REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003879
ASUNTO: RP11-P-2007-003879

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, en fecha Quince (15) de diciembre del 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto arriba numerado seguido al imputado VICTOR JULIAN MATA HERNANDEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el defensor privado Abg. Antonio Bermúdez, el imputado Víctor Julián Mata Hernández.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “ratifico el escrito presentado ante este despacho, donde se solicitaba la fijación de la presente audiencia a fin de que el tribunal constatara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, y una vez hecha esa comprobación se acuerde el sobreseimiento de la presente causa, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, VICTOR JULIAN MATA HERNANDEZ, quien expone: Yo no me he metido más con esa persona y cumplí con todas las presentaciones, es todo.
Acto seguido la Juez le cede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien seguidamente expone: Pido al Tribunal, y verificado en el sistema que el imputado de autos cumplió con sus respectivas presentaciones y de ser positivo solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, asimismo informo al tribunal que la victima fue citada a la fiscalia y nunca compareció, asimismo no cursa ante mi despacho que a misma haya interpuesto ninguna denuncia por agresión en contra del imputado de autos, por lo que representando a la victima solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la defensa solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado VICTOR JULIAN MATA HERNANDEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó la verificación de las condiciones impuestas y a su vez se decrete el Sobreseimiento del presente asunto; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 07-02-2008, éste mismo Tribunal, impuso al imputado de auto régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de agredir a la víctima. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia que tal como lo manifestó el fiscal del Ministerio Publico que no consta ante esa representación fiscal ninguna otra denuncia interpuesta por la victima en contra del imputado de autos, por lo que se constata efectivamente que el referido ciudadano cumplió con la condición impuesta de no meterse mas con la victima, aunado al hecho que la representante del Ministerio Publico representa a la victima en este acto; y por cuanto de la revisión del Sistema de Información JURIS 2000 se evidencia que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado VICTOR JULIAN MATA HERNANDEZ; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Longart García, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VICTOR JULIAN MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-02-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.527 y domiciliado en Los Bloques de Playa Grande edificio N° 4, piso 1- apto 2, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Longart García, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES