REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000407
ASUNTO: RP11-P-2009-000407
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: decide: ABSUELVE, a los acusados ANTONIO JOSÉ LAREZ GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.338, nacido en fecha 18-11-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Julián Larez y María Arcia, y domiciliado en la Calle La Esperanza, Casa s/n, frente al Bar El Bosque, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y ENDER JESÚS RODRÍGUEZ CARREÑO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.074, nacido en fecha 02-09-1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Bruno Rodríguez y Luisa Candelaria Pérez, y domiciliado en la Calle Beauperthuy, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; de la acusación que en contra de la misma formulara la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de comprobarse que son inocentes del hecho punible atribuido. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto integro de la sentencia será publicado dentro de los diez días hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente decisión. Líbrense Boletas de Libertades y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Los hoy sentenciados quedan en libertad desde esta Sala de Audiencias. Quedan las Partes notificados de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Carúpano a los 09 días del mes de Diciembre del año 2009.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria de Sala
Abg. Elia Rodríguez
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