿Usted puede dar fe de la revisión y si se les incauto algo a los detenidos, usted pudo presenciar la requisa? R No le puedo responder con seguridad porque no me bajaron de la patrulla, si me hubiesen bajado y yo veo algo yo le respondo.
9.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: MIGUEL DEL JESUS ROJAS, quien en calidad de TESTIGO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante informal titular de la Cédula de Identidad Nº 18.215.754, y con domicilio en: Chacaracual, Calle Principal, casa S/N, al lado del Señor Iván, Municipio arismendi del Estado Sucre y expone: “resulta que yo vendo raspado en la escuela de chacaracual, yo Salí ese día a las 6:00 de la mañana a comprar mi hielo a río caribe y eso lo hago todos los días, yo hice negocio con un señor de un malibu para comprar el hielo y llame al señor para que me fuera a buscar a la plaza y el me dijo que venia bajando del morro que lo esperara y cuando yo estaba parado allí cerca de los teléfonos en la plaza se paro una patrulla llena de policías el que venia adelante me llamo y me pidió la cedula y yo no se la quería dar, y entonces me dijo tu no me quieres dar la cedula y se bajo y cuando el se bajo le di la cedula el me regaño y me dijo que me montara atrás yo trate de habla con el y le dije que porque me llevaban si yo no había hecho nada, y me mando a callar la boca y me dijo que me montara y como no quería montarme se bajaron los otros y me obligaron a montarme y yo le pregunte que paradote me llevaban que yo solo estaba esperando que e vinieran a buscar y en la patrulla también iba un fiscal de transito y después mas adelante hicieron lo mismo con otro chamo que estaba comiendo empanada y un baso de jugo y le hicieron lo mismo que a mi, y entonces yo iba nervioso y trataba de hablar con ellos y lo que hacían era mandarme a callar y maltratarme y después me llevaron a una parte lejos y sola que yo no conozco, por ahí es solo y no hay casa ni nada, pasaron la patrulla los policías se bajaron, montaron la alcabala y a nosotros nos dejaron dentro de la patrulla trancados, yo el otro chamo y el fiscal de transito nos dejaron dentro de la patrulla, y en ese momento venian cuatro o tres motos y entonces nosotros vimos las motos cuando salieron pero desde donde estábamos nos vimos nada pero oímos disparos cuatro disparos y yo estaba muy nervioso y me sudaban las manos, y trate de esconderme cuando sonaron los disparos, pero tratamos de ver y desde allí no se veía nada, después los policías abrieron la puerta y nos dijeron que no nos bajáramos de allí y hubo un policía que le puso la pata a un chamo en el cuello, eso lo vi por la ventana por una hendijita y el estaba desnudo, porque no tenia la camisa puesta y eso me puso mas nervioso y de allí los pasaron a la patrulla, y en el comando nos bajaron a todos como si fuéramos delincuentes, maltratándonos y todo, estando allí nos metieron para dentro y a nosotros nos preguntaron chamo donde vives, y yo dije en chacaracual y tienes a tu para y mama vivo y yo dije si, nos metieron en un cuarto donde había una computadora y una mesa, a nosotros no nos preguntaron nada, estaba un policía con la computadora, otro policía dirigiendo las palabras el otro policía yo sentado y el otro chamo al lado mío, ellos mismos hablaban, y nosotros ni una palabra, nosotros no dijimos nada estábamos muerto de los nervios y temblado, ellos hicieron el papeleo y sacaron varios papeles, ellos decía coño chamo estoy limpio tu eres el que me va a salvar hoy y el que estaba escribiendo me pidió 20 mil bolívares para comprar un pollo, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió ¿Diga al tribunal el día y hora de los hechos que narro? R no recuerdo el día, pero eso fue como a las 9:30 de la mañana. ¿Sabe si era día de trabajo o de descaso? R era día de trabajo, en la semana pero no recuerdo el día. ¿Diga al tribunal como era el sitio solo donde lo llevaron, como era? R Era una vía, solitaria, se escuchaban solamente los pájaros. ¿Era un sitio transitado por peatones o vehículos? R o. ¿Usted es de Río Caribe? R No de Chacaracual, del campo. ¿En que forma se sintió usted, maltratado, regañado o recibió maltrato físico? R Me empujaron, me montaron y me dijeron móntate, el que iba en la puerta me empujo y otro me alo y me subió. ¿Por qué se estaba resistiendo a montarse? R Porque yo so sabia para que era. ¿Le causaron maltrato físico en su cuerpo? R No me dieron golpe pero me maltrataron. ¿Cómo fue el maltrato verbal, fue una orden o hubo maltrato psicológico? R Nos bajaron cuando llegamos al comando a las patadas. ¿Usted sintió como un irrespeto el que le dijeran cállate la boca móntate? R Si. ¿En que sitio dice usted que estaba su persona, el otro testigo y el fiscal de transito, en que parte de la unidad? R (Se deja constancia que la fiscal le dice al testigo que la mire a ella al momento de responder y no mire a otro lado. Lo cual es objetado por la defensa, porque no hay norma jurídica que obligue a mirar al interrogador, el testigo es libre de mirar a cualquier lado, la juez le dice al testigo que constaste la pregunta libremente. R estábamos dentro de la patrulla. ¿En que parte? R En la parte de atrás de la patrulla estábamos los tres. ¿Qué puerta abrieron cuando le dijeron que no se bajara? A la puerta de la patrulla. ¿A que distancia usted observo que había una persona desnuda y que le tenían el pie en el cuello? R Como a 10 metros. ¿Esa persona estaba totalmente desnuda? R yo vi que estaba sin camisa. ¿Estaba sin pantalón? R Si. ¿Qué hizo usted cuando sonó el disparo? R eran cuatro disparos. ¿Qué hizo usted cuando sonaron los disparos? R e puse nervioso y me puse a llorar allí. ¿Dentro de la patrulla? R Si. ¿Observo cuantas personas venian en las motos y de que color eran las motos? R No recuerdo bien. ¿Con respecto a los tripulantes de las motos como eran? R No se porque no los conocía ni nada. ¿En ese cuarto donde dice que estaba la computadora y los funcionarios, en esa computadora había alguien tomado nota? R Si el que me pidió para compara el pollo y otro que le dictaba. ¿Cuánto tiempo transcurrió en el sitio del procedimiento? R Como una hora. ¿Usted tiene algún vínculo familiar, de amistad o vecinos con los funcionarios detenidos en el procedimiento? El defensor público Abg.- Edgar Brito objeta la pregunta, por cuanto la pregunta debe ser simple y la juez declara la objeción con lugar. La fiscal reformula la pregunta. ¿Diga si guarda o sostiene relación con las personas que resultaron detenidas en el procedimiento? R No. Se deja constancia que la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, no realizo preguntas. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, respondió: ¿Usted llego a ver o le enseñaron algún tipo de envoltorio en bolsa de plástico? R No. ¿Logro usted visualizar o ver que a las personas que retiene la comisión le sacó algo de su cuerpo? R No. ¿Logro ver en la comandancia de policía algo y que la comisión le dijera que era droga? R Un funcionario saco una bolsita amarilla pero no se que era, el solo lo saco y lo enseño, teniéndolo guindando en la mano. ¿Cómo se llevo, la policía alas personas detenidas a la comandancia de policías? R Con la cara tapada. ¿Cómo los llevaron? R En la misma patrulla. ¿Dónde estaba usted? R en la patrulla a nosotros nunca nos bajaron y a los que se llevaron los metieron allí con nosotros. ¿Cuántos disparos escucho usted? R Cuatro. ¿Logro ver algo que le llamara la atención cuado escucho los disparos? R en el momento que hubo los disparos cuando oí el primero metí la vista y el policía apuntaba hacia el monte, hacia abajo. ¿Logro ver a alguna persona por allí? R Si vi a alguien que se lanzo al mote y huyo. Seguidamente a las preguntas formulas por la Defensa Publica Abg. Edgar Brito, respondió ¿Usted dijo que fue llevado a un sitio solo y lo dejaron en la patrulla, eso es cierto? R si es cierto. ¿Los funcionarios revisaron a los que venian en las motos? R no vi porque estaba dentro de la patrulla. ¿Usted sabe si les encontraron algún objeto a esas personas? R no se. ¿Usted se sintió bien atendido por los funcionarios policías? R o me sentí maltratado. Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez, respondio: ¿Qué observo usted, que paso en el sitio de los hechos, que vio por la hendijita del carro, en conclusión, diga que vio, que pasó? R Yo escuche los cuatro disparos, y medio vi que un funcionario tenia a un chamo con la pata en el cuello, y cuando hubo los disparos en el primer disparo vi que un policía estaba apuntando hacia el monte. ¿Vio cuando venian las motos? R No porque estábamos dentro de la patrulla trancados y nerviosos. ¿Cuándo vio usted? R a partir de los disparos, que vi que el policía estaba apuntando para el monte como si se hubiese escapado uno y depuse me puse la mano en los ojos porque estaba asustado y frío tenia el corazón como si se me iba a salir y estaba frío y asustado.
10.- Se recibió la declaración del Ciudadano: JOSE RAFAEL MARQUEZ CAMPOS, quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.092, de Oficio: Técnico superior en Técnica Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y expone:”En el medes de marzo fui comisionado superioridad a fin de realizar experticia de reconocimiento al vehiculo tipo moto, marca Star modelo 150 color vinotinto, y el otro vehiculo clase moto, marca jaguar, modelo 150, color rojo, estos vehículos una vez al verificarlos seriales identificativos del mismos, arrojaron que se encontraban en su estado original, así mismo se realizó llamada telefónica subdelegación cumana, a fin de verificar a través del sistema Sipol, el estatus de los mismos, donde manifestaron que no presentaba solicitud alguna ante nuestro cuerpo investigativo, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿de la revisión que realizo a las motos narradas, logro encontrar o hallar algún objeto que no guarde relación con esta investigación? R: desconozco, fue a los seriales que nosotros revisamos ¿El estado en que se encontraba los estado de los seriales? R: En estado original ¿Cómo resultado de la experticia, se le realizo algún valor a los vehículos? R: Un valor aproximado cada uno de 3000BF.¿Cual es el uso que se le da a los vehículos? R: Son tipo paseo, para el traslado, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, respondió ¿Sabia a quienes le pertenencia las motos cuando practicaron la experticia? R: No, es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Amagil Colon y Edgar Brito, no realizo preguntas.
11.- Se recibió la testimonial del Ciudadano; OSCAR ANTONIO CABRERA CORDOVA quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.048, de Oficio: de Oficio: Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y expone:”La actuación mía fue la practica de 2 experticias a dos motos, de los cuales tienen su seriales en estado original, se hizo una llamada a la subdelegación Cumana y no presentan solicitud alguna y es la actuación que hice allí, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Diga al tribunal las características de cada uno de los vehículos que le practico la experticia? R: Una moto una marca Star, modelo CJ-150 color vino tiento con las placas ADZ277 Una moto jaguar modelo KTC-150 sin placas de color rojo. ¿Si reconoce como suya las firmas de los reconocimientos? R: Si ¿En cuanto fue evaluado los vehículos? R: 3000 b en regular estado ambas, ¿El estado de los seriales de los vehículos? R: En estado original ¿Su apreciación el uso de los vehículos? R: Particular, tipo paseo, para trasladarse. Se deja constancia que los Defensores Públicos Abg. Sandra Kassis, Amagil Colon y Edgar Brito, no realizo preguntas.
