REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002766
ASUNTO: RP11-P-2009-002766


PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Onelia Díaz, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación, en el asunto arriba numerada, seguida al ciudadano REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, La Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Ubencia Miguelina Quijada, quien se encuentra de Guardia, y el Imputado ciudadano REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ (previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre).
Acto seguido la Jueza cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone:
“Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° y 3° 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ciudadano REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. (La fiscal deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de los elementos de convicción). Asimismo se encuentra configurado el peligro de fuga y obstaculización del proceso, todo en virtud de la pena, la conducta asumida por el imputado en el presente procedimiento, por cuanto el domicilio no se encuentra suficientemente identificado en autos, y el mismo podría influir para que poner en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, ocultando elementos de convicción (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, hace mención de todos los elementos de convicción que acompañan su petitorio); y finalmente que se decrete la Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copias simples del acta que se levante al efecto. Es todo.
Acto Seguido la Jueza impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo lo impone de la solicitud presentado por la representación fiscal, a tal efecto se identificó como: REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.863, nacido en fecha 24 de Octubre del año 1978, de 31 años de edad, hijo de Gerónimo Custodio Rodríguez y Petra Moreno, residenciado Manzana H 15, Casa Nº 15, Hato Romar I, Parroquia Bolívar, Estado Sucre, quien expuso: “ellos me registraron y a cuatro nos llevaron preso, a los otros tres los pusieron por operativos, de esos tres, agarraron a uno para que fuera testigo de que eso me lo habían encontrado a mi, entonces uno de los policías me metió la broma aquí y vino le dijeron que va a ser testigo de esto, el se llama Douala, vas a trabajar como operativo y vas a ser testigo, entonces querían que le pagara diez millones de bolívares porque sino le van a levantar un informe chimbo, yo consumo, el perico si le digo q es mió, el que le dicen cocaína, yo no lo fumo delante de mis hijos, yo me gradué en la calle trabajando desde pequeño, el crack no es mió, ellos me estaban poniendo una pelota de aluminio con droga (envoltorio) a mi y me empezaron a dar golpe y yo nunca he estado preso para que ellos me vengan a estar poniendo así a mi y me dijeron que son los cumanes y yo no le puedo dar dinero a usted porque yo le estoy hablando con la verdad, ellos querían diez millones y no puedo porque yo trabajo con mi cuñado para darle estudio a mis hijos, si somos cuatro presos porque los sueltan a ellos como operativos y llamar a uno de ellos para que fuera testigo. Yo nunca he estado preso, porque lo mió es trabajar y mas nada, yo no quiero que sigan habiendo mas muertos de la familia de uno, es todo”.
Acto Seguido el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Ubencia Miguelina Quijada, y expone: “Buenas tardes Ciudadana Juez, Alguacil, Fiscal, Juez me adhiero al procedimiento ordinario, me aparto de la acusación fiscal por considerar que las actas a mi criterio tienen congruencia y solicito ciudadana juez una medida cautelar sustitutiva por el articulo 256 ordinal 3, igualmente solicito se le practique un examen toxicologico al ciudadano Reinaldo Rafael. Solicito sea recluido en algún lugar donde se le garantice su vida, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 19-12-2009, Configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado en la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Investigación de fecha 19-12-2009, mediante la cual los funcionarios actuantes deja constancia que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día Sabado 19/12/2009, mientras efectuaba servicio de recorrido por la Urbanización Hato Romar, avistaron a un ciudadano que se encontraba en la esquina de dicha calle con las siguientes características: piel morena, estatura baja, y vistiendo una chaqueta de color blanca, pantalón azul oscuro, con orejas grandes, el cual, al ver la presencia policial opto una aptitud no acorde, lo que conllevo a presumir que ocultaba algo, dándole la voz de alto, solicitando la colaboración de un ciudadano quien dijo ser y llamarse Douglas Bernardo Gutiérrez Martinez, se procedió a hacer su revisión y se le solicito en