REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002414
ASUNTO: RP11-P-2009-002414
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abogado José Antonio Fraga, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR, a quien se le sigue le presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo N° 453 ordinal 5 Código penal, en perjuicio de CARLOS ANDRES MATA, imputado en el presente asunto, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida privativa de libertad decretada en fecha 12-11-2009, ya que la misma puede ser sustitutita por una medida menos gravosa como lo es las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación ya que se ordenaron nuevas diligencias en la presente causa y por ende culminar con el dictamen del acto conclusivo respectivo. Asimismo manifiesta el Fiscal del Ministerio Público, que por los hechos y circunstancias narradas por la propia víctima observa que hasta los momentos no se ha podido concretar la responsabilidad cierta del imputado de autos, ya que la propia víctima no lo señala como autor del delito que se le imputó.
Vista la solicitud anterior, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido se procede a dictar la referida resolución:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa:
PRIMERO: En fecha 12/11/2009, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR Venezolano, Mayor de edad, indocumentado, natural de Yaguaraparo, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-08-89, de Profesión u oficio Militar Activo, hijo de Rith Salazar y Enrique Suárez y Residenciado en: calle Boyaca, casa s/n, sector Domingo de Ramos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo N° 453 ordinal 5 Código penal, en perjuicio del propietario del vehiculo marca DAIHATSU, modelo terios, color gris, año 2003, placas EBB-841. Asimismo, se Califica la flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene se siga el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Se acuerda la realización del examen Medico Forense y psicológica al imputado. Así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR; y remítase junto con oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, estado Sucre. Se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que traslade al imputado a la sede de la Medicatura Forense a los fines de la práctica del referido examen, y asimismo se sirva trasladarlo al CICPC Sub-delegación Cumana a los fines de que se practiqué la evaluación psicológica. Líbrese oficio a la Medicatura Forense y al CICPC Sub-delegación Cumana…”
Ahora bien y vista la solicitud fiscal, de revisión de la medida privativa de libertad decretada en fecha 12-11-2009, solicitando a su vez que la misma se sustituya por una medida menos gravosa como lo es las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ACUERDA la revisión y sustitución de la Medida Privativa de Libertad en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR, a quien se le sigue le presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo N° 453 ordinal 5 Código penal, en perjuicio de CARLOS ANDRES MATA, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, en consecuencia se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 18-12-2009 a las 3:00pm, a los fines de imponer al imputado de la presente decisión, y una vez impuesto se acuerda librar boleta de libertad anexo a oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión y sustitución de la Medida Privativa de Libertad en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR, a quien se le sigue le presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo N° 453 ordinal 5 Código penal, en perjuicio de CARLOS ANDRES MATA, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, en consecuencia se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 18-12-2009 a las 3:00pm, a los fines de imponer al imputado de la presente decisión, y una vez impuesto se acuerda librar boleta de libertad anexo a oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES
|