12.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: ROJAS JOSE RAMON quien previa juramentación realizada por la Juez, dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.234, de Oficio: Funcionario Policial y expone: ”eso fue un 11 de marzo de 2008, aproximadamente 9:30 a 9:35 de la mañana, estaba en el Comando y me dijo el Comandante de la Unidad Cabo primero Jairo Acosta, yo era el conductor de la unidad, eso fue en la población de Rió Caribe, para montar un punto de control, pasamos por la Plaza Bolívar y la iglesia de Rió Caribe y recogimos 2 testigos, y nos fuimos para la carretera vieja de Rió Caribe, no recuerdo el nombre que es bastante transitada por allí, yo estacione la unidad como en cerrito, y me quede allí y los muchachos se bajaron a montar el punto de control conjuntamente con los testigos, cuando visualice 2 unidades de moto decían moto taxista, en la cual en una venían 2 personas en una y en una venia uno, los funcionarios proceden a darle la voz de alto y se procedió a un chequeo, cuando traen a los ciudadanos retenidos, se sienta el Comandante de la Unidad y me enseña 2 bolsas con unos trozos, de color blanco oscuro, como no soy técnico pero creo que era la droga denominada Crack, en una bolsa había 6 pedazos y en otra 7, había un sencillo, como unos billetes, 17 bolívares y procedimos a llevarlos al Comando de Rió Caribe, yo en verdad lo dejamos allí y seguí patrullando normalmente, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Diga al tribunal, como estaba conformada la comisión policial de la cual usted estaba? R: El comandante de la Unidad Jairo Acosta, El agente de apellido Blanco y también como Guillermo Lugo y Julio Albornoz ¿Cómo se encontraba la vía donde fue instalado el punto de control? R: Estaba mala, había huecos ¿En que parte fue instalado el punto de control, lado derecho o lado izquierdo? R: Al lado derecho, ellos venia para Rió Caribe ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? R: Conductor de la Unidad. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? R: Tres, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, respondió ¿Su cargo? R: Cabo Primero ¿Para aquel el entonces? R: Cabo Primero ¿Cuántas personas se detienen en el procedimiento? R: Tres ¿Puede precisarse si a todos se le incauto elementos de interés criminalisticos? R: Yo estaba manejando la Unidad ¿A que distancia se encontraba de la Unidad, el procedimiento que se estaba llevando a cabo ? R: No puedo calcular la distancia ¿Logro ver el procedimiento en pleno? R: Yo vi cuando a la distancia detuvieron las Unidades, ¿Qué vio ? R: 2 motos, en una venían 2 y otra 1 ¿No sabe a quien le incautaron la cosa blanca que vio? R: No, yo imagino que se lo incautaron a los muchachos, ellos proceden a un chequeo corporal, el comandante de la Unidad me enseña la bolsa, a quien se la quito no se. ¿Dónde se encontraban los testigos del procedimiento, cuando hacen la aprehensión? R: Cerca de la policía ¿recuerda el nombre de los testigos? R: No. ¿Hay una cuarta persona que se escapo? R: Desconozco ¿Ustedes en ese procedimiento, percataron si había un funcionario de transito? R: No había ninguno, no recuerdo. ¿Cuántos procedimiento de droga a realizado usted? R: Bastantes ¿Recuerda que a las personas que retienen se le leyeron sus derechos constitucionales ? R: Imagino que si ¿Si escucho o no? R: A la distancia no hoy, pero es el deber del funcionario leerle sus derechos ¿Su funcionario especifica conducir la unidad de la patrulla, se bajo de la misma en algún momento? R: No hizo falta, ¿Alguno de ustedes logro accionar arma de fuego o disparo? R: En ningún momento escuche disparo ¿En que fecha ocurrió? R: 11 de marzo de 2008¿ A que hora? R: de 9:00 a 9:00 de la Mañana ¿Cuál fue el motivo que dio origen que hiciera ese procedimiento? R: La policía monta punto de control ¿Sospechaban o algo? R: Eso lo decidió el Comandante ¿Quién era el Comandante? R: Cabo primero Jairo Acosta, yo fui el chofer nada mas ¿No logro tener control de toda la situación? R: Mi función fue manejar ¿Vio el procedimiento? R: Yo visualice las unidades motorizadas, visualice procedieron a la revisión delante de testigos, yo me quede en la unidad que manejaba es todo. Se deja constancia que la Defensora Publica Abg. Amagil Colon no realizo preguntas. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Publica Abg. Edgar Brito, respondió ¿Una vez que llegaron al sitio de punto de control si la patrulla el motor lo apago, si la dejo encendida? R: Lo apague ¿Qué tiempo aproximado estuvieron allí? R: Eso fue rápido 1º m o un cuarto de hora ¿El fiscal de transito se bajo de la patrulla? R: No recuerdo si había fiscal de transito ¿Qué tiempo tiene que sucedieron los hechos? R: Eso fue el 11 de Marzo de 2008, una año Ocho meses ¿Presencio, vio usted, si se la inspección corporal a la personas detenidas que conducían las motos? R: Si vi, ¿De esa revisión vio que se le incauto a esas personas? R: No se si le encontró adelante a atrás, solo se que el Comandante de la Unidad, me enseño lo que encontraron y es el Cabo Primero Jairo Acosta ¿Luego de eso, como fueron trasladados al Comando? R: No recuerdo ¿En la Unidad que conducía se hizo el traslado de las personas detenidas? R: Si ¿Y a los testigos? R: La verdad no recuerdo, es todo.
13.-Se recibió la declaración del acusado: ANDRI JOSÉ VILORIA BLANCO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-11-1.988, titular de Cédula de Identidad Nº 20.824.215, de profesión u oficio: Moto taxista, hijo de Sonia Viloria Blanco y Félix Cordero, y domiciliado en: Las casitas, la Urbanización Antonio José de Sucre, casa S/Nº, cerca del Colegio las Vegas, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “En fecha 11-03 del 2008, me encontraba yo trabajando, en la bomba de puerto santo, estaba trabajando de Mototaxi, en ese momento llega un ciudadano a pedirme servicio, que lo llevara a un sector, a Bella vista, creo que se llama así, me dispuse a hacerle la carrera, a la altura de los tres palos, me consigo con el procedimiento que tenían los funcionarios, en ese momento, estaban dos motos, aparte de la mía, uno de los chamos de las motos, estaba en el suelo, lo tenia un funcionario allí, el de la otro moto estaba hablando con un funcionario, había 3 funcionarios mas y un fiscal de transito, estaban viendo hacia el monte, porque presuntamente se había fugado una quinta persona, a los cuales los funcionarios le habían hechos unos disparos, a mi me paran y dicen que detenga la unidad, me dice el funcionario que me baje de la moto, me pide los papeles, todos los papeles, me empieza a preguntar que de donde venia yo, le respondí que venia de hacer una carrera de prestar un servicio, me dirijo que me iba a realizar una requisa personal, me deje revisar, me revisaron todo, me dicen que colabore y me ponen las esposas, un segundo funcionario dice que no me ponga las esposas, me la quitan, de allí me llevan hasta la moto mía, me deje que me quede tranquilo, que me monte en la moto, lo hice y se moto un funcionario conmigo, a los compañeros lo montan en la patrulla, nos llevan hacia el Comando, ahí llegan y nos vuelven a revisar, me quitan los papeles, todo, me quitan el teléfono, una plata, empiezan hacer preguntas, de una supuesta droga, de quien era eso, yo no tena conocimiento de lo que estaba sucediendo, allí me tienen como media hora, y nos sacan de la oficina del comandante, a firmar unos papeles, cuando nos enseñan, dos paqueticos amarillos, de los cuales ellos decían que era mía, yo le respondí que no tenia conocimiento de donde había salido eso, lo vi fue en la Comandancia nada mas, de allí nos tapan la cara, nos empiezan a tomar fotos, y nos meten otra vez hacia el cuarto, como a la hora, hora y media, nos sacan otra vez con las caras tapadas y nos hacen firmar otros papeles, de allí nos montan en la patrulla y nos trasladan hacia Carúpano, hasta la policial, de allí, nos dejan en la policía y ellos se van. Es todo Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió ¿Diga al tribunal en que parte de Rió Caribe de puerto santo queda Bella Vista? R: El sector donde queda un estadio Santa Barbara, ¿Dónde queda? R: En Rió Caribe ¿En el casco o las afueras? R: cerca del Cementerio, ¿En que parte se encontraba usted, cuando una persona le solicita una carrera para Bella Vista? R: En la Bomba de Puerto Santo.¿Diga al tribunal, que distancia hay desde el sitio donde tomo la carrera, hasta la vía la curva los 3 palos? R: No se decir, de 10 a 15 minutos, para llegar a esa vía ¿En que momento usted, se encuentra con la otra moto que esta prestado un servicio conjuntamente? R: Cuando llegue ya estaba el compañero tirado allí. ¿Qué relación lo une a las otras personas que resultaron detenidas? R: Ninguna, primera vez que los veía. ¿Recuerda cual fue el funcionario que le realizo la revisión corporal? R: Uno de nombre Ramón Rojas. ¿Qué le fue incautado al momento de su detención? R: Un teléfono y 17 bolívares fuertes.¿Diga al tribunal con cual frecuencia realizaba ese tipo de servicio por la vía donde estaba el procedimiento la curva de los 3 palos? R: Como 2 veces mas o menos.¿Como obtuvo usted que se había escapado una persona? R: Por que veían al monte los funcionarios y efectuaron disparos ¿Cómo sabia que era una sola persona? R: No podían ser mas de 3 personas montados en la moto y los funcionarios decían se escapo uno, se escapo uno ¿Cuánto cuestas el servicio para trasladar a Puerto Santo? R: 6 o 7 mil Bolívares, depende de la distancia ¿Cuántos servicios había realizado en su vehiculo? R: Dos ¿Hacia la misma vía? R: No. ¿Ha estado detenido en anterior oportunidad? R: No ¿Consume algún tipo de drogas? R: Tampoco, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, respondió ¿tenia algún identificativo, que lo señalara como taxista o mototaxi? R: Claro ¿Qué tenia indicando? R: Un chaleco ¿De que color? R: Fluorescente ¿Dónde lo indicaba ? R: Al frente y atrás ¿En el momento que lo revisan, le encontró algo la comisión? R: el celular, el dinero y el chaleco ¿otra cosa de interés? R: Ni a mi ni a la Unidad ¿ese día prestaba un servicio? R: Si.¿Le encuentran algo en el Comando? R: No ¿En el procedimiento que le hacen la detención , había otras personas aparte de los funcionarios ? R: Un fiscal de transito, que conducido la otro moto de mi compañero ¿Cuántas motos llegaron ? R: 3 motos. ¿Al momento de su detención, la comisión le leyó sus derechos? R: No, me pararon, me revisaron, me esposaron me quitaron las esposas y me dijeron condujera la moto ¿Le dijo que mostrara lo que tenia encima? R: ellos mismos me revisaron ¿Hubo maltrato por parte de la comisión? R: Me revisaron todo, la moto, la cual no consiguieron nada ¿Dónde obtuvo la moto, como la compro? R: Es de un primo y me la dio para que trabajara. ¿Pertenecían a una institución ? R: Una Cooperativa llamada pirata del caribe, ubicada en la Plaza de Rió Caribe, la Plazoleta. ¿Había civiles allí, como testigos? R: Vi a los testigos en la policía¿ Alas personas que lo detuvieron con usted, donde se lo llevaron detenidos ? R: En la unidad ¿Por casualidad llego a ver, o se lograra encontrar droga? R: En ningún momento ¿Cuántas personas detuvieron ? R: 4 personas, mas una 5 que se fugo, un señor también ¿Cuándo llega al sitio, punto de control, usted es el primero que detienen, el segundo ? R: cuando yo llego estaba uno en el piso, ¿esa cuanta personas se llevo la moto? R: Si y después no lo vimos mas. ¿Hubo disparos ? R: se escucharon de 3 a 4 disparos ¿Quién lo hizo? R: No lo vi., pero creo que era el funcionario Rojas ¿Aparte, que tiempo tenia de mototaxi? R: tenia 15 días de estar viviendo en Río Caribe, venia de caracas y para no estar haciendo nada, me metí en una Cooperativa. ¿Qué hacia usted, antes ? R: Trabajaba en una fabrica de calzado en caracas ¿recibieron amenaza por parte de la comisión policial ? R: No, solo decían que eso era de nosotros y no los diseñen la comandancia ¿Logro a ver esa 5 persona que se dio en la fuga? R: No lo vi, los funcionarios decían se escapo uno, se escapo uno y disparaban ¿Mas nadie estaba allí? R: Si, mas nadie, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez, respondió ¿En conclusión que se te incauto? R: Un teléfono, 17 mil bolívares fuertes y un chaleco y los papeles que me quitaron los funcionarios ¿Iba solo o acompañado o solo? R: Solo: es todo.