presencia del testigo que vaciara el contenido de los bolsillos de la prenda de vestir chaqueta, saliendo del bolsillo izquierdo de la chaqueta de color blanca dos (2) envoltorios, uno (1) grande contentivo en su interior de ocho (8) pequeños envoltorios, elaborados en material sintético que se especifica a continuación, dos (2) envoltorios de color negro, seis (6) envoltorios de color verde y negro; todos contentivos de una sustancia compacta de color blanca de presunta droga denominada crack y otro de tamaño regular elaborado en papel transparente contentivo de una sustancia compacta de color blanca de la presunta droga denominada crack, de igual manera hay otro elaborado en papel transparente de regular tamaño contentivo de un polvo blanco de la droga denominada cocaína y la cantidad de catorce (14) Bolívares Fuertes y posteriormente fue identificado como Reinaldo Rafael Moreno Rodríguez, la cual cursa al folio 02. 2.- Acta de entrevista del Ciudadano Douglas Bernardo Gutiérrez Martinez, quien ratifica el procedimiento policial realizado por los funcionarios actuantes, cursante al folio 03, 3.- Acta de aseguramiento, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el presente procedimiento: dos (2) envoltorios, uno (1) grande contentivo en su interior de ocho (8) pequeños envoltorios, elaborados en material sintético que se especifica a continuación, dos (2) envoltorios de color negro, seis (6) envoltorios de color verde y negro; todos contentivos de una sustancia compacta de color blanca de presunta droga denominada crack y otro de tamaño regular elaborado en papel transparente contentivo de una sustancia compacta de color blanca de la presunta droga denominada crack, de igual manera hay otro elaborado en papel transparente de regular tamaño contentivo de un polvo blanco de la droga denominada cocaína, con un peso: cocaína 1 gramo con 200 miligramos y crack 7 gramos con doscientos miligramos y la cantidad de catorce (14) Bolívares Fuertes cursante al folio 07 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-12-2009, cursante al folio 09. 6. Planilla de resguardo de evidencia Nº 169-09, cursante al folio 10, 7.- Planilla de resguardo de evidencia Nº 439-09, cursante al folio 11 8.-Reconocimiento Nº 430 de fecha de fecha 20-12-2009, cursante al folio 12. 9.- Acta de investigación penal de fecha 20-12-2009 cursante al folio 13.10.Acta de inspección tecnica Nº 1444 de fecha 20-12-2009, cursante al folio 14 11.- Memorando 9700-226-1338 de fecha 20-12-2009, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales, cursante al folio 15. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para éste Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que El imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 Ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, en concordancia con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los imputados pueden influir en la declaración de los funcionarios y expertos, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de Libertad para su defendido. Así mismo se acuerda evaluación toxicologica solicitada por la defensa, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.062.863, nacido en fecha 24 de Octubre del año 1978, de 31 años de edad, hijo de Jerónimo Custodio Rodríguez y Ceferina Martínez, residenciado Manzana H 15, Casa Nº 15, Hato Romar, Parroquia Bolívar, Estado Sucre, por considerarlo incurso en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del artículo 31de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° y 3° 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por considerar que faltan algunos elementos para recabar de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de Libertad para su defendido. Así mismo se acuerda evaluación toxicologica solicitada por la defensa, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ y remítase junto con oficio al Internado Judicial de esta Ciudad, lugar de reclusión acordado por este Tribunal. Acto seguido solicito el derecho de palabra el imputado y expuso: Ciudadano Juez solicito no me envié al internado porque ahí mataron a mi hermano y corre en peligro mi vida. Seguidamente la Jueza, en virtud de la solicitud presentada por el imputado y a los fines de garantizar el derecho constitucional a la vida acuerda el cambio de sitio de reclusión, y se ordena recluir al Ciudadano REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ en la comandancia de la policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, Anexo a boleta de encarcelación.- Así mismo líbrese oficio a la Medicatura forense a los fines de que se le practique evaluación toxicologica al imputado REINALDO RAFAEL MORENO RODRÍGUEZ, y oficio a la comandancia de la policía para que lo traslade a la Medicatura Forense. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ONELIA DÍAZ