REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNALQUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002602
ASUNTO: RP11-P-2009-002602
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha Tres (03) de Diciembre de 2009, se constituye en la sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Jueza, Abg. Maria Wetter y la secretaria Judicial en funciones de sala Abg Laimalia Moya, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado LEONARDO JAVIER SALAZAR GUILARTE. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, el imputado Leonardo Javier Salazar Guilarte, (previo traslado De La Comandancia De Policías De Esta Ciudad). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado que los asista, designando en este acto al defensor Público de guardia Abg. Annia Núñez, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes presento en este acto al ciudadano, LEONARDO JAVIER SALAZAR GUILARTE, plenamente identificado ante, lo presento por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (se deja constancia que el fiscal realizo una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos), por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido con el articulo 256 del C.O.P.P. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Solicito copia simple del acta. Es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el mismo como: LEONARDO JAVIER SALAZAR GUILARTE, quien dijo ser, venezolano, Natural de Río Caribe, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.926.055, nacido en fecha 24-04-1.986, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Salazar y Yaritza Guilarte, domiciliado en: Calle la Gloria, casa N° 15, cerca de la bodega de la señora Pierina, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Eso que se me consiguió era mío, para mi consumo, yo no soy loco para vender droga, yo estoy trabajando en la alcaldía y lo que tenia es para mi consumo mi mujer esta en estado, pero yo consumo, y yo me he puesto a pensar que hice mal y pido una oportunidad, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal N° 04 Abg Annia Núñez, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, y solicito al tribunal se ordene practicar al imputado examen toxicológico solicito copia simple de todas las acta que conforman el presente asunto así como la presente acta que se levanta en sala, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado: LEONARDO JAVIER SALAZAR GUILARTE, plenamente identificado ante, lo presento por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; así como lo manifestado por la defensa quien no se opone a la solicitud fiscal, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 01/12/2009, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos como autor del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto y a las cual se hace mención: 1) Acta de Procedimiento Policial, de fecha 01-12-2009, emanada de la Región Policía Nº 03, comisaría Municipal del Municipio Arismendi, suscrita por los Funcionarios Actuantes, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó aprehendido el imputado de autos dicha acta la cual corre inserta al folio 2 y su vuelto. 2) Acta de Aseguramiento de fecha 01-12-2009, de la sustancia incautada en el presente procedimiento y dejan constancia de seis (06) envoltorios elaborado de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto de dos (02) gramos, con cuatrocientos miligramos cursante al folio N° 06. 3) Acta de investigación Penal, de fecha 01-12-2009, suscrita por los funcionarios del CICPC sub-delegación de Carúpano, donde se deja constancia del procedimiento efectuado y de la sustancia incautada, cursante al folio N° 09 y su vuelto. 4) Planilla de resguardo de evidencia física, Nº 162-09, de fecha 01-12-09, donde se deja constancia de la droga incautada en el procedimiento, cursante al folio N° 10. 5) memorando Nº 9700-226-1290, en el cual se deja constancia que el imputado de autos registra entradas policías, cursante al folio N° 11. 7) Planilla de remisión de evidencia, Nº 9700-226-8564, de fecha 01-12-09, cursante al folio Nº 12, Todas estas actuaciones adminiculadas entre si hace presumir para este Juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe de los delitos precalificados y atribuidos por el Ministerio Público. Por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el imputado cada Ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo este tribunal acuerda el examen toxicológico para el imputado, por lo que se insta al fiscal del ministerio público a realizar los trámites correspondientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: LEONARDO JAVIER SALAZAR GUILARTE, quien dijo ser, venezolano, Natural de Río Caribe, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.926.055, nacido en fecha 24-04-1.986, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Salazar y Yaritza Guilarte, domiciliado en: Calle la Gloria, casa N° 15, cerca de la bodega de la señora Pierina, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo este tribunal acuerda el examen toxicológico para el imputado, para lo cual insta al fiscal del ministerio publico. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Cuidad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga. Iníciese la medida de presentación en el sistema juris 2000, se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ASTERIA MARGARITA BASTARDO
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