DE LAS CONCLUSIONES
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
“Al finalizar las Audiencias de este Juicio Oral y Público, esta represente del Fiscal del Ministerio Público, en materia de drogas, ha llegado a la conclusión, que los ciudadanos ILDEMARO ANTONIO GUIARTE, JORGE CEDEÑO, Y ANDRI VILORIA, son responsables de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 su encabezamiento y ultimo Aparte Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto a la responsabilidad y culpabilidad de los ciudadanos ILDEMARO ANTONIO GUIARTE y JORGE CEDEÑO ha quedado plenamente demostrado su conducta antijurídica y culpable como autores del delito mencionado, en cuanto a la responsabilidad de ANDRI VILORIA, su conducta antijurídica y culpable como cómplice del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 su encabezamiento y ultimo Aparte Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia articulo 84 del Código Penal Venezolano, ello en virtud que en momento le fue incautado en su poder, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, denominada Cocaina base tipo crack, con un peso neto de 125 gramos con 890 miligramos de la denominada Cocaina tipo Crack, tal como consta en la experticia química distinguida con el Nº 9700-263-T-0141-08, de fecha 03-04-2008, ya que dichos ciudadanos fueron detenidos en momentos cuando fue realizada una llamada al Comando regional de Rió Caribe, le indicaron que en la carretera vieja, 2 motos con 3 tripulantes se encontraba en aptitud sospechosa y por lo que ordeno Comandante se instalara un punto de control, y una vez , que llegaron le fue incautada en su poder la referida droga, igualmente la conducta de Andri Vitoria, ciertamente se encontraba en complicidad, ya que de Parrillero le llevaba el envoltorio de drogas, en el transcurso del debate en 1 lugar el experto Toxicólogo Iris Luz Landaeta, quien en forma amplia y conteste y transparente, indico la metodología para llegar a la conclusión que nos encontramos en presencia de la droga denominada Cocaina base tipo Crack, los funcionarios actuantes, del procedimiento, entre ellos, Luis Blanco, Julio Albornoz, José Marques, José Rojas, quien de una forma conteste, amplia y precisa, especificaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del acta levantada al efecto, igualmente comparecieron los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas como son Ignacio Indriago, Oscar cabrera y José Márquez , quienes en forma clara y precisa, señalaron la metodología, con la cual practicaron su experticia ya que comparecieron en calidad de experto, los testigo instrumentales del procedimiento ciudadano Gregori Tenia y Miguel Rojas quien en una forma un poco temerosa, corroboraron cuando presenciaron el procedimiento, que los funcionarios le pidieron la colaboración en la Plaza Bolívar y estuvieron en la detención de los ciudadanos acusados antes mencionados, todo ello, le da certeza a esta representante del Ministerio Público, para solicitar al tribunal decrete Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos ILDEMARO ANTONIO GUIARTE, JORGE CEDEÑO, Y ANDRI VILORIA, por ser responsables en el delito imputado por el Ministerio Público, el cual es de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 su encabezamiento y ultimo Aparte Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los ciudadanos mencionados autores materiales y el ultimo como cómplice, concatenado con articulo 84, del Código Penal Venezolano, y se decrete como pena accesoria la confiscación de los objetos incautado procedimiento y se haga justicia en el presente caso, es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA.
ABOG. SANDRA KASSIS.
“En representación del ciudadano Andri José Viloria, ciudadano juez presidente, representante del Ministerio Público, colegas defensores, alguaciles, nuestros representados, nuestros defendidos, a esta defensa procurara no ser tan extensiva, y tiene dos circunstancias, dos argumentos de peso, para solicitar del tribunal la absolutoria, si hablamos de procedimiento, podemos observar, que los testigos instrumentales del Fiscal del Ministerio Público, jamás en su exposición en esta sala, observaron revisar corporalmente a los retenidos aprehendidos, dicen que todo tiempo estuvieron en la patrulla, solo que uno de ellos subió la cabeza y vio que uno se dio a la fuga, por lo que jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, establece reiteradamente que la sola mención de los funcionarios no hace plena prueba, es un indicio, y donde se determina eso es aquí en el debate oral y público, significa que si utilizamos la balanza quien dice la verdad, nombro 5 elementos importante a revisar, 1er vicio: Una persona que se da a la fuga, bien gracias no se hizo una investigación, no se supo que paso, surge estas inquietudes a través del debate oral y publico y nos lleva principio Constitucional de la duda, si no esta clara la verdad, limpia, es lamentable hacer una Sentencia Condenatoria, 2do vicio donde esta el inspector de transito terrestre, toma una moto, al conduce va a la Comandancia y esa persona no es citada, nunca fue promovido por el Fiscal del Ministerio Público, 3era irregularidad: Hay una tercera moto, una 3era persona que conversa con un policía y llega Comando, y 1, 2, 3 y desaparece, no se sabe de el nunca mas. 4ta irregularidad: La defensa en mi representación solicito una prueba, que la experta botánica, transformo evadiendo la pregunta, cuando se le dice Superglue, señalan los muchachos que nunca tocaron la droga dicen: nosotros no tocamos la droga, no sabemos de ella, por lo que yo solicite la prueba, el Fiscal del Ministerio Público dice no se puede hacer porque la evidencia ya fue quemada, ordena el tribunal control se haga la prueba y no se hizo, se le toma el envoltorio la huellas dactilares y no se hizo esa prueba me permito decir una grosería Carajo, por que no garantiza los derechos de esa gente, perdonen es mas que protesta indignación, si a esos 3 muchachos si tocaron o no esos envoltorios a lo que hacen referencia comisión policial y al que experto señalo, Cocaina Tipo Crack, y vemos otra irregularidad, la cadena de custodia, hasta cuando tenemos que tolerar la irregularidad, ya que pasa en cien caso, se permite la indolencia ante esta situación, usted señora juez esta llamada durante el debate ver las irregularidades, lo que significa en síntesis en este primer fundamento, no puede condenarse con la sola mención de los funcionarios, ciertamente compareció los funcionarios Rojas Albornoz, Blanco, dicen llamado telefónico al comandos, nunca escuche, 3 tipo en aptitud sospechosa, cuantos tipos eran en realidad?, de quien era esa droga? si de verdad pertenecían alguno de ellos?, esta es la oportunidad, el momento para absorber por la carencia del testimonio, fehaciente, cierto y analizado durante el debate los testigos instrumentales promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, el segundo argumento que de la defensa, es que esta ley especial de drogas, no establece la figura de complicidad articulo 84 Código Penal Venezolano o es o no es, nos detenemos para saber que hemos llegado fuera de todo contexto jurídico legal y por demás procesal, la defensa ejerció el recurso apelación ante una Medida Privativa de Libertad, en ese recurso la Corte le dijo epa, al Fiscal del Ministerio Público, tiene que individualizar es decir Pedro Pérez hizo esto, Sandra Kassis casi hizo esto, es el acto típico que hizo cada quien y complicidad no existe en esta ley, la cooperación, la frustración no esta la figura inacabada, no esta en la ley, cooperador no esta en la Ley como puede atribuirse a Andri un cargamento de droga, trasportaba a una persona, ajena a su sentir a su posibilidad y a lo que pudiera pasar en ese momento, la Ley especial de drogas en lo sucesivo, nos indica en el trasporte, de habla de grandes cantidades, mecanismo sofisticado, de un camión, a quien que cantidad trasportaba, que cantidad se le encontró, no se le encontró nada al señor Andri, solo un celular, 17 y una chaqueta, mototaxi que nos indica, que Andri estaba de moto taxi, taxita de una moto, eso son los fundamentos que argumenta la defensa, tipo legal, ni se probo, y el principio mas elevado o existe en esta ley, no es un código penal que establece cooperación complicidad, tentativa o frustración, no existe ese tipo legal, en consecuencia, si no existe a que llegamos a la conclusión, que hay que absorber, ya que es inexistente, no esta previsto el delito como tal, ciudadana Juez, para concluir mi exposición, quizás halla escuchado alguna vez quizás lo hallan escuchado quizás no, a Eduardo Couture, un jurista quien hablo del mandamiento del abg. Y es Luchar por el derecho que es tu deber, cuando se encuentre una confrontación, una lucha entre el deber y justicia, se debe luchar por la justicia; hace referencia también que en derecho no es un fin, es un medio, el cual no se encuentra dentro de los valores, sin embargo la justicia es un fin por si mismo, el fin de la justicia, evidentemente la libertad de Andri José Viloria, las alas no para volar, sino para recuperarse de los 2 años de prisión, esperando que este juicio se realizara, y listo como esta que corresponde solicitar al tribunal de manera humilde, mas humana, mas honesta la libertad de Andri Viloria, por no participar, por ser atípico el delito del Fiscal del Ministerio Público que le imputa, el delito que a tipificado el Fiscal del Ministerio Público, lo a inventado, por lo que no puede concebir una Condenatoria, ya que si no hay delito no hay pena, es todo.
DE LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA.
ABOG. AMAGIL COLON.
“Desde el inicio del presente procedimiento, donde fue detenido mi representado, el mismo ha mantenido que fue detenido realizando una carrera y hoy en sala, se pudo corroborar que Andri Viloria funcionaba como mototoxista y podemos observar que el Código Orgánico Procesal Penal que el principio fundamental es buscar la verdad para buscar la justicia, que no es solo la sentencia absolutoria para mi defendido, el cual es inocente. Como se comprobó a trabes de la evacuación de los medios probatorios, ya que se evidencio como lo señalo la Defensa Publica abg. Sandra Kassis, que en todo momento existió múltiples vicios y que cayeron en contradicciones, declaraciones que no se estableció a quien se le incauto ninguna droga, las declaraciones de los funcionarios y testigos, los cuales indican que nunca presenciaron que dicha sustancia fuera incautada a los hoy acusados presente en sala, vistos todas estas Circunstancias solicita la defensa la libertad de mi representado, ya que sus derechos fueron violados sin tener responsabilidad del delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que solicito ciudadana Juez que al momento de tomar una decisión que diere a lugar en el presente causa, la misma que se ajustada a derecho, todo.
DE LAS CONCLUSIONES DEL DEFENSOR PÚBLICO.
ABOG. EDGAR BRITO.
