CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004162
ASUNTO: RP11-P-2005-004162
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día diez (10) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2005-004162, seguido al imputado ciudadano Aníbal Rafael Lezama Fermín, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon; encontrándose presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Kattia Amezqueta, no encontrándose presente la victima Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, quien será representada por la Representante del Ministerio Público. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a las Sentencias de fecha 10-08-2006 y 12-01-2009, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Kattia Amezqueta, quien expuso: Esta Representación Fiscal, solicita al Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos y en caso de que el mismo haya cumplido, y en virtud de que represento a la victima de autos no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Solicito muy respetuosamente de éste Tribunal, que una vez corroborado que mi representado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal en el momento de otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, es decir, cumplió con sus presentaciones, se le decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, o en su defecto, se le amplíe el régimen de pruebas, de conformidad con lo establecido con el ordinal segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Aníbal Rafael Lezama Fermín, quien expuso: Quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Visto que mi representado Aníbal Rafael Lezama Fermín, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, llevado por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Aníbal Rafael Lezama Fermín, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 10-08-2006, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, decreto a favor del ciudadano Aníbal Rafael Lezama Fermín, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 77 ordinales 8° y 12° ambos del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, Imponiéndole por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: Primera: Presentación cada seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. Y en fecha 12-01-2009, este Tribunal a cargo de la Jueza María Wetter Figuera, celebro Audiencia Especial, Acordando Ampliar el Régimen de Presentación por el lapso de seis (06) meses, debiendo presentarse una (01) sola vez a partir de esa fecha. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa, por ante el Sistema Juris 2000, que el ciudadano Aníbal Rafael Lezama Fermín, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 10-08-2006 y 12-01-2009; y en virtud de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, y lo manifestado por la Representante del Ministerio público; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 77 ordinales 8° y 12° ambos del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Aníbal Rafael Lezama Fermín, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido el 25-06-1986, titular de cédula de identidad N° 17.218.228, de profesión u oficio Mecánico Naval, hijo de Zoraida Fermín y Aníbal Lezama, y domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Casa N° 44, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 77 ordinales 8° y 12° ambos del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Notifíquese a la Representante de la Victima (Adolescente). Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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