REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002596
ASUNTO: RP11-P-2009-002596


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero Comisionado en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, según Oficio S/N, de fecha 22-12-2009, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que faltan Entrevistas que realizar, así como la realización del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, diligencias éstas entre otras solicitadas por la Defensa Privada, y otras diligencias que practicar para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día primero (01) de Enero de 2010, el cual vencerá el día quince (15) de Enero de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día primero (01) de Enero de 2010, el cual vencerá el día quince (15) de Enero de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado Jesús Miguel Indriago Malavé, quien es venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 25 de años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.176, nacido en fecha 19-08-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Francisco Javier Indriago y Miriam Teresa Malavé, y residenciado en la Calle Principal de Playa Grande, frente a la Prefectura, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 2° de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Empresa de Transporte Sucarga, C.A., y por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en le artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luís Alberto Garret y Jesús Daniel Reyes; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria

Abg. Carmen Gutiérrez.