“Cumpliendo con el Ministerio encargado, me permito respetuosamente presentar a consideración de este tribunal, las solicitudes y alegatos, que fundamentan la pretensión de la defensa, que no es más que la declaración o decreto de sentencia absolutoria y como consecuencia de ello la libertad inmediata de mi defendido, por lo que puedo expresar al juzgador que como consecuencia del análisis de mi pretensión se produzca el fallo, no solo que decrete la absolutoria, sino que resuelva, las solicitudes y alegaciones sometidas a su consideración, ya que efectivamente fueron 5 jornadas en que se realizó el juicio oral y público en contra de mi defendido, de esas 5 jornadas, concluye respetuosamente la defensa, que se produjo la evacuación de 5 funcionarios policiales, testigos, del procedimiento, ellos son Jairo Acosta, Julio Cesar Albornoz, Guillermo Lugo, Luís Branco, Bracho y José Ramón Rojas, por ello es de suma importancia establecer como punto previo que con las diferencias en circunstancias de tiempo, modo y de lugar, puesto que dichos testigos, se contradicen en estas circunstancias, pero es el caso que en principio, interesa a la defensa puntualizar, que el ciudadanos Julio Cesar Albornoz, reconoció durante su deposición que antes de venir a la Audiencia oral y pública, leyó el acta de procedimiento, de detención de mi representado, además de ello, reconoció, que la había leído cuando le informaron, unas semanas antes el acta en referencia, por si fuera poco, a la pregunta de quien le había facilitado el acta de procedimiento, para leerla, señalo que la busco en el Comando, porque todo los funcionarios nos quedamos con una copia de las actas, ese hecho que pareciera a juicio de los presentes irrelevantes, desdice de la orden procesal, puesto que dicho testigo afirma y quedo probado en sala, en el transcurso de la audiencia de juicio, que además de las actas que conforman el presente expediente, el acta de procedimiento de detención del acusado, reposa en el Comando de la Policía de Rió Caribe, en varias copias, para ser leídas por supuesto por los funcionarios, antes de declarar, en el Juicio oral y publico, como lo hemos indicado tal circunstancia pareciera irrelevante, pero es indiscutible que ello, viola y menoscaba el derecho a la defensa, al debido proceso, por cuanto por mandato expreso del articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas de investigación deben ser reservadas para terceros, pues bien, siendo que por mandato expreso del articulo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, debe levantarse dicha acta, en las condiciones allí establecidas, resulta indiscutible e indudable, que el articulo 304 obliga a las reservas de las actas, pues la falta de reserva de actas, viola el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y la posibilidad, y la certeza de que el testigo, pueda tener control de ella, para obtener su contenido, sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento en cuestión, resulta violatorio del derecho de la defensa y el debido proceso, por ello, los medios probatorios en referencia, los de los funcionaros que practicaron el procedimiento, por mandato expreso del articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, en razón de ser información por medio que viola los derechos fundamentales de mi representado, derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el articulo 49 constitucional, deben ser decretados nulos y a si lo solicito respetuosamente; puesto que el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, no podrán ser apreciados para fundar decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas previstas en este Código y el articulo 191 Ejusdem, establece que serán consideras Nulidades absolutas, las que impliquen inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, y en la Constitución. Pregunta la defensa: que hacen estas actas de una investigación penal en el Comando de una Policía? ¿Están facultados los funcionarios para retener copias de las actas de los expedientes que se encuentran en fase de investigación, control o juicio? Que norma lo autoriza?, no tiene objeto el juicio, ni realizar la Audiencia Oral, si el testigo, a poco de la audiencia oral, tiene acceso al acta de procedimiento, para deponer sobre los hechos imputados, nótese que solo el experto puede acceder, en este caso como he dicho que todos los funcionarios tenían una copia del acta del procedimiento, por ello en fundamento de lo planteado de estos cinco medios probatorios, resulta manifiesto, e inobjetable, conforme a la declaración funcionario Julio Cesar Albornoz, que las actas se le facilito en el Comando a los funcionarios policiales. Ello viola la reserva de las actas , el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de mi defendido, por eso solicito se decrete la nulidad absoluta de esos Cinco medios probatorios, en el supuesto negado que no se comparta la pretensión de la defensa, de igual forma me permito ratificar la inocencia de mi defendido, y en principio, voy hacer mía los alegatos de la defensora Sandra Kassis, en tanto y en cuanto se refiere a la falta de individualización de la responsabilidad penal de cada imputado y a la falta de practicar las diligencias fundamentales, propuestas por la defensa en oportunidad legal por la defensa, para determinar de quien eran las huellas que se encontraba en las bolsas presuntamente decomisadas, ello también, es suficiente, dicha omisión para decretar la Nulidad Absoluta, del presente procedimiento, en lo que respecta a la acusación, al auto de apertura a Juicio, al acto conclusivo que es la acusación y decretar la libertad del acusado por omisión de practicas de diligencias propuestas en la base de investigación entiéndase entonces propuesta la Nulidad Absoluta por violación de Derecho Defensa y el Debido Proceso, por violación del articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, además de las consideraciones propuestas, de la reserva de actas, lo que cercena el derecho defensa y debido proceso, por los fundamentos antes expuestos para no reproducir, entremos sobre el fondo de al asunto, de los alegatos previstos que observo la defensa en el desarrollo del debate, empecemos por indicar que la imputación fiscal por el delito de Trasporte de Sustancias Estupefacientes, en cuanto al hecho delictuoso, en lo que respecta al Cuerpo del delito, observa la defensa que se presento al experto o Irilus Landaeta, quien señalo que se sometió consideración de un envoltorio con seis envoltorios que según su p opinión resulto ser Cocaina base con un peso de 56 gramos con 890 miligramos, pero hago la observación por lo que solicita la defensa especial pronunciamiento de que las objetos recibidos por la experto, no se recibieron debidamente precintada, por lo tanto se violo la cadena de custodia, al no darse el debido resguardo e identificación estricta de las evidencias, en razón de ello, no se puede concluir que la sustancia presuntamente incautada, resulto ser droga denominada Cocaina, y nada de ello compromete la responsabilidad de mi defendido, por cuanto no se demostró que la sustancia presuntamente decomisada, el 11 de marzo según los funcionarios en el Sector los 3 Palos, presuntamente a mi defendido, sea la misma, a la que la experto le practico la experticia, y sobre ello solicito pronunciamiento, a objeto de conocer, cual fue la vía o el camino, que condujo dicha evidencia desde el momento presunto hasta la practica de la experticia, de otro lado me voy a permitir indicar en cuanto a la inocencia de mi defendido hechos que considero probados en el inicio del presente proceso, mi defendido sostuvo que fue detenido, en la fecha indicada por el accionante, cuando prestaba un servicio de carrera, realizaba de moto taxi a un particular, que la persona que llevaba, una vez vio los funcionarios de policía, se zumbo de la moto y huyo, tal hecho aparece acreditado y no por que lo dice mi defendido, en este debate la fiscalia ofreció 2 testimoniales Jesús Rojas y Gregori Tenia, y ellos coinciden que una persona que venia en una moto, se evadió, y eso quedo demostrado al menos lo oí del testigo, los testigos señalaron como lo dijo mi defendido, que hubo funcionarios que dispararon y eso quedo demostrado, los testigos también señalaron, que no tenían o no tuvieron conocimiento que le hallan encontrado a mi defendido la sustancia estupefaciente o psicotrópica, porque dichos testigos afirmaron a viva voz, que no fueron bajados de la patrulla y contradiciendo a los funcionarios policiales. Que resulta falso que estaba a 2 o 3 metros, de la requisa corporal, y no hay duda de eso, fueron los testigos del accionante, quienes establecieron eso, dándole la razón al imputado, los testigos fueron conducidos por la fuerza. Que es falso que le hallan pedido colaboración. Señalaron que fue en la Comandancia de la policía que se le enseño después de esta metidos en un cuarto determinado tiempo, una bolsa con trozos, adema señalo uno de ellos que el funcionario le pidió 20.000 bolívares para comprar un pollo, ello amerita una investigación penal, eso es justicia, dar a cada quien lo que corresponde. Fueron ofrecidos dichos testigos para demostrar lo contrario, me sorprende que mi colega el accionante, manifestara que los testigos dijeron lo contrario, distinto a lo que estoy señalando, entonces yo no estaba presente en la Audiencia, pero categóricamente dijeron que había 3 motos, 5 personas, uno se evadió, y que hubo disparos, sobre estas afirmaciones de los testigos, la defensa solicita pronunciamiento. Si estos hechos no están probados o son hechos de la fantasía. Hay además unos expertos y señalados y evacuados como Ignacio Indriago, Oscar Cabrera, que en si no aportaron elementos de convicción certeza en contra de mi defendido, en el presente caso si se niega la nulidad absoluta propuesta, si se desecha los testigos instruméntales propuestos por la fiscal y si se le da certeza a los dichos de los funcionarios policiales con sus contradicciones necesariamente el conjunto de funcionarios, concluimos que es un solo elemento de convicción para la culpabilidad, solo un indicio, no hay certeza sobre lo afirmado y pretendido por el accionante, por eso, esta defensa solicita muy respetuosamente conocer las razones por la cuales se compromete la responsabilidad de los acusados, sin darle pleno valor probatorio a los testigos instrumentales, quien no comprometieron la responsabilidad de mi defendido; por ultimo como quiera que se anuncio un cambio de calificación jurídica, cuestión que no comparto, pues lo apropiado, que al cambiar la dosimetria de la pena, no es un cambio de calificación jurídica, si se da por probado, lo afirmado por los funcionarios policiales, que como se expreso resulta ser nulo, en ningún caso suficiente lo dicho por los funcionarios, para demostrar el hecho y comprometer la responsabilidad de los acusados. De otro lado hay la necesidad de hacer una observación, pues el afán punitivo exagerado, en el presente caso, llevo a imputar el delito de trasporte, cuando de lo que se trata de una persona que conducía una moto, al cual se le practico un cacheo personal, y según los funcionarios policiales, se le encontró 57 gramos, es decir si compartimos la tesis de los funcionarios, cuestión que rechazamos, se concluye que esa es la tesis acertada, la manifestación ilegal de los funcionarios, se trata del decomiso, en el bolsillo derecho del pantalón, eso no es Trasporte, eso es Ocultación, erróneamente conocido como Ocultamiento, ya que se trata de 57 gramos, a eso es que se le puede responsabilizar, no de lo que llevaba otro, puesto que debe individualizar la responsabilidad de cada imputado, pero en todo caso no compartimos ninguna circunstancias de Trasporte, por lo que de ser cierto, lo afirmado por los funcionarios, cuestión esta, que no compartimos, no hay manera de justificar dicha calificación, ya que no es Trasporte es Ocultación y en eso solicito especial pronunciamiento, ya que la pena aplicable seria de 4 a 6 años de prisión, en fundamento a ello y motivado a la observación del tribunal, es necesario tocar el tema, y en conclusión, los 5 medios probatorios obtenidos ilegalmente ( los funcionarios policiales), son medios probatorios que deben ser decretados nulos, por lo tanto debe decretarse su nulidad absoluta, 2.- La Negación de la practica de las diligencias, o al no practicar la diligencia solicitada por la defensa en su oportunidad legal, debe ser considera una omisión que conduce a la Nulidad Absoluta. 3.- Si no se comparte que los medios probatorios referidos a los funcionarios policiales, no son nulos, es la versión del acusado cierta, ya que los testigos instrumentales no afirmaron de la revisión, que se le halla incautado la droga a mi defendido y en ningún momento es suficiente el dicho del funcionario para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido y así lo solicito se decrete Sentencia Absolutoria y en consecuencia la libertad de mi defendido, es todo.
