REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000007
ASUNTO: RK11-P-1999-000007

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO



JUEZ: ABG LOURDES SALAZAR SALAZAR
ACUSADO: ARIS JOSÉ BRITO
FISCAL: ABG JOSÉ ANTONIO FRAGA. FISCALPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. EDGAR BRITO
DELITO: ROBO GENERICO.
VICTIMA: JULIO MANUEL RIVERA VARGAS
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR GONZÁLEZ


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 18-04-2007, se acordó al acusado ARIS JOSÉ BRITO, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de esa fecha, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, bajo las condiciones siguientes: 1.- “Abstenerse de frecuentar a la victima”. 2.- “No ausentarse de la jurisdicción del estado Sucre sin autorización del tribunal”.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y de la revisión del presente asunto y del Registro en el Sistema Juris, no se evidencia queja ni denuncia alguna por parte de la victima, asimismo que el mismo se haya ausentado de la jurisdicción, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con los artículos 322 y 323 ejusdem.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado: ARIS JOSÉ BELLO BRITO, venezolano, nacido el 11-05-1970, titular de la cédula de identidad N° 11.441.560, de oficio Obrero, domiciliado en el Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa N° 57, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, hijo de PEDRO MANUEL BELLO y de JUANA BAUTISTA BELLO, como autor del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de JULIO MANUEL RIVERA VARGAS. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

El Secretario
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Héctor González