REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002543
ASUNTO: RP11-P-2009-002543



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA



Vista la solicitud realizada por el Fiscal Encargado de la Fiscalia con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, según Oficio FD-SUC-1113-09, de fecha 21-12-2009, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que hasta la presente fecha no han recibido la Experticia Química/Botánica, y faltan otras diligencias que practicar para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día veintiocho (28) de Diciembre del presente año, el cual vencerá el día once (11) de Enero de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día veintiocho (28) de Diciembre del presente año, el cual vencerá el día once (11) de Enero de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado Sergio Yoel Flores Hernández: quien es venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil soltero, indocumentado, ocupación u oficio indefinido, y residenciado en el Sector El Toro, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. Carmen Gutiérrez.