REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000586
ASUNTO: RP11-P-2009-000586
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día ocho (08) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N°. RP11-P-2009-000586, seguida en contra del imputado Francisco José Hernández Guzmán, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Jesús Pérez. Acto seguido, se inicio la misma y este Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Jesús Pérez, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Francisco José Hernández Guzmán, presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado y los medios probatorios, y como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Francisco José Hernández Guzmán, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo al Acusado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Francisco José Hernández Guzmán, de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 27-03-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Eufemio Guzmán y Elia Hernández Guzmán, y domiciliado en la Población de Rió Seco, Calle Margarita, Casa N° 15, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expuso: Solicito decrete la Desestimación en consecuencia el Sobreseimiento de a presente causa, toda vez que con fundamento en la omisión cometida por el accionarte de practicar al imputado la Evaluación Toxicologiíta solicitada en fecha 28-03-2009, por la Defensa para demostrar la condición de consumidor del imputado como puede apreciarse la diligencia fundamental para sostener la tesis de la defensa relativa a la inimputabilidad de mi representado puesto que se declaro consumidor en la Audiencia de Presentación, fue omitida durante la fase de investigación, motivo por el cual se presento un acto conclusivo con delación al derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, en razón de la violación además del contenido de las normas establecidas en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, conforme a lo previsto en los artículos 190, 191, 196 y 197 ejusdem, solicito decrete la nulidad absoluta de la acusación fiscal desestimándose esta y procediéndose conforme a la excepción de acción promovida ilegalmente por el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad a declararla oficiosamente con lugar, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa; solicito además copias simples de la presente acta y de las actas que conforman el presente asunto, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Como punto previo pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Este Juzgador Niega la solicitud de Nulidad Absoluta de la presente causa realizada por el Defensor Público, en virtud de no haberse violado ninguna ni Garantía Constitucional, ni Procedimental al imputado de autos, si bien como lo señala la Defensa no se realizo la evaluación solicitada, no menos cierto que el solo dicho del ciudadano Francisco José Hernández Guzmán se puede considerar, como efectivamente lo manifestó, como consumidor, por lo que éste Tribunal comparte la Calificación Jurídica dada al hecho punible imputado por la Representación Fiscal, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se Niega la solicitud hecha por la Defensa tanto de Nulidad Absoluta como de Sobreseimiento en la presente causa declarándose improcedente las Excepciones Opuestas a favor de su representado. Y en consecuencia, se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, en contra del ciudadano Francisco José Hernández Guzmán, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de las Pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud realizada por el Defensor Público, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal, y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al Acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestando el Acusado Francisco José Hernández Guzmán: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la Admisión de Hechos realizada por el Acusado quien dijo llamarse: Francisco José Hernández Guzmán; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Francisco José Hernández Guzmán, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual el Acusado, admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Ministerio Público, así mismo el Acusado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal; y Segundo: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano: Francisco José Hernández Guzmán, de nacionalidad venezolana, indocumentado, nacido en fecha 27-03-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Eufemio Guzmán y Elia Hernández Guzmán, y domiciliado en la Población de Rió Seco, Calle Margarita, Casa N° 15, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; imponiéndole por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal; y Segundo: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al acusado. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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