REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002671
ASUNTO: RP11-P-2009-002671



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA



Vista la solicitud realizada por el Fiscal Encargado de la Fiscalia con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, según Oficio FD-SUC-1127-09, de fecha 30-12-2009, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que hasta la presente fecha no han recibido la Experticia Química/Botánica, y faltan otras diligencias que practicar para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día nueve (09) de Enero de 2010, el cual vencerá el día veintitrés (23) de Enero de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día nueve (09) de Enero de 2010, el cual vencerá el día veintitrés (23) de Enero de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados: Anacelys Caraballo, de nacionalidad venezolana, natural Guiria, Estado Sucre, de 44 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.936.534, de profesión u oficio del hogar, nacida el 20-08-1965, hija de Juana Caraballo y Luís Jesús Betermint, y residenciada en el Sector denominado Invasión Las Mercedes, cerca de la Estación de Servicios San Antonio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Yelitza Esmunda Vásquez Zabaleta, de nacionalidad venezolana, natural del Guiria, Estado Sucre, de 36 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad no sabe el número, de profesión u oficio del hogar, nacida el 16-11-1973, hija de Maura Mireya Zabaleta de Alcalá y Alejo Vásquez, y residenciada en la Avenida San Antonio, Invasión Las Mercedes, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Eusebio Saviel Aguilera Zabaleta, de nacionalidad venezolana, natural del Guiria, Estado Sucre, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.892.340, Obrero, nacido el 26-12-1981, hijo de Maura Zabaleta y Eusebio Aguilera, y residenciado en la Invasión Las Mercedes, Sector La Canal, Casa S/N, cerca de la bomba de gasolina, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Estalin Jorgin Alcalá Cedeño, de nacionalidad venezolana, natural del Guiria, Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero 14.311.002, Obrero, nacido el 20-01-1979, hijo de Angélica Cedeño y Livolio Alcalá, y residenciado en la Calle Independencia, Casa Nº 30, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; Gregorio Ortega, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero 12.908.856, Pescador, hijo de Apolinar López e Irma Ortega, y residenciado en la Calle Independencia, Casa S/N, Sector La Canal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y Yirso José Aguilera Zabaleta, de nacionalidad venezolana, natural del Guiria, Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 19.125.450, Obrero, nacido el 22-06-1987, hijo de Maura Zabaleta y Eusebio José Aguilera, y residenciado en la Avenida San Antonio, Sector denominado Invasión Las Mercedes, cerca de la Iglesia Los Mormones, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. Carmen Gutiérrez.