REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002596
ASUNTO: RP11-P-2009-002596

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación del imputado JESUS MIGUEL INDRIAGO MALAVE, para quien la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicito a éste Tribunal una Medida Privativa de Libertad para el imputado JESUS MIGUEL INDRIAGO MALAVE, por la presunta comisión de los delitos de Robo De Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 2° de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos, en perjuicio de: La Empresa De Transporte Sucarga, com. y por el delito de Robo Agravado previsto en le articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de: Luís Alberto Garret y Jesús Daniel Reyes, por los hechos acontecidos en fecha 30/11/2009, en la vía que conduce Carúpano Guaca, cuando dos personas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte interceptaron la cava color amarillo la cual era conducida por Luís Alberto Garret lo obligaron a que se orillara y se bajaran de la cava para luego introducir al chofer y al ayudante de dicha cava en un a blazer de color azul dejándolo abandonado en el sector conocido como los uveros, una vez que los cuerpos de seguridad tienen conocimientos de tales hechos avistan una cava con las misa característica logrando darle alcance en el sector de playa grande arriba donde el conductor de la cava y el acompañante se lanzaron del vehiculo emprendiendo veloz carrera introduciéndose en una residencia del sector de inmediato dicha comisión con la autorización de los propietarios de las misma casa signada con el numero 63 propiedad de José Acosta Rodríguez lográndose avistar en uno de los cuartos de atrás de dicha residencia a una persona que quedo identificado como Jesús Indriago Malave que al notar la presencia policial opuso resistencia, razón por la cual solicitó es por lo que Solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°; en relación con los artículos 250, 251 numerales 2,3,4 parágrafo primero y 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado de autos por la comisión de los delitos de Robo De Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 2° de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos, en perjuicio de: La Empresa De Transporte Sucarga, com. y por el delito de Robo Agravado previsto en le articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de: Luís Alberto Garret y Jesús Daniel Reyes, En consecuencia esta Representación Fiscal considera que estamos en presencia de un delito flagrante, es por lo que solicito sea calificada la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem; de igual manera se le cedió la palabra al Imputado de autos quien previa imposición del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como: Jesús Miguel Indriago Malave, quien es venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 25 de años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.257.176, nacido en fecha 19-08-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Francisco Javier Indriago y Miriam Teresa Malave, y residenciado en: la calle principal de Playa Grande, frente a la Prefectura, casa s/n, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “ Bueno yo me encontraba en la vía principal de playa grande arriba cuando de repente apareció varias agentes policiales venia agarrando y cuando venían parando gente muchos salieron corriendo y yo me quede parado y luego corrí y cuando me agarraron en la casa no me dieron golpes ni yo di golpes y luego me llevaron esposado, respecto de la broma del camión y me dicen de donde esta la pistola ni tenia camión Salí corriendo porque yo salgo corriendo luego me esposaron, no tengo nada yo no venia en ningún camión, cuando yo venia yo venia casa de una amiga Yamileth victoria eran las 11 de la mañana, ella vive ante del estadio y el color de casa es verde cerca del abasto, yo estaba vestido como me encuentro actualmente en esta sala con una camisa amarilla con un logotipo air force, y un Jean gris. y donde defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Esta defensa después de oída la exposición por mi defendido Jesús miguel indriago solicita reflexión sobre las misma y la reflexión la planteo en el sentido que en esta audiencia de presentación no atacarías las actas de la representación fiscal a pesar de que se nota que si hay contradicción en ellas y ay en el factor tiempo y en el lugar de los hechos lo que hoy y lo dejaron en la vía y lo dejaron en la vía de playa los uveros y debe a atravesar la piqua de Evaristo y de a atravesar muchas hectáreas y esta defensa no atacara esta exposición . por lo que le solicito en el articulo 281 del código procesal penal aunado a esto mi defendido esta en la presunción de la inocencia lo que voy a solicitar de conformidad con el articulo 44 numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que toda persona será juzgado en libertad, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad así mismo ciudadana jueza, la representación fiscal fundamento su solicitud y lo hace de conformidad del 250 251 y 252 tomando en cuenta el obstaculización por cuanto no sabemos y no conocemos al chofer ni a nadie y pido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en el articulo 256 del COPP por tanto si el la incumpliera será privado de libertad en tal sentido en el supuesto negado que acuerde lo solicitado por la fiscalia me acojo a los articulo 9, 10 respecto a la dignidad humana y que decida a parar a juicio me pudiera conceder entonces dejar len la policía así mismo solicitó el reconocimiento en rueda de individuo pautado en rueda de individuo; éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia; éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicito la Medida de Privación Preventiva de la Libertad, en contra del imputado plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo De Vehículos Automotores previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos en perjuicio de: Javier José Fermín Vizcaíno; Y por el delito de Robo Agravado previsto en le articulo 458 del Código Penal , en perjuicio de: Luís Alberto Garret y