REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000836
ASUNTO: RP11-P-2009-000836
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Mildred Alejandra De Simone, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el articulo 318 del COPP, en virtud de la solicitud de sobreseimiento planteada por la Defensora Pública Penal y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en el asunto Nº RP11-P-2009-000836, seguido al ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (Auxiliar) Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, la victima Audis Morelia Arcia Rodríguez, el imputado Carlos Augusto Rodríguez González, la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, en sustitución de la Abg. Sandra Kassis. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga: Esta representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 2do, del COPP, en virtud de que analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto se evidencia la imposibilidad de determinar la responsabilidad penal del Ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, como autor del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AUDIS MORELIA ARCIA RODRÍGUEZ, sin embargo se observa que la adolescente y el imputado sostuvieron relaciones sexuales con consentimiento al punto de contraer matrimonio como consta en autos, lo que hace el hecho atípico, en virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 2do, del COPP. Es todo.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la víctima, a la ciudadana Audis Morelia Arcia Rodríguez, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: Efectivamente nosotros si nos casamos en fecha 22-05-2009, y vivimos juntos y somos felices; es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha:15-11-83, de profesión u oficio Agricultor y realizo bloques; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-16.893.165, hijo de Isidro José Rodríguez (f) y luisa González de Rodríguez (f), residenciado en: El Paujil, Calle Bolívar, Casa Nº 45, cerca de un mercal, Municipio Cajigal, Estado Sucre; quien expone: “Nosotros ya estamos casados, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Original que presento a este tribunal a efectos videndi, yo a ella la amo y la he respetado siempre, y nunca la rapte, por que todo lo que hicimos siempre fue por consentimiento mutuo. Es todo”.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal a los fines de que exponga: Esta defensa no se opone a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 2do, del COPP. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, solicitaron que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, así mismo oído lo manifestado por la Victima y por el Acusado de autos; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, aunado a la exhibición del acta de matrimonio Original que presento la Victima y el imputado a este tribunal a efectos videndi, considera este Tribunal que la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la presente causa se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia este tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AUDIS MORELIA ARCIA RODRÍGUEZ, ello en virtud de que el hecho objeto del presente proceso es atípico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha:15-11-83, de profesión u oficio Agricultor y realizo bloques; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.893.165, hijo de Isidro José Rodríguez (f) y luisa González de Rodríguez (f), residenciado en: El Paujil, Calle Bolívar, Casa Nº 45, cerca de un mercal, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AUDIS MORELIA ARCIA RODRÍGUEZ; ello en virtud de que el hecho objeto del presente proceso es atípico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES
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