DE LA REPLICA DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
“En uso al derecho a replica, esta Representante del Ministerio Público, replica a lo manifestado por la defensora Sandra Kassis, con respecto a que manifestó que quedo demostrado que una persona se dio a la fuga, quedo demostrado que en el presente procedimiento se encontraba presente un inspector de transito y alguien salio huyendo y en el presente debate se demostró que ninguna persona en el presente procedimiento se dio a la fuga y que ningún Inspector de transito terrestre se encontraba presente, no hubo ningún tipo de participación en el presente procedimiento; en cuanto a que se encontraban tres (03) motos en el presente proceso, es la experticia de Reconocimiento legal y de avaluó, que arrojo el resultado de dos motos y que la otro moto que se quiere hacer ver, no estaba en le procedimiento, solo se señalo por una persona de manera efímera, por lo que no es objeto del presente proceso, así mismo esta representante, señala a la defensa Sandra Kassis, con respecto a la prueba denominada Superglue, señalo como órgano investigador, que esa prueba tiene un sinónimo llamado luminol ,y solo se utiliza en superficies de madera, piso, techos ventanas, paredes y que en los envoltorios que contiene sustancias estupefacientes, no se le practica, ya que la experticia practicadas a los envoltorios se bastan por si solas, por cuanto, es una prueba, que solo demuestra que tipo de sustancia es y si es o no estupefacientes, y la prueba de luminol es para tener conocimiento de como es el tipo de sangre entre otras cosas. Ahora bien con respecto a lo manifestado por la defensa Edgar Brito, sobre cuando indica que hacen las actas de procedimiento en la policía, señalo al mismo, que si estuviésemos en presencia de otras actas, no estaríamos ahora realizando el debate oral y publico, ya que lo que se encuentra en el Comando Policial, es una copia de las actas del procedimiento que guardan allí a los fines de sus respectivos archivos, sin embargo creo, que se ha verificado que todas las actas reposan en este tribunal, en cuanto a lo manifestado por la defensa Edgar Brito, esta Representante del Ministerio Público, da certeza de lo probado y demostrado en el presente debate, que corroborado por los testigos instrumentales, con su presencia, en el sitio del hecho, ya que lo que se quiso adicionar, al procedimiento, no guarda ningún tipo de relación con la presente causa, igualmente considera esta representación que la defensa del Doctor Edgar Brito en el presente caso, pareciera que este quisiera ejercer los tres (03) roles del debate como lo es de Juez, Fiscal y de Defensa y considero que su función especifica es defender, es todo
DE LA CONTRA- REPLICA DE LA DEFENSA PUBLICA.
ABOG. SANDRA KASSIS.
“Este acto del proceso denominado contrarréplica lo fundamento así la Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas, señalo en su replica, que no se probo durante el debate oral y publico, la existencia de una cuarta persona que se da a la fuga, ahora bien como pregunta de reflexión al momento de decidir, si Jorge Cedeño, si Andry Viloria, y si José Gregorio Rojas, si Gregorio Tenias, estos 2 últimos señalados como testigos instrumentales del Fiscal del Ministerio Público, señalaron que evidentemente una persona se dio a la fuga y que estas declaraciones coincide con la de nuestros representados, a quien le creemos?, a los funcionarios, aquí hay 2 partes distintas y las personas que se le esta atribuyendo delito tan grande como trasporte, ellos testigos instrumentales que con una advertencia, jamás presénciales, porque esos 5 funcionarios, Lugo, Blanco Rojas Albornoz, señalaron que los testigos presenciaron a una distancia cercana el procedimiento, nos preguntaríamos entonces, cual es la justicia, que busca el Fiscal del Ministerio Público si solamente va a creer, en sus órganos de investigación es decir la comisión policial, no es esta defensa, que de manera caprichosa o por querer señalar algo, hace referencia a un Inspector de transito, aquí señora juez escucho usted, que los tenían acostados en la patrulla o en la Unidad policial, con un inspector de transito, no es Sandra Kassis que lo dice, son los testigos del Fiscal del Ministerio Público, es decir espero, son mis mejores deseos que esta circunstancia halla quedado plenamente aclarada para el Fiscal del Ministerio Público, y que se tome como fundamento, insistiendo la defensa, que los testigos no vieron cuando se hizo la f revisión corporal , cuando los funcionarios presuntamente incautan o decomisan la droga, a persona alguna, la 3era moto, a la que también señala el Fiscal del Ministerio Público, la señalaron no solamente una personas, sino varios, se puede revisar las actas y la experiencia vivida durante la jornada del debate oral, y se concluye que si existía una 3 moto, y que por la lógica esta desapareció, por que la comisión policial así lo quiso, dice el Fiscal del Ministerio Público en su replica, que es infundado o que es fuera de todo fundamento solicitar, una prueba de denominada Superglue, y que no tiene absolutamente nada que ver con la prueba de Luminol, estoy hablando prueba dactilares, si toque o no algo, si en este envoltorio están mis huellas o no, no me interesa saber si hay sangre, solo interesa si la persona que represento la toco, no lo invente yo, s esa prueba existe, caramba que todo lo que se pida para demostrar se realice en este país, el Fiscal del Ministerio Público tiene una exagerada confusión sobre estas dos experticias luminol y Superglue, llame al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en Caracas y me informo, que solicitara esa prueba, jamás hizo mención a Luminol, no obstante a ello, fue mas allá e investigo, que significa el Supeglue, pruebas dactilares a envoltorios de plásticos, y por ser esta de alta tecnología, pueda dictaminar cuantas personas toco el envoltorio, la Fiscal del Ministerio Público enredo con la prueba de lumino, eso es saber si había sangre, en su replica señala el MP, pudiera darán ejemplo tiene una terminología en ingles por ser extremadamente avanzada, y determina con precisión las huellas de las personas que halla tocado envoltorios de material sintético o plástico, estos envoltorios los toco Sandra Kassis, el tribunal de control aprobó esa prueba, se acordó esa prueba, no es luminol no es piso, pared techo puerta ventana, es plástico, son huella dactilares, no evidencias d sangre, etc, mi experiencia mas de 20 años, no es ricudilizarme en el tribunal, para pedir una prueba inexistente; Así mismo ciudadana juez no se dio cuenta que el Fiscal del Ministerio Público no ataco la individualización de las personas en el presente caso, no se pudiera interpreta que coincide con al defensa y que la complicidad, o es atípico, quizás o forma parte de la contrarréplicas, ya que bien lo pudo atacar y no lo hizo, yo comparto, en todas y cada una de las solicitudes que en su exposición en su parte conclusiva hizo el defensor Edgar Alexander Brito, nulidad por todos los ángulos, irregularidad por todos los niveles, y fundamentalmente los testigos que no vieron nada y los funcionarios que posiblemente subieron jerarquía o fueron llevado a otros lugares donde querían estar vienen a decir cosas totalmente opuestas, lo que en síntesis estamos en presencia de un solo indicio, no hay prueba, no hay certeza absoluta de culpa, el Abogado, trasforma la vida en lógica, el juez, trasformar la lógica en justicia, ser posible JUSTICIA, PRINCIPIO INDUBIO PRO-REO, SINO HAY POR LO MENOS EL CUMULO PLURAL, PRUEBAS , no se puede condenar, seria apartarse de la justicia, apartarse de la verdad, seria incluso condenarlos a un infierno llamado internado judicial, perdida de valor de vida, perdida de todo, barrotes aficciantes en el calor y quizás frió en la noche y un grito de libertad, cuado se pide justicia, solicito respetuosamente absuelva a las personas juzgadas en sala, es todo.
La defensora pública Abg. Amagil Colon, no ejerce su derecho a contra-replica.
DE LA CONTRA- REPLICA DEL DEFENSOR PUBLICO.
ABOG. EDGAR BRITO.
“Conforme al alegato de que es falso que quedo demostrado que una persona se dio a la fuga y que había en el sitio del procedimiento un fiscal de transito terrestre, la defensa aclara que tal hecho Miguel de Jesús Rojas y Gregori, por ello no considera controvertida el presente alegato , en cuanto a lo relativo a la presencia de 3 motos, no de 2, el acciónate conviene que fue un señalamiento efímero, respeto su posición, pero concluirá una afirmación categórica, precisa y sin lugar a equívocos, señaladas por los testigos que acabo de mencionar; lo de la prueba Supeglue, se encargo de atacar la Dra. Sandra Kassis, y solo quiero agregar lo establecido en el articulo 305 obliga al Fiscal del Ministerio Público a practicar la diligencia y su negativa, su correspondiente pronunciamiento, es allá en la fase de investigación en lo mas resaltante señalamiento del acta, se quedo un copia del acta en el Comando policial, dice el accionante, sin embargo la declaración Julio cesa Albornoz, señala que todos los funcionarios nos quedamos copia del acta, no es una, son varias y el articulo 303 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga a la reserva del acta, o pueden tener el testigo copia del acta?, y contrario al accionante, no puedo saber donde hay mas actas, ya que la responsabilidad el expediente no es mía, ellos vinieron aquí y confesaron que leyeron las actas y el ultimo alegato que si yo me creía ser juez, fiscal y defensa al mismo tiempo, por lo que solo puedo afirmar que esta defensa se limito a realizar el Ministerio acordado, es decir la defensa del ciudadano Angelo Cedeño, para eso se me llamo, en razón de ello solicito se decrete la absolutoria y en consecuencia de ello la libertad de mi defendido y negarse así mismo el decomiso de la moto de tercera personas porque insisto, no fue el medio de comisión del delito y no estamos en presencia del delito de Trasporte, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Los hechos ocurrieron en fecha 11-03-2.008, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo policíal N° 32, con sede en la población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo las 9:35 horas de la mañana, formación una comision en virtud de haber recibido llamada via telefonica por parte de un ciudadano, quien no se identifico, manifestando que en la Carretera Vieja, Vía Río Caribe Puerto Santo, iban unos motorizados en aptitud sospechosa, por lo que procedieron a instalarse en dicha via a fines de proceder a un punto de control, en la Carretera Vieja, Vía Río Caribe Puerto Santo, solicitando la colaboración de dos Ciudadanos, para que sirvieran de testigos del procedimiento que iban a realizar, instalando el punto de control en el sector los TRES PALOS y observaron que venían dos motorizados, uno con barrillero y el otro solo, le pidieron que se detuvieran para efectuarle una inspección corporal, delante de los testigos, logrando incautarle a uno de ellos que venia solo, una moto marca Star 150, color vino tinto, el cual vestía bermuda y franela gris, al cual se le encontró en el interior del bolsillo derecho de la bermuda que este vestía, un (01) envoltorio de papel sintético de color amarillo, contentivo en su interior de unos trozos compactos de color blanco, de la presunta droga denominada CRACK y dos (02) celulares, y en la otra moto, a su acompañante, que vestía una bermuda marrón con franja blanca y una franela negra con gris, a este se le incauto dentro de su ropa interior un (01) envoltorio de papel sintético transparente, contentivo en su interior de SIETE (07) envoltorios elaborados en papel sintético de color amarillo, contentivo en su interior de unos trozos compactos de color blanco, presuntamente CRACK, siendo identificados los mismos como Ildemaro Antonio Guilarte López y Jorge Danyelo Cedeño Mendoza y Andri jose Vitoria blanco. Así mismo una vez realizada la detención de los mencionados Ciudadanos, la comisión realizo el traslado de los detenidos y las evidencias, hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.
Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales del Ciudadano: IGNACIO LUÍS INDRIAGO ROSAL. (Experto) quien expuso: “El día 11-03-2.008, fui comisionado conjuntamente con otro experto para realizar un reconocimiento legal a tres teléfonos celulares con sus seriales, marca nokia y motorota, con sus respectivas baterías, los cuales estaban en regular estado de uso y conservación, siete billetes del cursos legal de la republica estando los mismos en buen estado de uso y conservación para un monto de 17 bolívares fuertes y una prenda de vestir de las denominadas chalecos la cual estaba en regular estado de uso y conservación y esa fue toda mi actuación en este expediente, es todo…….Se concatenan esta declaración, con la declaración del Ciudadano: JOSE RAFAEL MARQUEZ CAMPOS, (Experto) y expuso:”En el mes des de marzo fui comisionado superioridad a fin de realizar experticia de reconocimiento al vehiculo tipo moto, marca Star modelo 150 color vinotinto, y el otro vehiculo clase moto, marca jaguar, modelo 150, color rojo, estos vehículos una vez al verificarlos seriales identificativos del mismos, arrojaron que se encontraban en su estado original, así mismo se realizó llamada telefónica subdelegación cumana, a fin de verificar a través del sistema Sipol, el estatus de los mismos, donde manifestaron que no presentaba solicitud alguna ante nuestro cuerpo investigativo, es todo…..Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano; OSCAR ANTONIO CABRERA CORDOVA: (Experto) y expuso:”La actuación mía fue la practica de 2 experticias a dos motos, de los cuales tienen su seriales en estado original, se hizo una llamada a la subdelegación Cumana y no presentan solicitud alguna y es la actuación que hice allí, es todo..…..Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano. GREGORY RAMÓN TENIA, (TESTIGO), y expuso: “eso fue como el año pasado yo estaba por la plaza comiendo empanada por el pórtico de la iglesia, paso la patrulla y me preguntaron si era mayor de edad y me mandaron a montar en la patrulla y yo pregunte que porque me llevaban y nos llevaron a la carretera vieja y allí estuvimos rato parados en plena subida y allí estuvimos horas parados y cuando la patrulla decide irse, venian unas motos a mi nunca me bajaron de la patrulla, uno de los detenidos se escapo, los policías corrían de aquí allá y preguntaban si sabían manejar moto, hubo disparos, luego nos llevaron a la comandancia y allí nos enseñaron unas bolsas con droga y levantaron un acta y me dijeron firma allí y yo firme y me dijeron que me fuera para mi casa, Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió:¿Como se llama el sitio donde fue con la comisión? La carretera vía Carúpano Puerto santo, mejor conocido como los tres palos. ¿Dónde se pararon? R Como en una curva para sorprender. ¿Diga al tribunal las características de lo que usted observo que le mostró la policía? R Unos envoltorios como con piedras de la presunta droga. ¿Cómo fue lo que le mostraron? R A nosotros nos bajaron d en la patrulla y nos metieron para un cuarto y nos enseño unas bolsitas que tenían unas piedras y nos dijeron que era droga y que eso lo tenían los chamos, a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, respondió: ¿Usted vio cuando la policía detiene a los muchachos? R si los tenían contra el piso... ¿Dónde ve usted la droga? R en la comandancia. ¿Cuándo los funcionarios le muestran eso que le dicen? R Que era droga y que esa sustancia volvía a las personas locas y que a los hombres los volvía gey,….. -Se concatenan estas declaración, con la declaración del Ciudadano: MIGUEL DEL JESUS ROJAS, (TESTIGO) y expuso: “resulta que yo vendo raspado en la escuela de chacaracual, yo Salí ese día a las 6:00 de la mañana a comprar mi hielo a río caribe y eso lo hago todos los días, y cuando yo estaba parado allí cerca de los teléfonos en la plaza se paro una patrulla llena de policías el que venia adelante me llamo y me pidió la cedula y yo no se la quería dar, y entonces me dijo tu no me quieres dar la cedula y se bajo y cuando el se bajo le di la cedula y me dijo que me montara atrás y me dijo que me montara y como no quería montarme se bajaron los otros y me obligaron a montarme y yo le pregunte que paradote me llevaban que yo solo estaba esperando que e vinieran a buscar y en la patrulla también iba un fiscal de transito y después mas adelante hicieron lo mismo con otro chamo y le hicieron lo mismo que a mi, y después me llevaron a una parte lejos y sola que yo no conozco, por ahí es solo y no hay casa ni nada, pasaron la patrulla los policías se bajaron, montaron la alcabala, y en ese momento venian cuatro o tres motos y entonces nosotros vimos las motos cuando salieron pero desde donde estábamos nos vimos nada pero oímos disparos cuatro disparos y yo estaba muy nervioso, pero tratamos de ver, después los policías abrieron la puerta y nos dijeron que no nos bajáramos de allí,y de allí los pasaron a la patrulla, y en el comando nos bajaron a todos, estando allí nos metieron para dentro , nos metieron en un cuarto donde había una computadora y una mesa, estaba un policía con la computadora, otro policía dirigiendo las palabras el otro policía yo sentado y el otro chamo al lado mío, ellos hicieron el papeleo y sacaron varios papeles, Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Funcionario. JAIRO ACOSTA, y expuso “El día 11-03-2.008, a las 9:35 de la mañana aproximadamente se recibió llamada telefónica en el comando de policía de Río Caribe la cual no quiso identificarse, la cual indicaba que por la vía vieja Río Caribe Puerto Santo transitaban unos motorizados en actitud sospechosa, se nombro comisión al mando de mi persona en la unidad P 3201, la cual era conducida por el cabo primero Ramón Rojas y como auxiliares los agentes Luís Blanco, Guillermo Lugo y Julio Albornoz, la finalidad era ir al sector de la carretera vieja a verificar la información cuando íbamos al sitio pasamos por la plaza bolívar de Río Caribe y nos entrevistamos con un ciudadano al cual le pedimos la colaboración para que nos sirviera de testigo en el procedimiento a realizar, posteriormente frente a la iglesia nos entrevistamos con otro ciudadano al cual le pedimos la colaboración para que nos sirviera de testigo, fuimos al sector de la carretera vieja y en la curva los tres palos, instalamos un punto de control al cabo de unos minutos en el sitio, pudimos visualizar dos motos que venían en el sentido puerto santo río caribe una color vinotinto y una color rojo, en la primera venia una persona y en la otra dos personas, le pedimos que se detuviera y le indicamos que le realizaríamos una revisión corporal amparándonos en el articulo 205 del C.O.P.P, en presencia de los dos testigos, al que venia solo en la moto se le incauto en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía un envoltorio de papel sintético de color amarrillo, contentivo en su interior de seis envoltorios de color amarillo los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco de la llamada droga cocaína, presumiblemente y también se le incautó dos teléfonos celulares, los que venían en la moto roja, al conductor solo se le incauto un teléfono celular y 17 bolívares fuertes, al barrillero o acompañante, se le incauto dentro de su ropa interior un envoltorio de papel sintético color transparente, contentivo en su interior de siete envoltorios elaborados en papel sintético de color amarillo, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco compacta de la demonizada droga cocaína, se le leyeron sus derechos conforme al articulo 125 del C.O.P.P, se procedió a trasladarlos al comando conjuntamente con lo incautado y los testigos, una vez en el comando fueron reseñados y puestos a la orden de la superioridad correspondiente, a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio publico, respondió ¿Cuál fue su participación especifica dentro de la comisión? R La revisión de los ciudadanos en el punto de control junto con los auxiliares,. ¿Para el momento de la revisión corporal los testigos observaron el resultado de la revisión corporal? R Eso es positivo Dra., como no sabia que iba a encontrar tome la previsión de llevar dos testigos... ¿Qué le manifestó usted? R Que íbamos a hacer un procedimiento y le explique y ellos accedieron. ¿A que hora se instalo el punto de control? R la llamada fue hecha a las 9:35 y como a las 9:50 9:55 se estaba montando el punto de control, ¿A parte de la sustancia incautada, los teléfonos y el dinero que mas se le incauto a los ciudadanos? R los envoltorios, las dos motos, los teléfonos y el dinero, a las preguntas formuladas por la Defensa. Abg. Sandra Kassis, respondió. ¿Usted pudiera señalar los nombres de las personas detenidas para ese momento? R El que venia solo en la oto vinotinto era Jorge Danilo Cedeño y en la otra moto roja venian dos conducida por Andrys Viloria y su acompañante era Ildemaro Guilarte.¿Usted señala que a Andri Viloria se le incauto? R Solo un teléfono y 17 bolívares fuertes. ¿Se le incauto droga? R No, a las preguntas formuladas por la Defensa Abg. Edgar Brito, respondió:.¿Recuerda los nombres de las personas que fueron detenidas? R Jorge Danilo Cedeño, Illdemaro guilarte y Andrys Viloria.. ¿Quién realizo la revisión de las personas? R los cuatro funcionarios menos el conductor, porque el conductor esta pendiente de la unidad. ¿Podría indicar quien reviso a cada quien? R los tres funcionarios y mi persona, a las preguntas formuladas por la juez, respondió: ¿Indique al tribunal, específicamente que se le encontró a cada uno de los acusados? R A Jorge Danilo se le encontró en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía un envoltorio de color amarillo contentivo en su interior de seis envoltorios de papel sintético también de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia compacta de la presunta droga cocaína y dos teléfonos celulares, en la otra moto roja la cual era conducida por Andrys Viloria, a el se le encontró un teléfono celular y 17 bolívares fuertes y a su parrillero lldemaro Guilarte se le encontró en su ropa interior un envoltorio de papel sintético de color transparente contentivo en su interior de siete envoltorios de papel sintético de color amarillo los cuales contenían en su interior una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada cocaína……..Se concatenan esta declaracion, con la declaracion del Ciudadano: JULIO CESAR ALBORNOZ, y expuso “ Bueno, esos hechos ocurrieron el 11-03-2.008, estando de servicio en el destacamento 32 de Río Caribe, cuando se recibió llamada telefónica, manifestando que por la carretera vieja iban unos ciudadanos en actitud sospechosa y el comandante ordeno formar comisión en la unidad P32-01, al mando del cabo primero Jairo Acosta, una vez conformada la comisión salimos con destino a la carretera antes pasamos por la plaza bolívar frente a la iglesia allí pedimos la colaboración de dos ciudadanos para el procedimiento ellos accedieron y nos trasladamos a la carretera una vez en el sector los tres palos instalamos un punto de control y a los pocos minutos venian dos moto y tres ciudadanos y en una moto roja venia un ciudadano y en la vinotinto venian dos, efectuamos la voz de alto y le hicimos la inspección corporal basándonos en el articulo 205 del C.O.P.P y a uno de los ciudadanos se le incauto al de la moto vinotinto en el bolsillo derecho se le encontró un envoltorio de color amarillo el cual contenía seis envoltorios de presunta droga y dos celulares, al barrillero de la moto roja se le incauto en su ropa interior un envoltorio del mismo color en papel sintético con siete envoltorios en su interior también de presunta droga aparentemente, al conductor de la moto se le incauto un celular y 17 bolívares en billetes de varias denominaciones, en ese momento el comandante de la comisión les leyó sus derechos y le informo el motivo por el cual iban a quedar detenidos, se llamo al comando y nos trasladamos al mismo para su plena identificación y seguir el procedimiento después de la detención, a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Cómo estaba conformada la comisión? R El conductor era el cabo primero Juan Rojas, al mando de Jairo Acosta, como auxiliar iba mi persona, el agente Guillermo Lugo y el agente Luís Blanco. ¿Recuerda los nombres de los ciudadanos detenidos? R Si Ildemaro Guilarte, Jose Cedeño y uno de apellido Viloria. ¿Recuerda quien iba solo y quien iba acompañado? R Si. ¿El nombre del barrillero? R Ildemaro. ¿El Conductor? R Vitoria, a las preguntas formuladas por la Defensa Abg.- Sandra Kassis, respondió:.. ¿Dónde estaban los testigos cuando se incauta la droga? R al lado de la patrulla. ¿A que distancia? R en la parte de atrás de la patrulla.. ¿Recuerda a quienes de las personas que detienen se le localizo lo que indico? Si. ¿Lo puede decir? R Si a Ildemaro un envoltorio y al conductor de la otro moto creo que a Cedeño otro envoltorio y al otro solo los celulares y los 17 bolívares, el nombre no lo recuerdo pero puedo señalarlo en sala es el joven de la camisa de color azul, se deja constancia que señalo al acusado Andrys Viloria.