REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003779
ASUNTO: RP11-P-2007-003779

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, en fecha Tres (03) de Diciembre del año 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control conformado por la Juez, Abg. Maria Wetter, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar, en el asunto N° RP11-P-2007-003779, seguido al imputado: LUIS ALFREDO SALAZAR, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano MAURO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga, el Defensor Publico Penal N° 03 Abg. Edgar Brito, el imputado Luís Alfredo Salazar, y la victima Mauro Antonio Fernández Rodríguez. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo N° 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, de igual manera ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
En este estado se le cede la palabra a la víctima Ciudadano: MAURO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.876.711, de estado civil soltero, quien expone: Hasta el momento el no se ha metido mas conmigo y yo quisiera que siguiera así, es todo.
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS ALFREDO SALAZAR, Venezolano, Natural de esta Ciudad de Carúpano, de 40 años de edad, Nacido el 14-02-1.969, soltero, obrero, Titular de Cedula de Identidad. 10.884.861, Hijo de Juvenal Castillo y Eulalia Salazar y Residenciado en la Quebrada de Carata, , vía hacia el cerro, cuarta vereda, Casa S/N, Vía los Almendrones, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 03 Abg Edgar Brito, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del C.O.P.P, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible imputado y que además comprometan la responsabilidad de mi defendido, es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Oída la acusación formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del Ciudadano: LUIS ALFREDO SALAZAR, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo N° 415 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano MAURO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda la acusación fiscal y los cuales estima este Tribunal en su totalidad.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado LUIS ALFREDO SALAZAR, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a las víctimas. Es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima MAURO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien expone: Acepto las disculpas, yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado. Es Todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado que dijo llamarse LUIS ALFREDO SALAZAR, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo N° 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas y así se decide. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, Venezolano, Natural de esta Ciudad de Carúpano, de 40 años de edad, Nacido el 14-02-1.969, soltero, obrero, Titular de Cedula de Identidad. 10.884.861, Hijo de Juvenal Castillo y Eulalia Salazar y Residenciado en la Quebrada de Carata, , vía hacia el cerro, cuarta vereda, Casa S/N, Vía los Almendrones, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo N° 415 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano MAURO ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ASTERIA MARGARITA BASTARDO