REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002805
ASUNTO: RP11-P-2009-002805
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veintisiete (27) de Diciembre de 2009, siendo las 1:00 PM. Se constituye en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de realizarla audiencia de presentación, en el asunto arriba numerado seguida a los ciudadanos FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA Y RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de NIKOLA TUONO TAPANI. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la Defensora Pública Penal Abg. Carmen Candallo quien se encuentra de Guardia, y los Imputados ciudadanos FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA Y RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR (previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre).
Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 Numerales 2, 3 y 5 y 252 Numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR, ampliamente identificados en auto, en virtud de investigación que se le sigue, por considerarlo presunto autor o responsable, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo Nº 458, del Código Penal, en perjuicio de NIKOLA TUONO TAPANI. Y con relación al ciudadano solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo fianza, de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, por no poseer registros policiales y por considerar que se puede seguir el proceso en libertad.(El fiscal deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de los elementos de convicción) y finalmente que se decrete la Flagrancia y ordene la instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copias simples del acta que se levante al efecto. Es todo.
Acto Seguido el Juez impone a el imputado SUAREZ TENIA FERNANDO LUIS del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como SUAREZ TENIA FERNANDO LUIS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 20.375.087, de profesión u oficio practico básquet en el estadio, nacido en fecha 26-06-1991, de 18 años de edad, hijo de Maria Tenia y Fernando Suárez, residenciado en Sector Chamberin, casa Nº 24, cerca del Parque Félix Alei, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: estoy arrepentido de lo que hice, yo lo que hice no fue bueno, después que me metieron preso en la policía me sentí mal, porque nunca había caído preso, yo me porto bien, quiero seguir practicando básquet, Es todo.- Seguidamente el fiscal del ministerio publico, pregunta. 1- De cuanto dinero despojaron al ciudadano. R.- 42 Bolívares. 2- Quien de los dos cargaba el pico de botella. R.- se deja constancia que señalo al otro imputado de nombre renny. 3- Como eran las características de la victima. R.- el seños alto y la señora bajota, blancos, extranjeros. 4- Como te apodan. R.- Billy Billete, desde pequeño, porque yo jugaba básquet y me gustaba que me llaman así, por la novela que daban Bylli billete. Es todo.
Acto Seguido el Juez impone a el segundo imputado RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 21.381.485, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 11-03-1990, de 19 años de edad, hijo de Yusline Salazar y Luís Antonio Cedeño, residenciado en la Calle Carabobo, vía el sector Los Mangales, casa s/n, primera entrada, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre , quien expone: en verdad yo y el otro baroncito lo hicimos mal, le quitamos fueron nada mas 42 bolívares y por eso los policías nos maltrataron, me golpearon y nosotros le entregamos el dinero porque lo que hicimos fue pedirle que nos ayudaran con algo y luego salio con eso que nosotros lo robamos, yo no tengo entradas policiales, yo tengo una madre enferma yo quiero que nos apoyen por esta vez aunque sea, nosotros varios a tratar de poner de nuestra parte si quieren pongamos en presentaciones, yo voy a poner de mi parte, es todo. Se le otorga el derecho de palabra al fiscal quine pregunta: 1- Con quien andabas tú al momento de los hechos. R,- Con Fernando Luís. 2- Cuanto de dinero le quitaron. R.- 42 bolívares fuertes. 3- Digas las características físicas de la víctima. R, alto, catire, ojos verde. 4- Nunca has estado preso. R.- en rendada y otra vez por problemas en la calle, por lesiones. 5- El otro ciudadano cargaba el pico de botella. R.- yo, pero no lo sacamos, lo teníamos pero lo que hicimos fue pedir y el nos entrego los reales. Es todo.
