REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Quinto Penal de Control
Carúpano, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002686
ASUNTO: RP11-P-2009-002686


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, nueve (09) de diciembre 2009, siendo las 4.30p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Higuera y el Secretario Judicial, Abg. Maria Acosta, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado SILVESTRE ARMANDO BARRIOS CAMACHO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el imputado SILVESTRE ARMANDO BARRIOS CAMACHO, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, y solicita se le designe un Defensor Público Penal, por lo que se hizo comparecer a la sala a la defensora pública penal de Guardia Abg. Annia Núñez, quien aceptó la designación recaída en su persona.
Seguidamente se da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso:
“Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano SILVESTRE ARMANDO BARRIOS CAMACHO, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Carúpano Estado Sucre, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano SILVESTRE ARMANDO BARRIOS CAMACHO, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control, de la ciudad de Vargas, Maiquetía, de 15-01-2002, (no indica delito), según documento N° 0056, por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 Constitucional, esta representación lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente, igualmente quiero dejar constancia que el ciudadano SILVESTRE ARMANDO BARRIOS CAMACHO, antes identificado, se le sigue investigación por el delito de apropiación indebida según expediente I-260-810 de fecha de denuncia 26-11-2009, que cursa por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas CICPC- Subdelegación Carúpano, cuya causa fue asignada a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, por lo tanto no estamos en presencia de una Flagrancia en relación a este delito, ya que se le sigue investigación en libertad. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez impone a la imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de seguidas se identifico como: SILVESTRE ARMANDO BARRIOS CAMACHO venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, Soltero, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.210.179, de profesión Ingeniero Civil, hijo de Silvestre Barrios y Neyda Camacho, residenciado en: en la avenida Urbanización Base Aragua, residencias Cumboto, N° 53, Maracay Estado Aragua, y aquí en Carúpano en Calle Colombia N° 93, cerca de il vecchio, Fundación mano Amiga, quien expuso: “en lo que respecta al problema de vargas a mi casa me llegó una comisión de la guardia nacional y yo no estaba en casa, y me dejaron una boleta de citación, firmada por el Fiscal Taguay Marcano, y tenia algo como usurpación de identidad después fui donde un abogado y me dijo que averiguara, pero me dio miedo y no fui, tuve temor y no comparecí, por ya cuando me trasladen a Vargas solucionare este problema, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor Público Penal, Abg. Annia Núñez, quien expone: con todo respeto manifiesto al tribunal que esto representa para mi defendido una perdida de tiempo, para resolver las situaciones legales en que se encuentra implicado, ya que estas solicitudes de declinatoria de competencia no son sino un malvado eufemismo para justificar las 48 horas de detención contemplado por la constitución, y el Código Orgánico Procesal Penal, cosa completamente ilegitima estas presentaciones ya que lo único que hacen es hacer perder el tipo valioso de los imputados, este es un llamado que se hace por cuanto s e ha convertido en practica viciosa estas presentaciones y los tribunales justifican de manera absurda que efectivamente se ha cumplido las disposiciones legales y constitucionales sobre las 48 horas de presentación contemplada en beneficio de los imputados. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano SILVESTRE ARMANDO BARRIOS CAMACHO, se encuentra solicitada por el Tribunal Quinto de Control, de la ciudad de Maiquetía Estado Vargas, de fecha 15-01-2002, según documento N° 0056 (no indica delito); en tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 Constitucional, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, al por el Tribunal Quinto de Control, de la ciudad de Maiquetía Estado Vargas, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control, de la ciudad de Maiquetía Estado Vargas. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del referido ciudadano hasta el Tribunal Quinto de Control, de la ciudad de Maiquetía Estado Vargas, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. En consecuencia se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al SILVESTRE ARMANDO BARRIOS CAMACHO, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Quinto de Control, de la ciudad de Maiquetía Estado Vargas. Asimismo se ordena librar oficio al Tribunal Quinto de Control, de Maiquetía del Estado Vargas, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión, librada en su contra, quedo recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del CICPC. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA ACOSTA