REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001946
ASUNTO: RP11-P-2009-001946
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día diecisiete (17) de Diciembre del presente año, se constituyo en el Despacho del Juez, en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa N° RP11-P-2009-001946, seguida al Imputado Jean Carlos Espinoza Leiva, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Segundo de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez. Seguidamente, se inicio la misma y este Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal Segundo de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás Leyes, y actuando en este acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 08-09-2009, en contra del ciudadano Jean Carlos Espinoza Leiva, plenamente identificado en actas, por estar incurso en el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Finalmente por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo por ante su competente autoridad, a los fines de solicitar de ese digno Tribunal, se sirva admitir la presente acusación en su totalidad por estar conforme a derecho, así como las pruebas ofrecidas por considerar que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el eventual Juicio Oral y Público, solicito así mismo se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y solicito copias simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Jean Carlos Espinoza Leiva, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.662.629, nacido en fecha 19-01-1979, de 30 años de edad, soltero, hijo de Rubén Espinoza y Nelis Espinoza, y residenciado en la Vía Nacional Cachipal, Sector Polo Sur, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Publica, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Esta Defensa solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie sobre la acusación, ya que mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en el presente asunto, y hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, solicito copias simples, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo de la Fiscalia con Competencia en Materia de Ambiente del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensora Pública; este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jean Carlos Espinoza Leiva, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; a lo que pregunta al Acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y el ciudadano Jean Carlos Espinoza Leiva, ya identificado; expuso: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: No tengo objeción alguna, y propongo se establezca como condición para que el ciudadano Jean Carlos Espinoza Leiva, cumpla la reforestación de un área, con la siembra y mantenimiento de sesenta (60) matas de Caoba y cien (100) matas de Cedro, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Jean Carlos Espinoza Leiva, quien expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado quien dijo ser y llamarse Jean Carlos Espinoza Leiva; este Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputa al ciudadano Jean Carlos Espinoza Leiva, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; imputación esta sobre la cual el Acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el Acusado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que éste Tribunal, considera procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir con la Reforestación de un área, con la Siembra y Mantenimiento de sesenta (60) matas de Caoba y cien (100) matas de Cedro, en el terreno ubicado en la Vía Nacional Cachipal, Sector Polo Sur, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Segunda: Someterse a la Vigilancia por parte de funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de que supervisen el cumplimiento de las condiciones impuestas; y Tercero: No cometer nuevos delitos ambientales; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Jean Carlos Espinoza Leiva, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.662.629, nacido en fecha 19-01-1979, de 30 años de edad, soltero, hijo de Rubén Espinoza y Nelis Espinoza, y residenciado en la Vía Nacional Cachipal, Sector Polo Sur, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir con la Reforestación de un área, con la Siembra y Mantenimiento de sesenta (60) matas de Caoba y cien (100) matas de Cedro, en el terreno ubicado en la Vía Nacional Cachipal, Sector Polo Sur, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Segunda: Someterse a la Vigilancia por parte de funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de que supervisen el cumplimiento de las condiciones impuestas; y Tercero: No cometer nuevos delitos ambientales; lo cual el referido Acusado aceptó cumplir con las mismas, y quien deberán ser Supervisado por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a objeto de que supervisen al Acusado en cuanto al cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Quedaron los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
|