Acto Seguido el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Carmen Candallo, y expone: Esta defensa, una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto y en virtud de que estamos en la fase de investigación no se opone a la pretensión fiscal con respecto a la solicitud de medid cautelar y en cuanto a Renny esta defensa considera que también con una medida de libertad puede es suficiente para que se siga el proceso, ya que de las actas se evidencia su dirección exacta que confirma su arraigo en el país, asimismo solicito que el imputado Renny López se le realice una evaluación medico forense en virtud de que manifestó que ha ido golpeado por los policías. Solicito copias simples del acta y de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, en contra de RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR, ampliamente identificado en auto, por considerarlo presunto autor o responsable, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo Nº 458, del Código Penal, en perjuicio de NIKOLA TUONO TAPANI. Y con relación al ciudadano solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo fianza, de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, en perjuicio del NIKOLA TUONO TAPANI, igualmente oído los alegados esgrimidos por la Defensa Pública y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de unos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 25-12-2009, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado en comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NIKOLA TUONO TAPANI, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.-Acta policial, de fecha 25-12-2009, suscrita por los funcionarios José Tovar y Luís Suárez, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, se presento un ciudadano de nombre Francisco González, acompañado de una pareja de extranjeros de Finlandia, informando que los mimos fueron atracados por dos sujetos que portaban un pico de botella y que uno lo apodaban el Renny, por lo cual procedieron a efectuar un recorrido por la zona y se visualizaron 2 ciudadanos con las características mencionadas por los denunciante, quienes salen corriendo y luego fueron neutralizados y capturados, cursante a los folios 2 y 3. 2.-. Derechos del imputado RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR, cursante al folio 4; 3- Derechos del imputado FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, cursante al folio 8, 4- Acta de entrevista de Testigo, de fecha 26-12-2009, rendida por el ciudadano González Troconis Francisco, cursante al folio 10.- 5.- Acta de entrevista de la víctima, de fecha 25-12-2009, rendida por el ciudadano Mikola Tuomo Tapani, cursante al folio 11, 6-. Planilla de resguardo de evidencia cursante al folio 11. 5.- Acta de entrevista de testigo, de fecha 25-12-2009, rendida por el ciudadano Niemi Nina Paulina, cursante al folio 12, 6-. Acta de investigación penal, de fecha 26-12-2009, suscrita por el agente Robert Vàsquez, donde deja constancia de que en esa misma fecha, en horas de la mañana, se presento la comisión de la policía estadal de Arismendi, con oficio Nº 375-2009, de fecha 25-12-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos, cursante al folio 14. 7- planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 458-2009, de fecha 26-12-2009, donde se deja constancia de las evidencias recabadas tales como; tres (03) billetes de cinco bolívares, tres (03) billetes de quinientos bolívares, una moneda de un bolívar fuerte y una moneda de cincuenta céntimos. Inserta el folio 15; 8- Reconocimiento Nº 448, de fecha 26-12-2009, suscrita por el experto Freddy Morey, mediante la cual se realiza la experticia a los billetes incautados, cursante al folio 16 y vuelto; 9- Memorando Nº 9700-226-1360, de fecha 26-12-2009, mediante la cual se deja constancia de que el imputado Suárez Tenia Fernando Luís no presenta registros policiales, y el imputado López Salazar Renny del Jesús presenta 3 registros policiales por el delito de lesiones, cursante al folio 17. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para éste Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 Ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, en concordancia con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los imputados pueden influir en la declaración de la victima, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR, por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso. Asimismo se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA a favor del imputado FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, debiendo presentar dos (02) fiadores con una capacidad económica de 30 unidades Tributarias y de reconocida solvencia, por encontrarlos incurso en comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NIKOLA TUONO TAPANI. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la medida cautelar a favor de Renny López y se acuerda el examen medico forense a favor del imputado Renny López Salazar solicitado por la defensa, por lo que sea acuerda oficiar a la comandancia de policía para que traslade al referido imputado hasta la sede de la medicatura forense para la practica de dicho examen, en consecuencia líbrese oficia a la medicatura forense. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 21.381.485, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 11-03-1990, de 19 años de edad, hijo de Yusline Salazar y Luís Antonio Cedeño, residenciado en la Calle Carabobo, vía el sector Los Mangales, casa s/n, primera entrada, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en sus tres ordinales, 251, ordinal segundo y tercero, parágrafo primero y 252, ordinal segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NIKOLA TUONO TAPANI. Asimismo se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 20.375.087, de profesión u oficio practico básquet en el estadio, nacido en fecha 26-06-1991, de 18 años de edad, hijo de Maria Tenia y Fernando Suárez, residenciado en Sector Chamberin, casa Nº 24, cerca del Parque Félix Alei, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debiendo presentar dos (02) fiadores con una capacidad económica de 30 unidades Tributarias y de reconocida solvencia. Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados RENNY DEL JESUS LÒPEZ SALAZAR y FERNANDO LUIS SUAREZ TENIA; y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio a la medicatura Forense, a los fines de que se le realice el examen medico forense al imputado Renny López. Líbrese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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