REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000068
ASUNTO: RP11-P-2008-000068


Celebrada como ha sido, en fecha nueve (09) de diciembre de 2009, siendo las 3.00 p.m., se constituyó en el despacho del Juez Quinto de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Maria Wetter y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Vásquez, seguido al ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRAVO ROJAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana DELVIS DEL VALLE RODRÍGUEZ ARISMENDI. Acto seguido se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de Sala y se constata que se encuentran presentes en el acto, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, la defensora pública Abg. Siolis Crespo, el imputado Franklin José Bravo y la víctima ciudadana Delvis Del Valle Rodríguez Arismendi.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 15-04-2008, según se puede evidenciar del sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento del presente asunto, solcito copias simples de la presente acta, es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la victima DELVIS DEL VALLE RODRÍGUEZ ARISMENDI: El no se metió más conmigo. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Imputado FRANKLIN JOSÉ BRAVO ROJAS, quien expone: quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante este Tribunal, y que no tuve mas problemas con la victima es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. Siolis Crespo; quien expone: “Visto que mi representado FRANKLIN JOSÉ BRAVO ROJAS, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15-04-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del sistema Juris 2000, llevado por este Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANKLIN JOSÉ BRAVO ROJAS, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 que el imputado FRANKLIN JOSÉ BRAVO ROJAS, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 15-04-2008, mediante el cual se presento cada quince (15) dias por un lapso de cuatro meses y medio, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fomento mas problemas con la victima, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera este Juzgador que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado José Gregorio González por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana: DELVIS DEL VALLE RODRÍGUEZ ARISMENDI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BRAVO ROJAS, , venezolano, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-06-81, titular de Cédula de Identidad N° 18.415.738, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Rivas y Humberto Bravo y domiciliado en Caserío Aguas Caliente casa s/n cerca las primeras casa llegando al caserío, El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana: DELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES