REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL QUINTO DE COTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002623
ASUNTO: RP11-P-2009-002623
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha Tres (03) de Diciembre de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carmen Milano, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, en el asunto arriba numerada, seguida al ciudadano Simón Rongelis López Caldea, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes, La Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz, La Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Annia Núñez, quien se encuentra de Guardia, y el Imputado Simón Rongelis López Caldea (previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre).
Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone: Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y 4° y Parágrafo Segundo y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ciudadano Simón Rongelis López Caldea, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. (La fiscal deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de los elementos de convicción). Asimismo se encuentra configurado el peligro de fuga y obstaculización del proceso, todo en virtud de la pena, la conducta asumida por el imputado en el presente procedimiento, por cuanto el domicilio no se encuentra suficientemente identificado en autos, y el mismo podría influir para que poner en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, ocultando elementos de convicción (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, hace mención de todos los elementos de convicción que acompañan su petitorio); y finalmente que se decrete la Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copias simples del acta que se levante al efecto. Es todo.
Acto Seguido la Juez impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo lo impone de la solicitud presentado por la representación fiscal, a tal efecto se identificó como: Simón Rongelis López Caldea, Venezolano, mayor de edad, natural de Guiria Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.999, nacido en fecha 12-04-1983, de 26 años de edad, hijo de Renato López y Cecilia Caldea, residenciado en Sector San Juan Casa sin Numero caserío Rió salado Guiria Municipio Valdez, quien expone: “yo en ningún momento, los policía me encontraron drogas, eso es por un problema que yo tengo con el policía porque el consume drogas, y me dio una plata para que le comprara y yo me fui con los reales y èl me fue a buscar para mi casa, y después me dejó dicho con mi mujer que el me tenias que ver aquí en Carúpano y justamente venia para Guiria y ellos tenían una alcabala y me consiguieron alli, yo no tenia drogas ni tenia nada. Es todo”.
Acto Seguido el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Annia Núñez, y expone: Solicito Libertad sin restricciones de mi representado por cuanto acaba de manifestar al tribunal que en el procedimiento practicado por la policía es invento que le decomisaron algún tipo de sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas, por otro lado debe notar el tribunal que al folio 15, de la causa aparece una lista de los registros policiales del imputado y ninguno de los mismos se refiere al delito que hoy nos ocupa por lo que su declaración adquiere visos de verdad y en razón de ello solicitamos se inste al Ministerio Publico a que apertura averiguación en relación a lo que manifiesta el imputado, lo cual reviste la suficiente importancia por tratarse la persona de un funcionario policial, solicito así mismo que le practique examen toxicológico a mi representado, y solicito copias del todas las actas que conforman el asunto. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por La Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz, en contra del ciudadano SIMÓN RONGELIS LÓPEZ CALDEA, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 02-12-2009, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado en la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial de fecha 02-12-2009, mediante la cual los funcionarios actuantes deja constancia que siendo aproximadamente las 17 horas de la tarde, mientras efectuaban servicio de recorrido por el Balneario Municipal de playa Cocal, avistaron a un ciudadano en actitud no acorde a lo normal, se le procedió a dar la voz de alto, y emprendió la huida, el cual bestia camisa color azul con rayas de color blanco, bermudas de color beis y gorra de color beis, se procedió a hacer su revisión y se le encontró en el bolsillo delantero derecho cuatro envoltorio de regular tamaño, envueltos en papel adhesivo de color marrón, en su interior un material sintético de color azul contentivo de la presunta droga denominada marihuana, y posteriormente fue identificado como Simón Rongelis Lípez Caldea, la cual cursa al folio 02. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 02-12-2009, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y así mismo deja constancia que el imputado de autos registra entrada policial, cursante la folio 5. 3.- Acta de aseguramiento, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el presente procedimiento: cuatro envoltorio de regular tamaño, envueltos en papel adhesivo de color marrón, en su interior un material sintético de color azul contentivo de la presunta droga denominada marihuana con un peso 52.7 gramos, cursante al folio 6. 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-12-2009, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 8. 5. Planilla de decomiso de Drogas, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el presente procedimiento: cuatro envoltorio de regular tamaño, envueltos en papel adhesivo de color marrón, en su interior un material sintético de color azul contentivo de la presunta droga denominada marihuana con un peso 52.7 gramos, cursante al folio 9, 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-12-2009, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia que se trasladaron a la Playa Cocal de esta localidad, a los fines de practicar Inspección Técnica, cursante al folio 12. 7.- Inspección Técnica Nª 009 de fecha 02-12-2009, realizada por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia que se trasladaron al Sector el Balneario (Playa Cocal) de esta localidad, cursante al folio 13. 8.- Memorando 9700-184-004 de fecha 02-12-2009, donde se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policiales, cursante al folio 15.
Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para éste Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que El imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 Ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, en concordancia con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los imputados pueden influir en la declaración de los funcionarios y expertos, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado SIMÒN RONGELIS LÓPEZ CALDEA, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Libertad sin restricciones para su defendido. Así mismo se acuerda evaluación toxicologica solicitada por la defensa, y se insta al fiscal del Ministerio Pùblico a los fines de que de ser necesario se aperture la correspondiente investigación solicitada por la defensa, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SIMÓN RONGELIS LÓPEZ CALDEA, Venezolano, mayor de edad, natural de Guiria Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.999, nacido en fecha 12-04-1983, de 26 años de edad, hijo de Renato López y Cecilia Caldea, residenciado en Sector San Juan Casa sin Numero caserío Rió salado Guiria Municipio Valdez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y 4° y Parágrafo Segundo y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo incurso en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Libertad sin restricciones para su defendido. Así mismo se acuerda evaluación toxicologica solicitada por la defensa, y se insta al fiscal del Ministerio Pùblico a los fines de que de ser necesario se aperture la correspondiente investigación solicitada por la defensa, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado SIMÓN RONGELIS LÓPEZ CALDEA, y remítase junto con oficio al Internado Judicial de esta Ciudad, lugar de reclusión acordado por este Tribunal. Líbrese oficio al Internado Judicial de esta Ciudad y a la Medicatura forense a los fines de que se le practique evaluación toxicologica al imputado SIMÓN RONGELIS LÓPEZ CALDEA, Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ASTERIA MARGARITA BASTARDO
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