¿Esa droga fue colocada en algo? R Si para su traslado se guardo en una bolsa, se amarra se asegura porque son evidencias. ¿Qué hizo la comisión con la evidencia? R Una vez realizada la acta fue puesto a la orden del C.I.C.P.C, a las preguntas formuladas por la Defensa Abg. Edgar Brito, respondió: ¿Dónde estaba ubicado el punto de control? R En la carretera vieja río caribe puerto santo en el sector los tres palos.. ¿A que distancia estaban los testigos de las personas requisadas? R en frente, de aquí a la pared de allá, como a seis metros. ¿Usted cree que los testigos a seis metros pudieron observar la incautación? R Por supuesto. ¿Estaban dentro o fuera de la patrulla los testigos? R Fuera. ¿Quiénes hicieron la revisión de las personas? R uno de ellos fue Luís Blanco, el reviso a uno de los que le encontraron droga. ¿Jairo reviso alguno?.....-Se concatenan estas declaración, con la declaración del Ciudadano: GUILLERMO RAFAEL LUGO BETACOURT, y expuso: “ eso fue el 11 de marzo del 2008, siendo las 09:00 de la mañana se recibió llamada telefónica, de una persona que no se quiso identificar, que por la vía de rió caribe a Puerto Santo, se trasladaba tres personas, en moto, yo me encontraba en el Comando, y el Comandante ordeno la comisión, que instalara un punto de control en esa vía al mando del cabo primero Rojas, como chofer el cabo primero Ramón Rojas, y tres auxiliares, julio albornoz y Wilfredo blanco, en esto nos dirigimos al sector mencionado fuimos a la plaza y buscamos los testigo y le indicamos que era lo que estaba pasando y en ningún momento se negaron a prestar la colaboración, instalamos punto de control en los tres palos carretera de rió Caribe a Puerto santo, a escasos minutos notamos la presencia de tres ciudadanos en motos, a los cuales se le dio la voz de alto, los mismo colaboraron y se bajaron de la moto y junto a los testigos, fueron requisados, por los funcionarios que revisaron a las personas fue mi persona y Wilfredo blanco, mientras que los otros resguardaban el sitio, a uno de los tripulantes que revise se le encontró un pedazo de presunta cocaína, con siete envoltorios, inmediatamente los esposamos y montamos a la patrulla, fueron trasladados al comando donde se les leyó sus derechos, fueron identificados como Idelmaro hilarte, Jorge Cedeño, y Andry Vitoria, a las preguntas formuladas por fiscal del Ministerio Publico, respondió: ¿Diga al tribunal fecha y hora de los hechos? Once de marzo del 2008, aproximadamente a la once ¿Cómo estaba constituida la comisión? El chofer Ramón Roja, al mando cabo Primero Acosta y tres funcionario Julio albornoz y mi personal.¿Diga a que hora se instalo el punto de control? A las 09:55 minutos aproximadamente ¿una vez que la comisión se instala, diga cual fue su participación en esta comisión? Éramos cinco funcionarios y a mi me correspondió revisar al ciudadano Ildemaro Guilarte. ¿Qué fue lo incautado al ciudadano? Una bolsa con unos pedazos de piedras, de crack, era siete pedazos. ¿Diga al tribunal que fue lo incautado? En general fueron treces pedazos de piedras de crack tres Teléfonos celulares, y la cantidad de 17 mil bolívares, a las preguntas formuladas por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, respondió ¿Usted puede indicar las personas que realizaron la revision? Mi persona revise al ciudadano Indemaro, y el otro funcionario policial al acusado Wilfredo Blanco y al otro acusado lo reviso el otro funcionario, a las preguntas formuladas por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, respondió: ¿usted habla que se encontró envoltorio en que parte del cuerpo? En sus partes interiores, a tres les fueron encontradas estas sustancias? A dos personas.. ¿Qué es punto de control? Es una estrategia policial, es una alcabala móvil, es para controlar el fluido de carros y personas.. ¿Usted recuerda el nombre de la persona a quien no se le recaudo la droga? Andry Vitoria.. ¿Que hicieron los testigos después de procedimiento? Fueron llevados, junto con la droga y los detenidos al comando, a las preguntas formuladas por la Defensora Pública, Abg. Edgar Brito, respondió:¿Que le explicaron a los testigo? Que estábamos en una comisión policial, en las búsquedas de unos sujetos que ellos si podían servirnos de testigos, a las preguntas formuladas por la Juez, respondió. ¿Puede recordar usted que se le encontró a cada uno de los acusados en el procedimiento? A uno se le incauto joven Idelmaro siete pedazos de droga, al ciudadano Jorge cedeño, seis pedazos, un celular, y a ciudadano Vitoria, un celular y 17 mil bolívares…..Se concatenan estas declaración, con la declaración del Ciudadano: LUÍS BLANCO BRACHO, y expuso: “eso sucedió el 11-03-2.008, estábamos en el comando y se recibió una llamada, de una persona que no se dio a identificar, donde el jefe, nos indico a un grupo de funcionarios que nos trasladáramos a la carretera Carúpano Puerto Santo Río Caribe, mejor conocida como los tres palos, estando en el sitio, antes pasamos por la plaza Bolívar y frente a la iglesia, nos llevamos a los testigos, para llegar al sitio antes mencionado, en el cual montamos un punto de control, estacionando la patrulla a un lado del sitio, y donde se desplazaban los ciudadanos, el ciudadano Rony Danilo Cedeño, en una moto de color vinotinto, y en la otra moto de color rojo se desplazaban los otros dos ciudadanos Andrys Jose Viloria e Ildemaro Guilarte, cuando le dimos la voz de alto, para que se detuvieran y a los cuales se les hizo la inspección corporal, donde a Rony Danilo Cedeño, se le incauto un envoltorio amarillo, y dentro del mismo habían seis trozos envuelto en papel sintético amarillo de la presunta droga denominada cocaína y dos celulares, a los otros dos ciudadanos Andrys Jose Viloria se le encontraron 17 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones y un celular, y a Illdemaro Guilarte, se le encontró un envoltorio transparente dentro del mismo se le incauto siete envoltorios de la supuesta droga denominada coca, a los cuales se le indico y se les dijo delante de los testigos porque se encontraban detenidos, que era por trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y con un compañero funcionario traslado una de las motos incautadas en el procedimiento y mi persona en la otra con uno de los detenidos, donde tanto los detenidos como las motos las trasladaos hacia el comando donde allá mismo se le leyeron sus diferentes derechos, a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió ¿¿Cómo estaba integrada la comisión y el nombre del funcionario jefe? R Fuimos cinco funcionarios, comandada por el cabo primero Jairo Acosta, conducía Ramón Acosta y tres funcionarios más agentes: Julio Albornoz, Guillermo Lugo y mi persona Luís Blanco. ¿Cuál fue su participación especifica dentro del procedimiento? R Yo realice la inspección corporal a uno de ellos. ¿A cual? R A Jorge Danilo Cedeñor. ¿Cómo estaban distribuidas las personas en las motos? R En la vinotinto Jorge Danilo Cedeño y en la roja los otros dos ciudadanos. ¿Qué se incauto? R Dos envoltorios uno de seis y uno de siete. ¿Y a parte de eso que mas se incauto? R 17 bolívares fuerte y celulares, a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg.- Sandra Kassis, respondió: ¿A que persona no se le encontró droga? R A Andrys Jose Viloria. Recuerda usted que otro tipo de objeto se incauto en el procedimiento? R Los 17 bolívares y los tres celulares y la presunta droga, a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Edgar Brito, respondió: ¿A que hora se recibió la llamada? R 9:30 de la mañana, aproximadamente. ¿Qué se dijo en esa llamada? R que en la carretera Río Caribe puerto Santo se trasladaban tres ciudadanos en actitud sospechosa. ¿Quién dio la orden de formar la comisión? El Comandante. ¿Quién es el comandante? R para aquel tiempo Pablo Martínez. ¿En que parte del cuerpo encontró la sustancia a Jorge Danilo Cedeño? R En el bolsillo derecho del pantalón.. ¿Puede describir que se decomiso exactamente? R Tres celulares, 17 bolívares fuertes en billetes de distintas denominaciones, a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿A quien reviso usted? R A Jorge Danilo Cedeño. ¿Qué le encontró a el? R UN envoltorio amarillo, que tenia dentro seis envoltorios mas. ¿Donde le encontró el envoltorio? R en el bolsillo derecho de su pantalón. ¿Quién reviso a los otros dos? R Guillermo Lugo. ¿A quien reviso Guillermo Lugo? R a Ildemaro y a Andrys. ¿Le encontró algo a Ildemaro? R El envoltorio. ¿Y A Andrys? R los 17 bolívares fuertes y los celulares…….Se concatenan estas declaración, con la declaración del Ciudadano: ROJAS JOSE y expuso ”eso fue un 11 de marzo de 2008, aproximadamente 9:30 a 9:35 de la mañana, estaba en el Comando y me dijo el Comandante de la Unidad Cabo primero Jairo Acosta, yo era el conductor de la unidad, eso fue en la población de Rió Caribe, para montar un punto de control, pasamos por la Plaza Bolívar y la iglesia de Rió Caribe y recogimos 2 testigos, y nos fuimos para la carretera vieja de Rió Caribe, no recuerdo el nombre que es bastante transitada por allí, yo estacione la unidad como en cerrito, y me quede allí y los muchachos se bajaron a montar el punto de control conjuntamente con los testigos, cuando visualice 2 unidades de moto decían moto taxista, en la cual en una venían 2 personas en una y en una venia uno, los funcionarios proceden a darle la voz de alto y se procedió a un chequeo, cuando traen a los ciudadanos retenidos, se sienta el Comandante de la Unidad y me enseña 2 bolsas con unos trozos, de color blanco oscuro, como no soy técnico pero creo que era la droga denominada Crack, en una bolsa había 6 pedazos y en otra 7, había un sencillo, como unos billetes, 17 bolívares y procedimos a llevarlos al Comando de Rió Caribe, yo en verdad lo dejamos allí y seguí patrullando normalmente, a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Diga al tribunal, como estaba conformada la comisión policial de la cual usted estaba? R: El comandante de la Unidad Jairo Acosta, El agente de apellido Blanco y también como Guillermo Lugo y Julio Albornoz. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? R: Tres, a las preguntas formuladas por la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis, respondió¿Cuántas personas se detienen en el procedimiento? R: Tres ¿Logro ver el procedimiento en pleno? R: Yo vi cuando a la distancia detuvieron las Unidades, ¿Qué vio ? R: 2 motos, en una venían 2 y otra 1 i¿En que fecha ocurrió? R: 11 de marzo de 2008¿ A que hora? R: de 9:00 a 9:00 de la Mañana, a las preguntas formuladas por la Defensa Publica Abg. Edgar Brito, respondió ¿Qué tiempo tiene que sucedieron los hechos? R: Eso fue el 11 de Marzo de 2008, vio usted, si se la inspección corporal a la personas detenidas que conducían las motos? R: Si vi….-Se concatenan, esta declaración, con la declaración del acusado: ANDRI JOSÉ VILORIA BLANCO, y expuso: “En fecha 11-03 del 2008, me encontraba yo trabajando, en la bomba de puerto santo, estaba trabajando de Mototaxi, en ese momento llega un ciudadano a pedirme servicio, que lo llevara a un sector, a Bella vista, creo que se llama así, me dispuse a hacerle la carrera, a la altura de los tres palos, me consigo con el procedimiento que tenían los funcionarios, en ese momento, estaban dos motos, aparte de la mía, uno de los chamos de las motos, estaba en el suelo, lo tenia un funcionario allí, el de la otro moto estaba hablando con un funcionario, había 3 funcionarios mas y un fiscal de transito, estaban viendo hacia el monte, porque presuntamente se había fugado una quinta persona, a los cuales los funcionarios le habían hechos unos disparos, a mi me paran y dicen que detenga la unidad, me dice el funcionario que me baje de la moto, me pide los papeles, todos los papeles, me empieza a preguntar que de donde venia yo, le respondí que venia de hacer una carrera de prestar un servicio, me dirijo que me iba a realizar una requisa personal, me deje revisar, me revisaron todo, me dicen que colabore y me ponen las esposas, un segundo funcionario dice que no me ponga las esposas, me la quitan, de allí me llevan hasta la moto mía, me deje que me quede tranquilo, que me monte en la moto, lo hice y se moto un funcionario conmigo, a los compañeros lo montan en la patrulla, nos llevan hacia el Comando, ahí llegan y nos vuelven a revisar, me quitan los papeles, todo, me quitan el teléfono, una plata, empiezan hacer preguntas, de una supuesta droga, de quien era eso, yo no tena conocimiento de lo que estaba sucediendo, allí me tienen como media hora, y nos sacan de la oficina del comandante, a firmar unos papeles, cuando nos enseñan, dos paqueticos amarillos, de los cuales ellos decían que era mía, yo le respondí que no tenia conocimiento de donde había salido eso, lo vi fue en la Comandancia nada mas, de allí nos tapan la cara, nos empiezan a tomar fotos, y nos meten otra vez hacia el cuarto, como a la hora, hora y media, nos sacan otra vez con las caras tapadas y nos hacen firmar otros papeles, de allí nos montan en la patrulla y nos trasladan hacia Carúpano, hasta la policial, de allí, nos dejan en la policía y ellos se van. Es todo.
