REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002543
ASUNTO: RP11-P-2009-002543

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación del imputado: Sergio Yoel Flores Hernández, donde el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas Abg.- Rudy Jesús Pérez Ramos solicito a este Tribunal la Privación Preventiva de la Libertad, en contra del imputado Sergio Yoel Flores Hernández, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y donde la Defensa solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su representado, es por lo que este Juzgado Cuarto de Control pasa decidir, observa: Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles, como es el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir 25-11-2009, tal y como se puede evidenciar de 1.- Acta de entrevista del ciudadano Nicasio García Y Maria Guilarte, quienes son los testigos del procedimiento, cursante al folio 02 del presente asunto. 2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 25-11-09, suscrita por los funcionarios Juan López y Argenis Lugo, cursante al folio 3 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. 3.- Acta de Aseguramiento, cursante al folio siete (07) de fecha 25-11-2.009, suscrita por el funcionario Juan López, Adscritos al Instituto Autónomo de Policías de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y donde se deja constancia de la sustancia incautada la cual estaba conformada de la siguiente manera una (01) bolsa elaborada en materia sintético de color blanca, la cual contenía en su interior, ciento sesenta y dos envoltorios, contentivos en su interior de residuos vegetales que por su fuerte olor presumimos, que se trate de droga de la denominada Marihuana la cual arrojo un peso bruto de 108 gramos. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-11-09, suscrita por el funcionario Cristhian González, cursante al folio 10; 5.- Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 155-09, de fecha 25-11-2.009, suscrita por los funcionarios Agente I Cristian González y Jesús González, Adscritos al C.I.C.P.C, donde se deja constancia de la evidencia incautada, cursante al folio 11; 6.- Memorandun 9700-226-1262, cursante al folio 12 en el cual se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos; 7.- Memorandun 9700-226-8302, cursante al folio 13 del material que se anexo para la experticia, quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. Elementos estos que son suficientes para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y la conducta predelictual del imputado. Igualmente considera quien aquí decide, que existe una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que el imputado estando en libertad podrían influir para que la victima o testigos declaren falsamente, se comporte de manera desleal o reticente y pongan en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Sergio Yoel Flores Hernández, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la Defensa. Así mismo se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la práctica de la evaluación toxicológico y en consecuencia se insta a la fiscalia del ministerio público a los fines de que realice los trámites pertinentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a la obtención de la reproducción fotostática correspondiente Y así se decide.
DISPOSITIVA:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002543
ASUNTO: RP11-P-2009-002543

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación del imputado: Sergio Yoel Flores Hernández, donde el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas Abg.- Rudy Jesús Pérez Ramos solicito a este Tribunal la Privación Preventiva de la Libertad, en contra del imputado Sergio Yoel Flores Hernández, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y donde la Defensa solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su representado, es por lo que este Juzgado Cuarto de Control pasa decidir, observa: Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles, como es el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir 25-11-2009, tal y como se puede evidenciar de 1.- Acta de entrevista del ciudadano Nicasio García Y Maria Guilarte, quienes son los testigos del procedimiento, cursante al folio 02 del presente asunto. 2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 25-11-09, suscrita por los funcionarios Juan López y Argenis Lugo, cursante al folio 3 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. 3.- Acta de Aseguramiento, cursante al folio siete (07) de fecha 25-11-2.009, suscrita por el funcionario Juan López, Adscritos al Instituto Autónomo de Policías de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y donde se deja constancia de la sustancia incautada la cual estaba conformada de la siguiente manera una (01) bolsa elaborada en materia sintético de color blanca, la cual contenía en su interior, ciento sesenta y dos envoltorios, contentivos en su interior de residuos vegetales que por su fuerte olor presumimos, que se trate de droga de la denominada Marihuana la cual arrojo un peso bruto de 108 gramos. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-11-09, suscrita por el funcionario Cristhian González, cursante al folio 10; 5.- Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 155-09, de fecha 25-11-2.009, suscrita por los funcionarios Agente I Cristian González y Jesús González, Adscritos al C.I.C.P.C, donde se deja constancia de la evidencia incautada, cursante al folio 11; 6.- Memorandun 9700-226-1262, cursante al folio 12 en el cual se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos; 7.- Memorandun 9700-226-8302, cursante al folio 13 del material que se anexo para la experticia, quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. Elementos estos que son suficientes para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y la conducta predelictual del imputado. Igualmente considera quien aquí decide, que existe una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que el imputado estando en libertad podrían influir para que la victima o testigos declaren falsamente, se comporte de manera desleal o reticente y pongan en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Sergio Yoel Flores Hernández, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la Defensa. Así mismo se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la práctica de la evaluación toxicológico y en consecuencia se insta a la fiscalia del ministerio público a los fines de que realice los trámites pertinentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a la obtención de la reproducción fotostática correspondiente Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano Sergio Yoel Flores Hernández: quien es venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: soltero, indocumentado, ocupación u oficio: indefinido, y residenciado en el Sector el Toro, casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º Y 5 y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, es decir los hechos son de fecha reciente 25-11-2.009. SEGUNDO: Se decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Libertad Sin Restricciones y/o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Pública, esta Juzgadora niega la misma, por considerar que no se encuentra ajustada a derecho. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a la obtención de la reproducción fotostática correspondiente. QUINTO: Se acuerda la práctica de la evaluación toxicologica y en consecuencia se insta a la fiscalia del ministerio público a los fines de que realice los trámites pertinentes. SEXTO: Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad del imputado Sergio Yoel Flores Hernández y remítase adjunto a oficio al Comandante de policía de esta ciudad, donde el imputado quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Publico con competencia en Materia de Droga del Ministerio Público. Están las partes notificadas. Cúmplase.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Maria Mercedes Pereira


La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya