CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001353
ASUNTO: RP11-P-2007-001353

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Primero (01) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001353, seguido al imputado Luís Enrique Silva, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en la cara, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luís Jesús Medina Osuna. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López; el Acusado Luís Enrique Silva, el Defensor Público Nº 2 Penal Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Defensa Publica Nº 4 Penal y la Victima Luís Jesús Median Osuna. En este estado se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 01-04-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado de autos. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publico Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expuso: Visto que mi representado Luís Enrique Silva, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 01-04-08, tal y como se desprende de la revisión del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias simples que se levanta e el efecto de la decisión, es todo”. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al imputado ciudadano Luís Enrique Silva, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la victima el ciudadano Luís Jesús Medina Osuna; quien expuso: El señor no se ha metido nunca mas conmigo y estoy de acuerdo con que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente, se deja constancia que la juez acordó verificar en el Sistema Juris 2000, a los fines de verificar si consta el cumplimiento de las Presentaciones por parte del imputado de autos, verificándose de esta forma el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado de autos, en fecha 01-04-2008. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la victima quien dijo ser y llamarse: Luís Jesús Median Osuna, y expuso: “El no se ha metido mas conmigo, y por lo tanto pido que se le cierre la causa, es todo. Seguidamente, el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a el ciudadano Luís Enrique Silva, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Publico, la Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Luís Enrique Silva, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 01-04-2008, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Maria Wetter Figuera, “ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado Luís Enrique Silva; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves en la cara, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana Luís Enrique Silva; debiendo cumplir, durante el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en la dirección: Calle las Flores, Casa N° 04, cerca de la Verbena del Pueblo (Bar) en Yoco, Municipio Valdez, del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. TERCERO: no fomentar problemas con la victima y sus familiares; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Luís Enrique Silva, una vez constadado y revisado del Sistema Juris 2000, reflejo que el imputado Luís Enrique Silva, si cumplió cabalmente y de manera satisfactoria con el Régimen de Presentación impuesto por este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, que le fuera impuesto en fecha 01-04-2008, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves en la cara, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luís Jesús Medina Osuna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado LUIS ENRIQUE SILVA, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.064, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 11-07-84, hijo de Petra Edita Silva y Luís Manuel Romero, y residenciado en Calle las Flores, Casa N° 04, cerca de la Verbena del Pueblo (Bar) en Yoco, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves en la cara, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luís Jesús Medina Osuna; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas y a la vez se insta a las partes, a los fines de que se sirva obtener la reproducción de las mismas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Maria Mercedes Pereira

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.