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A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que vieron cuando la droga y los objetos se incautaron a los mencionados ciudadanos, Yldemaro Antonio Guilarte y Jorge Danyelo Cedeño con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, en el delito imputado por la representación fiscal.
Se Concatenan estas declaraciones, con relación a la droga incautada en el procedimiento, con la declaración rendida en sala por la (experto) Ciudadana: YRISLUZ LANDAETA, (Experto farmacéutico – toxicológico) quien expone: “Experticia Química, de fecha 03-04-08; Al laboratorio de Toxicología Forense, ingresaron las evidencias, cuya de un envoltorio descripción de la muestra: el primer envoltorio elaborado en materia sintético transparente en cuyo interior se encuentra siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y la segunda evidencia un envoltorio elaborado en materia sintético transparente en cuyo interior se encuentra seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, se procedió a realizar los análisis correspondiente tanto de orientación como de fortalez, demostrando que su composición era cocaína base tipo crack, se procedió a realizar el respectivo análisis de las mismas, es todo, así mismo se deja constancia de la Experticia Química arrojo un PESO NETO: de (67g, con 970mg), de COCAINA BASE TIPO CRACK y de (57g, con 890mg), de COCAINA BASE TIPO CRACK.
Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia el tribunal, por tratarse de una Persona Calificada, por tener los Conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los funcionarios, testigos, y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose las pruebas antes mencionada.
Ahora bien, con relación a la responsabilidad penal del Acusado, Andri José Viloria, considera esta Juzgadora, que los medios de pruebas evacuados en el desarrollo del debate oral y público, no comprometieron la responsabilidad penal del mencionado acusado, (Andri José Vitoria), toda vez que de las declaraciones rendidas en esta sala de juicio, manifestaron los funcionarios policiales y los testigos, que al mencionado acusado no se le encontró droga, sino un celular y diecisiete mil bolívares en efectivo, es por lo que a criterio de quien aquí decide, lo mas procedente y ajustado a derecho, es absorberlo del delito imputado por la representación fiscal, por lo que a criterio de esta juzgadora, es lógico, toda vez que la responsabilidad penal es individual. Motivo por el cual se absuelve el ciudadano: Andri José Viloria, y así se decide.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, tipificación esta que no es compartida por este Tribunal, en virtud de la cantidad de droga que se incautó en dicho procedimiento, la cual no excedió del mil gramos de marihuana, ni cien de cocaína, por los cuales se procede a realizar el cambio a segundo aparte de la ley que rige la materia, tipificación esta que las partes, no hicieron ninguna objeción al respecto, de los cuales estuvieron conforme.
Ahora, bien. Establece dicha norma, lo siguiente:
Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista…, la pena será de cuatro a seis años de prisión…
Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”
La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de Trafico de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Distribuya, por lo que tenemos que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Distribuir, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Repartir, dividir, disponer, efectuar la comercialización de un producto..”, por lo que distribuir sustancias estupefacientes podría definirse, como Repartir, disponer o Efectuar la comercialización de dichas sustancias. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció la detención de los mencionados ciudadanos, Ildemaro Antonio Guilarte y Jorge Danyelo Cedeño, en presencia de dos testigos, los cuales presenciaron el procedimiento, donde fue localizada la droga, demostrando que su composición era cocaína base tipo CRACK, la cual al realizarle la Experticia Química arrojo un PESO NETO: de (67g, con 970mg), de COCAINA BASE TIPO CRACK y de (57g, con 890mg), de COCAINA BASE TIPO CRACK, tal como se corroboró en el acta de experticia ratificada con la deposición de la Experto, de manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencia, puede inferirse, que dichos ciudadanos detentaban las sustancias antes indicadas, con fines de distribución, y siendo reiterada, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar como elementos u objetos accesorios propios, para llevar a cabo la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la cantidad en cuanto al peso, era superior a las cantidades toleradas o permitidas para el consumo o la posesión; siendo considerados tales DELITOS DE LESA HUMANIDAD, y dada la magnitud del daño causado y el bien Jurídico Tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse a los referidos ciudadanos como autores, culpable del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito……considerándose en consecuencia improcedente la solicitud realizada por el defensor publico, a fin de que el tribunal tenga un pronunciamiento absolutorio en el presente asunto, a favor de su defendido, toda vez que a criterio de quien aquí decide, tal como quedo establecido en el capitulo anterior, con la declaración de los funcionarios, testigos y expertos que participaron en el procedimiento quedo demostrado no solo la culpabilidad de los hoy acusado, sino también, que no se violaron derechos y garantías constitucionales, ni legales, no hubo violación del debido proceso, ni al derecho de la defensa, no hubo violavilidad de las actas, por cuanto los funcionarios que intervinieron en el procedimiento policial, fueron los mismos funcionarios actuantes del procedimiento, es por lo que se considera que no hubo violación de derechos constitucionales, ni legales, sobre la actas de investigación, asi mismo se observa que se cumplió con la cadena de custodia en el referido procedimiento, por cuanto quedo demostrado para este Tribunal, que se cumplió con todos y cada unos de los medios de seguridad de la cadena de custodia, ya que en sala de juicio, la experto toxicológico. Dra. YrisLuz Landaeta, demostró con su declaración, amplia y clara, debidamente resguardada, con su precinto de seguridad, como signo de aseguramiento, dando fe de que se recibió debidamente asegurada, considerando esta juzgadora, improcedente las solicitudes realizadas por el defensor publico penal y así se decide.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los medios de pruebas evacuados en el desarrollo del debate oral y público, no comprometieron la responsabilidad penal del Ciudadano. ANDRI JOSÉ VILORIA BLANCO, toda vez que manifestaron los Funcionarios policiales y testigos del procedimiento que al mencionado acusado no se le encontró droga, sino un celular y diecisiete mil bolívares en efectivo, es por lo que a criterio de quien aquí decide, lo mas procedente y ajustado a derecho, es absorberlo del delito imputado por la representación fiscal, por lo que a criterio de esta juzgadora, es lógico, toda vez que la responsabilidad penal es individual.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal de los Ciudadanos acusados. ILDEMARO ANTONIO GUILARTE LÓPEZ, y JORGE DANYELO CEDEÑO MENDOZA, como autor del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es menester determinar la pena que dichos ciudadanos debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de trafico de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre Seis (06) y Ocho (08) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el Término Medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de catorce (14) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que los acusados posean antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el Límite Mínimo, que es de Seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. CONDENA a los Ciudadanos. Acusado: ILDEMARO ANTONIO GUILARTE LÓPEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-06-1.982, titular de Cédula de Identidad Nº 17.955.308, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael José Guilarte y Aura López, y domiciliado en Barrio Brasil, casa sin numero, cerca de un pescador llamado Bernardo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre;. y acusado Ciudadano JORGE DANYELO CEDEÑO MENDOZA, venezolano, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 23-04-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.448.556, de profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas, hijo de Mildred Cedeño Mendoza y Juan Carlos Rojas Median, y domiciliado en la avenida Bermúdez, numero 76, cerca del ateneo de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de Seis (06) Años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-03-2.008, siendo las 9:35 horas de la mañana, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Rió Caribe, realizaban un procedimiento en el Sector Carretera Vieja, Vía Río caribe Puerto Santo, detuvieron a unos motorizados incautándole en presencia de testigos , la cantidad de 125 gramos con 860 miligramos de la droga denominada COCAINA base tipo CRACK, siendo identificados los mismos como Ildemaro Antonio Guilarte López y Jorge Danyelo Cedeño Mendoza. Se les imponen como penas accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo se Decreta la Confiscación de los Bienes, objetos incautados en el presente procedimiento a las personas las cuales han sido condenadas en el debate oral y publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 numeral 4, 66, 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La pena principal impuesta se terminará de cumplir, aproximadamente, en fecha 12 de Marzo de 2014. Así mismo se mantiene a los acusados privados de su libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida sobre cualquier beneficio solicitado. Se Absuelve, al acusado ANDRI JOSÉ VILORIA BLANCO, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-11-1.988, titular de Cédula de Identidad Nº 20.824.215, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Sonia Viloria Blanco y Félix Cordero, y domiciliado en la urbanización Antonio José de Sucre, casa numero 26, cerca de la escuela las vegas, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y antes Vivía en Artigas, Barrio Fe y Alegría, casa Nº 27, Caracas; a quien la representación de la Fiscalia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, lo acuso por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 su Segundo Aparte Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 1,8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se Líbro Boleta de Libertad a nombre del ciudadano ANDRI JOSÉ VILORIA BLANCO, dirigida al Internado Judicial de esta Ciudad, junto con oficio notificándoles de lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. En Carúpano, al (01) días del mes de Diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar.
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