REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002801
ASUNTO: RP11-P-2009-002801
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2009, siendo las 11:05 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia, conformado por la Jueza Abg. Maria Wetter Figuera y la secretaria Judicial, Abg. Elia Milagros Rodríguez a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado LEOMAR RAMON DAUTAN. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, el imputado LEOMAR RAMON DAUTAN (Previo Traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad). Acto seguido se impone a los imputados del derecho que tiene de hacer asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo asista, por lo que se procede llamar a la sala a la Defensora Público Penal de guardia, Abg. Carmen Candallo, a quien se impuso de la designación recaída en su persona, es todo.
Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano LEOMAR RAMON DAUTAN, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha recientes, es decir el 26 de Diciembre del 2009, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, hace una breve reseña de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa, en el que resultó aprehendido el imputado Leomar Ramón Dautan En tal sentido ciudadano Juez, encontrándonos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que es de fecha reciente, considera esta representación fiscal que atendiendo a la posible pena a aplicar en el presente caso, la aplicación de una medida privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3°, consistente en la presentaciones periódicas, igualmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se cumplen los extremos de la Ley y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente toma la palabra el Juez e impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo llamarse Leomar Ramón Dautan, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, natural de Carúpano, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10-02-1973, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.793, hijo de Marlenis Dautan y Leonardo Sánchez, residenciado en Barrio Altamira, calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega Maria Antonia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: no voy a declarar, Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “esta defensa una vez analizada las actas y oída la solicitud fiscal esta conforme con la solicitud realizada en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en la fase de investigación y solicito que las presentaciones sean cada 30 días, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, Leomar Ramón Dautan, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, y vista la adhesión de la defensa, a criterio de este juzgador nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de La Colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 26-12-2009, existiendo a criterio de este juzgador suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado Leomar Ramón Dautan, como autores del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, y las cuales se detallan a continuación: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 26-12-2009 donde los funcionarios actuantes de la comisaría Municipal de Bermúdez 3.1, dejan constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y en presencia de un testigo de nombre José Luís Bello Montilla, procedieron a la revisión corporal de un ciudadano a quien se le incauto, en el bolsillo derecho del pantalón de la parte de adelante, tres (3) envoltorios de tamaño regular confeccionado en papel de aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, el cual cursa al folio 03. 2) Acta de Aseguramiento de fecha 26-12-2009 cursante al folio 07. 3) Acta de Entrevista del Ciudadano José Luís Bello Montilla, la cual cursa al folio 08. 4) Acta de investigación Penal de fecha 26-12-2009, cursante a l folio 09. 5) Planilla de resguardo de evidencia física Nº 175-09, de fecha 26-12-2009, donde se deja constancia de la incautación de tres (3) envoltorios de tamaño regular confeccionado en papel de aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, el cual arrojo un peso bruto de nueve gramos, cursante al folio 10. 6) Memorandun 9700-226-1361, donde se deja constancia de la s entradas policiales que tiene el ciudadano, cursante al folio 12. 7) Acta de Investigación penal e inspección técnica, cursante a los folios 13 y 14 de la presente causa. Por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal Quinto de Control, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LEOMAR RAMÓN DAUTAN, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un régimen de presentaciones cada quince (15) por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: LEOMAR RAMÓN DAUTAN, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, natural de Carúpano, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10-02-1973, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.793, hijo de Marlenis Dautan y Leonardo Sánchez, residenciado en Barrio Altamira, calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega Maria Antonia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de La Colectividad; debiendo presentarse cada quince (15) por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones del imputado de autos. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio y remítase al Comandante de Policía de Bermúdez. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ELIA MILAGROS RODRÍGUEZ
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