Jesús Daniel Reyes escuchado también lo manifestado por la Defensa , revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el 30-11-2009, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, recibieron una llamada de radio indicando que el Sargento Primero Francisco Veliz venia en persecución de un camión cava color blanco con amarillo, a la altura de pozo colorado en sentido hacia Carúpano, en la cual presuntamente traían a una persona secuestrada, se dirigieron a la sitio y en la entrada de playa grande avistaron a una cava con dichas características, la cual al notar la presencia policial opto por desviarse hacia la vía principal de Playa Grande y procedieron a la persecución en apoyo de las patrullas 31:18 conducida por el Sargento Segundo Feliz Zabala y otros funcionarios, dándole alcance en el sector de Playa Grande Arriba, donde el conductor de la cava y el acompañante se lanzaron del vehiculo y emprendieron velos carrera introduciéndose en una de las residencias del sector, realizando una inspección en las residencias del sector, previa autorización de sus propietarios y al revisar la casa Nº 63 propiedad del Sr. José Acosta, se logro avistar al ciudadano en un cuarto de atrás que al notar la presencia de los funcionarios procedió a lanzar golpes debió usar la fuerza para neutralizarlo, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados en comisión de los delitos robo de vehículos automotores previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 2° de la ley sobre hurto y robo de vehículos en perjuicio de: la empresa de transporte sucarga, com., Y por el delito de robo agravado previsto en le articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de: Luís Alberto Garret y Jesús Daniel Reyes los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-11-2009, cursante al folio 3, suscrita por el inspector del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Juan Zarpa, donde deja constancia de las circunstancia de modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, - 2.- Acta de entrevista, de fecha 30-11-2009, cursante al folio 4, rendida por José Nicolas Acosta, propietario de la residencia donde se ubico al imputado de autos. . 3:- Acta de entrevista, de 30-11-2009, cursante al folio 05, rendida por el Ciudadano Orlando Rabel García, donde deja constancia que al llegar a su casa observo el alboroto, en el momento en que los policías se encontraban revisando las casas. 4.- Acta de Entrevista, de fecha 30-11-2009, cursante al folio 6, rendida por el ciudadano Luís Alberto Garrett Rios, quien veía conduciendo el camión de la empresa, y deja constancia del momento en que ocurrieron los hechos. 5.- Acta de entrevista de fecha 30-11-2009, cursante al folio 7, rendida por Jesús Daniel Reyes, quien es el ayudante del conductor de la cava y deja constancia de cómo ocurrieron los hechos. 6.- Constancia de Derechos del imputado de fecha 30-11-2009, cursante al folio 08, 7.- Constancia de estado físico del imputado, de fecha 30-11-2009, cursante al folio 10. 8- Acta de investigación penal, de fecha 30-11-2009, cursante al folio 11, 9.- Acta de inspección técnica, de fecha 30-11-2009, suscrita por Darvis Reyes y Jesús Morey, cursante al folio 12, 10.- Acta de inicio de investigación, cursante al folio 13. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para éste Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal, En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 Ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, en concordancia con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el imputado pueden influir en la declaración de las victimas, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso, por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado: JESUS MIGUEL INDRIAGO MALAVE, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°; en relación con los artículos 250, 251 numerales 2,3,4 parágrafo primero y 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Robo De Vehículos Automotores previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos en perjuicio de: Javier José Fermín Vizcaíno; Y por el delito de Robo Agravado previsto en le articulo 458 del Código Penal , en perjuicio de: Luís Alberto Garret y Jesús Daniel Reyes, por considerar quien aquí decide, que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido. En cuanto a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuo, este tribunal acuerda la misma por lo que se procederá por auto separado a convocar la fecha para la celebración de la misma, Se acuerdan las copias simples solicitadas y se insta a la obtención de la reproducción correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de JESUS MIGUEL INDRIAGO MALAVE, quien es venezolano, natural de Maracay Estado Aragua , de 25 de años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.257.176, nacido en fecha 19-08-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Francisco Javier Indriago y Miriam Teresa Malave, y residenciado en: la calle principal de Playa Grande, frente a la Prefectura, casa s/n, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°; en relación con los artículos 250, 251 numerales 2,3,4 parágrafo primero y 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Robo De Vehículos Automotores previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 2° de la ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio de: la empresa de transporte sucarga, com. y por el delito de Robo Agravado previsto en le articulo 458 del código penal , en perjuicio de: luís Alberto garret y Jesús Daniel reyes, el cual quedara recluido en la Comandancia de la Policía a la orden de este Juzgado Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitadas y se insta a la obtención de la reproducción correspondiente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad legal a la Fiscalia de Origen. Las partes quedaron debidamente notificadas en sala con la lectura y firma del presente acta de presentación de Imputado realizada el día de ayer. de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control.

Abg. Maria M. Pereira Coronado La Secretaria.

Abg. Roraima Ortiz