CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000125
ASUNTO: RP11-P-2008-000125

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Primero (01) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-000125, seguido al imputado Eladio Rafael Tenias, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Miriam Josefina Nogales. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Eladio Rafael Tenias, la víctima Miriam Josefina Nogales y el defensor público Penal Abg. Edgar Brito, en sustitución de la defensora pública Abg. Sandra Kassis. En este estado se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 06-08-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado de autos. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al imputado ciudadano Eladio Rafael Tenias, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico Penal, Abg. Edgar Brito; quien expuso lo siguiente: Visto que mi representado Eladio Rafael Tenias, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06-08-2.008, solicito se verifique en el libro de presentaciones llevado por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, a los fines de constatar que mi representado cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por el tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias que se levanta al efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa, es todo. Acto seguido se deja constancia que la juez acordó verificar en los libros de presentaciones, llevado por la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de verificar si consta el cumplimiento de las mismas por parte del imputado de autos, así mismo se deja constancia que se revisaron los libros correspondientes a partir del mes de octubre del año 2.008, hasta el año 2.009, verificándose de esta forma el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado de autos, en fecha 06-08-2.008. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la victima quien dijo ser y llamarse: Miriam Josefina Nogales y expuso: “El no se ha metido mas conmigo, y por lo tanto pido que se le cierre la causa, es todo. Seguidamente, el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al Ciudadano ELADIO RAFAEL TENIAS, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Publico, el Fiscal Primero del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Eladio Rafael Tenias, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 06-08-2008, este Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Jueza Abg. Maria Wetter Figuera, “decreto a favor del ciudadano: Eladio Rafael Tenias, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal”.
Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado ELADIO RAFAEL TENIAS, como se pudo constatar durante la revisión de los Libros de Presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, donde se evidencia que el imputado ELADIO RAFAEL TENIAS, si cumplo cabalmente y de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 06-08-2008; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana MIRIAM JOSEFINA NOGALES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: ELADIO RAFAEL TENIAS, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-01-1.964, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.959.578, de profesión u oficio Tapicero, de estado civil casado, hijo de Pedro Montaño y Aurora tenia, y residenciado en: Cuarta Calle del Lirio, Casa Nº 308, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana MIRIAM JOSEFINA NOGALES; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Maria Mercedes Pereira

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.