REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000613
ASUNTO: RP11-P-2009-000613


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, en fecha Quince (15) de Diciembre del año 2009, se constituyó en el Tribunal Quinto de Control conformado por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María Vásquez, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-000613, seguido al imputado: JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana ZULMA TERESA MARCANO BRITO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga, la Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo, el imputado, y la victima. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo Nº 40 de LA Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ZULMA TERESA MARCANO BRITO, de igual manera ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
En este estado se le cede la palabra a la víctima Ciudadana: ZULMA TERESA MARCANO BRITO, de 38 años de edad, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N| 9.459.445, nacida el 15-03-69, residenciada en San Martín, Barrio José Manuel Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Actualmente vivo alquilada y necesito mi rancho con mis hijos y solicito que no se meta mas conmigo, es todo.
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, Titular de Cedula de Identidad. Nº 10.216.502, venezolano, de 39 años de edad, soltero, albañil, nacido en fecha 12-08-68, natural de Carúpano, residenciado en San Martín, Barrio José Manuel Suniaga, tercer callejón, cerca del mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Acepto las condiciones que me imponga el Tribunal; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: solicito la desestimación de la acusación por ausencia de plenos elementos de convicción, es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Oída la acusación formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, asimismo lo manifestado por la víctima y el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del Ciudadano: JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo Nº 40 de LA Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ZULMA TERESA MARCANO BRITO, asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho en se funda la acusación fiscal y los cuales estima este Tribunal en su totalidad.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y ofrezco como reparación del daño causado que la victima ingrese al rancho donde vivíamos con mis hijos y me comprometo a no perturbarla. Es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima SULMA MARCANO BRITO, quien expone: Acepto la oferta y solicito al Tribunal le imponga las condiciones. Es Todo.
Seguidamente se le cede la palabra a el represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado, quien expuso: No me opongo a la suspensión condicional del proceso, solicito que se le impongan las condiciones al imputado; es todo.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado que dijo llamarse JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo N° 40 de LA Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ZULMA TERESA MARCANO BRITO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se le impone al Ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, estableciéndose como condiciones a cumplir las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Tres (03) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, SEGUNDO: No agredir verbal ni físicamente a la Victima, ni perturbarla en la vivienda donde vivía. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ GARCIA, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Tres (03) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO No agredir verbal ni físicamente a la Victima, ni perturbarla en la vivienda donde vivía, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctimas, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo Nº 40 de LA Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ZULMA TERESA MARCANO BRITO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. Así mismo oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma, Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES