REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002414
ASUNTO: RP11-P-2009-002414


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ANTONIO FRAGA Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual expone a este Tribunal lo siguiente: “en fecha 07-12-2009 se recibió ante este Representación Fiscal la causa N° 19F3-2C-0784-09, con motivo de la Recusación interpuesta por la Abg. FREDDY BOGADI FLORES, en contra del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (E) Abg. CARLOS BRAVO; y en donde aparece como imputado: LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR, …por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal… Pero es el caso ciudadano Juez, que en la presente investigación, se hace necesario solicitar como en efecto solicito a ese Despacho a su cargo, la Prorroga por 15 días, para presentar el escrito de ACUSACIÓN en la presente causa.
La presente solicitud de PRORROGA obedece tal y como consta en las Actas que conforman la presente causa, por la relevancia del caso, tomando en consideración el hecho de que inicialmente la presente investigación estaba siendo conocida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en donde fue recusado el Fiscal que estaba conociendo de la misma, por lo tanto este Despacho Fiscal no ha podido diligenciar en la investigación de la presente causa y menos obtener las resultas de las ya diligenciadas por el Fiscal recusado, motivo por el cual solicito la prórroga para culminar con la investigación y presentar el acto conclusivo respectivo.
Fundamento el presente pedimento de conformidad con el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal actualmente reformado… Igualmente le solicito que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada al imputado”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observar: encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que en fecha 07-12-2009 recibió ante este Representación Fiscal la causa N° 19F3-2C-0784-09, con motivo de la Recusación interpuesta por la Abg. FREDDY BOGADI FLORES, en contra del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (E) Abg. CARLOS BRAVO; donde aparece como imputado: LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal; pero es el caso que en la presente investigación, se hace necesario solicitar la Prorroga por quince días, para presentar el escrito de ACUSACIÓN en la presente causa, y la misma obedece tal y como consta en las Actas que conforman la presente causa, por la relevancia del caso, tomando en consideración el hecho de que inicialmente la presente investigación estaba siendo conocida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en donde fue recusado el Fiscal que estaba conociendo de la misma, por lo tanto ese Despacho Fiscal no ha podido diligenciar en la investigación de la presente causa y menos obtener las resultas de las ya diligenciadas por el Fiscal recusado, motivo por el cual solicito la prórroga para culminar con la investigación y presentar el acto conclusivo respectivo.


Así las cosas, y por cuanto se evidencia efectivamente que el Fiscal del Ministerio Público solicita la prórroga para la presentación del Acto Conclusivo dentro del lapso legal correspondiente, siendo fundamentada su solicitud, y tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 12-12-2009, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 12-11-2009, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 13-12-2009, la cual vencerá el día 27-12-2009; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR Venezolano, Mayor de edad, indocumentado, natural de Yaguaraparo, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-08-89, de Profesión u oficio Militar Activo, hijo de Rith Salazar y Enrique Suárez y Residenciado en: calle Boyaca, casa s/n, sector Domingo de Ramos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo N° 453 ordinal 5 Código penal, en perjuicio del propietario del vehiculo marca DAIHATSU, modelo terios, color gris, año 2003, placas EBB-841; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 13-12-2009, la cual vencerá el día 27-12-2009; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR Venezolano, Mayor de edad, indocumentado, natural de Yaguaraparo, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-08-89, de Profesión u oficio Militar Activo, hijo de Rith Salazar y Enrique Suárez y Residenciado en: calle Boyaca, casa s/n, sector Domingo de Ramos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo N° 453 ordinal 5 Código penal, en perjuicio del propietario del vehiculo marca DAIHATSU, modelo terios, color gris, año 2003, placas EBB-841; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ASTERIA MARGARITA BASTARDO