CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002062
ASUNTO: RP11-P-2006-002062


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia el día diez (10) de Diciembre del presente año, se constituyó en el Despacho del Juez, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2006-002062, seguido al imputado José Vicente Ramos Rivera, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico la Acusación contra el ciudadano José Vicente Ramos Rivera, a quien la Representación de la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo, tiempo y lugar), es por lo que solicito se admita la presente acusación, así como que se declare la admisión y pertinencia de las pruebas promovidas en el escrito de acusación y la apertura el referido Juicio Oral y Público, solicito copias simples, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: José Vicente Ramos Rivera, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.256.375, hijo de Iris de Ramos y Vicente Ramos, nacido el 20-03-1976, de oficio obrero, y residenciado en Colinas Del Valle, detrás del Mercadito de Buhoneros, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: En primer lugar ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en la oportunidad legal y me adhiero a las pruebas fiscales, así mismo, ratifico la inocencia de mi defendido, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en contra del ciudadano José Vicente Ramos Rivera, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem; así mismo, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se pesa sobre el acusado. Así mismo, se Ratifica la Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento que dio inicio al presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que no existe hasta el momento una sentencia definitiva; finalmente se acuerdan las copias simples solicitadas de la presente acta. Así se decide. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre las medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y se le pregunto al acusado José Vicente Ramos Rivera, quien expuso: Yo no voy a admitir los hechos, quiero ir a Juicio, es todo.

DISPOSITIVA

Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: : José Vicente Ramos Rivera, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.256.375, hijo de Iris de Ramos y Vicente Ramos, nacido el 20-03-1976, de oficio obrero, y residenciado en Colinas Del Valle, detrás del Mercadito de Buhoneros, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-06-2006, y los cuales se hayan expresados en el Capítulo I del escrito acusatorio; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se pesa sobre el Acusado. Así mismo, se Ratifica la Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento que dio inicio al presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que no existe hasta el momento una sentencia definitiva. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.