CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003081
ASUNTO: RP11-P-2007-003081



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día diez (10) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003081, seguido al imputado ciudadano José Antonio Guerra Clemant, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon; encontrándose presente el Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, Abg. Jorge Sayegh. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10-12-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, Abg. Jorge Sayegh, quien expuso: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10-12-2007, según se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano José Antonio Guerra Clemant, quien expuso: Quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Visto que mi representado José Antonio Guerra Clemant, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10-12-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, llevado por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado José Antonio Guerra Clemant, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que en fecha 10-12-2007, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, decreto a favor del ciudadano: José Antonio Guerra Clemant, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Imponiéndole como condiciones, durante el lapso de un (01) año y seis (06) meses: Primero: Presentación cada dos (02) meses, hasta culminar el lapso antes señalado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No incurrir en nuevos hechos punibles. Razones por la cuales estima quien decide, se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que el Acusado José Antonio Guerra Clemant, Si Cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, cumpliendo de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 10-12-2007; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado José Antonio Guerra Clemant, quien es venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido el 10-05-1976, titular de cédula de Identidad N° 15.823.321, de profesión u oficio agricultor, hijo de Oswaldo Guerra y Maria Clemant, y domiciliado en el Sector Campo Claro, Calle Miranda, Casa S/N, cerca de la Bloquera del señor Alberto, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.