REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000209
ASUNTO: RP11-P-2008-000209
AUTO DE APERTURA JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2009, siendo las 02:00 de la Tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2008-000209, seguido al imputado JUAN CARLOS ÁLVAREZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente; La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo y el imputado, Juan Carlos Álvarez; no estando presente, la víctima Kira Juanita Deffit Aleman. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ, ampliamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA JUANITA DEFFIT ALEMAN. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JUAN CARLOS ÁLVAREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.955.416, nacido en fecha 17-08-1967, de 42 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Mata y Benigna Álvarez, y domiciliado en Santa Tecla del Pilar, Sector las Viviendas, Calle Principal, Casa Nº 633, frente a la Escuela Bolivariana Santa Tecla, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto Constitucional”, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone:
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, toda vez que hay insuficiencia de elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito se desestime acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 316 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA JUANITA DEFFIT ALEMAN, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-02-2008 siendo las 8:30 horas de la mañana, encontrándose la ciudadana KIRA JUANITA DEFFIT ALEMAN, en compañía de su concubino de nombre JUAN CARLOS ÁLVAREZ, quienes tuvieron una discusión , ya que él le reclamó que por qué había mandado a quitar una viga del techo que esa la había puesto él, ella le contestó que si se dañaba ella compraba otra, y el ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ, en forma agresiva la amenazó y la maltrató verbalmente faltándole el respeto, por lo que de los hechos narrados se configura la comisión del delito atribuido por el Ministerio Público y por el cual este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, las cuales cursan en el escrito acusatorio del folio 43 al 49 de la presente causa, por estimar que dichas pruebas son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, y se decrete el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado Juan Carlos Álvarez, ya identificado, quien expone: No deseo admitir los hechos; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el Acusado JUAN CARLOS ÁLVAREZ manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.955.416, nacido en fecha 17-08-1967, de 42 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Mata y Benigna Álvarez, y domiciliado en Santa Tecla del Pilar, Sector las Viviendas, Calle Principal, Casa Nº 633, frente a la Escuela Bolivariana Santa Tecla, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA JUANITA DEFFIT ALEMAN. SEGUNDO: Asimismo se admitieron para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, las cuales cursan en el escrito acusatorio del folio 43 al 49 de la presente causa, por estimar que dichas pruebas son lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente y se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES
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