REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000080
ASUNTO: RP11-P-2009-000080


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2009-000080, seguido al imputado Virgilio Ramón Ferrer, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presente el imputado Virgilio Ramón Ferrer. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 15-10-2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, quien expuso: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta Representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para emitir el acto conclusivo en el presente asunto, y solicito así mismo copias de la presente acta, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial donde la Defensora Pública, solicita la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, y donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin, así mismo, la Defensora Pública, no hizo objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de seis (06) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de sesenta (60) días, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado: Virgilio Ramón Ferrer, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.406.825, de profesión u oficio Albañil, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-10-1982, hijo de Luisa Vargas y Virgilio Ferrer, y domiciliado en la Calle Los Jardines, Casa S/N, cerca del Galpón de La Regional, Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se ordena la Remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así mismo, líbrese Boleta de notificación al imputado. Virgilio Ramón Ferrer, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.