PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000806
ASUNTO: RP11-P-2009-000806



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2006-000806, seguido a los imputados Gilmarys Coromoto Figueroa Martínez, Willians Andrés Figueroa Martínez, Eddie Román La Rosa Figueroa, Jorge Luís Salazar Velásquez, Geryilis Del Carmen Castillo Villarroel, Carolina Del Valle Díaz Villarroel, Agustín Rafael Díaz Villarroel y Julio Cesar Velasco Villarroel, por la presunta comisión del delito de Riña Colectiva, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. Encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. No encontrándose presente el imputado Julio Cesar Velasco Villarroel, ni el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.

Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Esta Defensa ratifica el escrito presentado el 10 de Noviembre del año 2009, en el que con el debido respeto, le solicite al Juzgador que se celebrara la presente Audiencia, a los fines de establecerle al Ministerio Público un tiempo prudencial para la conclusión de la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penales, todo.
Acto seguido, se le cedió la palabra a los Imputados: Gilmarys Coromoto Figueroa Martínez, Willians Andrés Figueroa Martínez, Eddie Román La Rosa Figueroa, Jorge Luís Salazar Velásquez, Geryilis Del Carmen Castillo Villarroel, Carolina Del Valle Díaz Villarroel y Agustín Rafael Díaz Villarroel, quien expusieron: Estamos de acuerdo con lo solicitado por la Defensa Privada, de otorgarle al Ministerio Público un plazo prudencial para que culmine la investigación, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de sesenta (60) días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial donde la Defensora Privada, solicita la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, y donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin, así mismo, los imputados, y la Defensora Privada, no hicieron objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de seis (06) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión del delito de Riña Colectiva; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de sesenta (60) días, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados: Gilmarys Coromoto Figueroa Martínez, venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 20-06-1979, titular de la cédula de identidad N° 14.421.826, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, hija de Gilberto Andrés González y Mary Josefina Martínez, y residenciada en la Calle Principal de Guiria de la Playa, La Ensenada, cerca del Bar Croralay, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Willians Andrés Figueroa Martínez, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-11-1981, titular de la cédula de identidad N° 15.415.049, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil: Soltero, hijo de Gilberto Figueroa González y Mary de Figueroa, y residenciado en Guiria de La Playa, Sector La Ensenada, a tres casas del Bar Croralay, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Eddie Román La Rosa Figueroa, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-11-1989, titular de la cédula de identidad N° 22.926.948, de profesión u oficio: Pescador, de estado civil soltero, hijo de Zuleima Figueroa y Jacinto Ramírez, y residenciado en Guiria de La Playa, Calle Principal, frente de la Bodega San Ramón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Jorge Luís Salazar Velásquez, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-05-1985, titular de la cédula de identidad N° 17.781.078, de profesión u oficio Taxista, de estado civil soltero, hijo de María de Salazar y Luís Aníbal Ramos, y residenciado en Guiria de La Playa, Sector El Silencio, cerca del señor Fausto del Giudice, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Geryilis Del Carmen Castillo Villarroel, venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 25-08-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.624.574, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, hija de Aidé Castillo y Pedro Guerra, y residenciada en El Lirio, Calle 5, Casa N° 376, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Carolina Del Valle Díaz Villarroel, Venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 02-12-1976, titular de la cédula de identidad N° 13.924.062, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltera, hija de Marta Villarroel y Agustín R. Díaz, y residenciada en El Sector El Milagro, Callejón Tropical, Casa N° 13, Los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Agustín Rafael Díaz Villarroel, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-02-1978, titular de la cédula de identidad N° 14.855.259, de profesión u oficio: Promotor de Ventas, de estado civil soltero, hijo de Marta Villarroel y Agustín Díaz, y residenciado en El Lirio, Quinta Calle, Casa N° 376, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Julio Cesar Velasco Villarroel, venezolano, nacido en fecha 02-10-1980, titular de la cédula de identidad N° 17.781.094, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, de estado civil Casado, hijo de Aidé del Carmen Castillo y Cesar Velásquez, y residenciado en la Calle 5, Sector El Lirio, Casa N° 376, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Riña Colectiva, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se ordena la Remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así mismo líbrese Boleta de notificación al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, y al imputado Julio Cesar Velasco Villarroel, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.